STSJ Castilla-La Mancha 100/2013, 25 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 100/2013 |
Fecha | 25 Enero 2013 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00100/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN SEGUNDA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001410 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000909 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CIUDAD REAL
Recurrente/s: INSS, TGSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Marisol
Abogado/a: AURORA AMORES FERNANDEZ
Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ
Graduado/a Social
Ponente : Iltma. Sra. Petra García Márquez.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Presidente
Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez
Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido
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En Albacete, a veinticinco de enero de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 100 En el Recurso de Suplicación número 1410/12, interpuesto por INSS Y TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 28-2-12, en los autos número 909/2010, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrida Marisol .
Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta en su pretensión principal por DOÑA Marisol frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora se encuentra en situación de Invalidez Permanente Absoluta, con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100% de su base reguladora de 352,63 euros, con los incrementos legales correspondientes y fecha de efectos desde 23.6.2010".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
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- La actora, Da. Marisol, nació el NUM000 -1953, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, con el número NUM001 . Su profesión es la de autónoma quiromasajista. La actora se situó en IT con fecha 6-10-2009.
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- Con fecha 23-06-2010 el EVI en su dictamen propuesta estableció como cuadro clínico residual: "-Discoartrosis lumbar. - Rizartrosís. Cervicoartrosis. - Fibomialgia. SD Ansioso depresivo. - Osteoporosis".
Como limitaciones orgánicas y funcionales: "- Artromialgias genealizadas. - Osteoporosis (TSCORE L1-L4 3,1. - SD Ansioso depresivo. Fibromialgia".
En las conclusiones del Informe de valoración de fecha 17- 06-2010 se hace constar: "En mi opinión, en la actualidad, no existen limitaciones clínico-func subsidiaria de una discapacidad de tipo permanente".
Consta nuevo IMS de fecha 24 de junio de 2011, en el que se establece como Diagnóstico: "Discoartrosis lumbar.
Rizartrosis. Fibromialgia. Síndrome de fatiga crónica. Sind ansioso depresivo". Limitaciones orgánicas y funcionales:
"Artromialgias diseminadas de carácter crónico en contexto de poliartrosis, SFC y fibromialgia Rizartrosis moderada bilateral. Conserva puño, garra y pinza. Osteoporosis.
Trastorno ansioso-depresivo \sin alteraciones
psicopatológicas relevantes. No establecidas con carácter permanente para patología cardiaca en estudio.
Conclusiones: En la actualidad presentaría una limitación para actividades de altas exigencias físicas y mentales en general así como para aquellas de medias/altas exigencias funcionales de ambos pulgares".
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- La actora presenta, según informe de reumatología de fecha 9-03-2011 del Hospital General de Ciudad Real, de 15 sobre 18 puntos gatillo en el síndrome fibromiálgico. Síndrome de fatiga crónica. Osteoporosís trabecular moderada por densitrometría. Poliartrosis. Trastorno ansioso-depresivo. Posible miopatía. En el apartado tratamiento se hace constar: "Presenta dos trastornos caracterizados por dolor generalizado, difuso y astenia intensa, con agotamiento marcado. Son de causa desconocida, de probable origen vírico en el caso de la fatiga. Muy limitada para actividades con un mínimo de exigencia física o intelectual. Puede tener crisis que requieran reposo en cama o ayuda de terceras personas..."
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- Formulada reclamación previa, es resuelta por la entidad gestora demandada en sentido desestimatorio.
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- La base reguladora, caso de estimarse la demanda y respecto de ambos grados de IP solicitados, asciende a 352,63 euros.
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- Quedó agotada la vía previa de impugnación.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha...
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