STSJ Castilla y León , 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00220/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0404124

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002422 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000761 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID

Recurrente/s: Victorio

Abogado/a: LUIS MARQUES GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: GERENCIA TERRIT.SERV.SOCI.-CONSEJ.FAM.E IGUALD.OPORT.J DE C.Y L.

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.: Recurso 2422/12

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a treinta de enero de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2422/12 interpuesto por D. Victorio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 4 de Valladolid de fecha 27 de junio de 2012, recaída en autos nº 761/11, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON (Gerencia Territorial de Valladolid de Servicios Sociales), sobre PENSION DE INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 3-10-11, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 4 de

Valladolid demanda formulada por D. Victorio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando en parte referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO. - Al actor, D. Victorio, mayor de edad, nacido el NUM000 .1965, con D.N. I. NUM001, se le reconoció una pensión de invalidez no contributiva por Resolución de la demandada (Gerencia Territorial de Salamanca) de

30.09.2004. SEGUNDO.- Como consecuencia de la revisión periódica de oficio y tras requerir la Gerencia Territorial de Valladolid de la demanda al demandante el 22.11.2010 para que aporte la "documentación que acredite, respecto a los ingresos procedentes de la Mutualidad General de la Abogacía: En concepto de qué percibe esos ingresos, periodos desde el que lo percibe y periodicidad de esos ingresos, cuantía que está percibiendo en 2010", una vez cumplimentado el requerimiento, por Resolución de 30.05.2011 se acordó extinguir su derecho a la pensión no contributiva, por superar sus recursos económicos el importe de la pensión fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado ( art. 144.1.d) de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS -), generándose un cobro indebido de 13.612,43 #, por el periodo comprendido entre el 01.01.2008 y el 31.12.2010. TERCERO.- Interpuesta reclamación previa fue estimada parcialmente el 29.03.2012, quedando modificada la resolución recurrida y modificando la cuantía reclamada en concepto de cobro indebido que asciende a la cantidad total de 11.537,89 £, y suspendiendo el derecho a la pensión no contributiva de invalidez desde el 01.01.2009 por la obtención de ingresos derivados de una actividad laboral según lo establecido en el artículo 147.2 de la LGSS (la indicada resolución, aportada por el actor en el acto del juicio, folios 330 a 335, se da aquí por íntegramente reproducida). CUARTO.- El actor, integrado en el Sistema de Previsión Profesional del Plan Universal de la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, adquirió el 01.03.2008 la condición de pensionista de la indicada Mutualidad beneficiario de prestación en concepto de pensión por incapacidad permanente, percibiendo una cantidad mensual de 801,01 #. QUINTO.- De incluir la prestación obtenida de la Mutualidad General de la Abogacía, los rendimientos del capital y del trabajo del demandante en 2008 ascenderían a 8.053,57 #, en 2009 a 9.634,22 e (asimismo, percibió 2.536,79 # de prestación por desempleo) y en 2010 a 9.613,20 #. La pensión no contributiva de invalidez que efectivamente percibió del 1 de enero al 31 de marzo de 2008 ascendió a 984,42 #, del 1 de abril al 31 de diciembre de 2008 a 3.609,54 #, en 2009 a 4.602,37 e y en 2010 a 4.416,10 #.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor, fue impugnado por la Gerencia demandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Articula quien recurre un primer (y único) motivo de recurso, amparado en el art 193.c) de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, que denuncia infracción, por aplicación o interpretación indebida, de los art 144.1, 2 y 5, 145.1 y 147.2 LGSS y art. 12.2 RD 357/1991 y jurisprudencia que los desarrolla, censuras que no son de estimar.

La cuestión primordial de la controversia, tanto en la instancia como en el recurso, consiste en determinar si la prestación que percibe el actor de la Mutualidad General de la Abogacía desde marzo de 2008 en concepto de pensión por incapacidad permanente resulta o no computable como renta a los efectos del tope máximo de ingresos establecido para la pensión de invalidez no contributiva del sistema de Seguridad Social que le fue reconocida por resolución de la Gerencia demandada de 30- 9-04, y la normativa de aplicación avoca sin duda a una respuesta positiva. Así el art. 144.5 LGSS establece que se considerarán como ingresos o rentas computables cualesquiera bienes o derechos derivados, tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional, añadiendo una norma concreta para cuando el beneficiario o los miembros de la unidad de convivencia dispongan de muebles o inmuebles a los efectos de tener en cuenta sus rendimientos efectivos, y para el caso de no existir éstos reconduce su valoración a las normas establecidas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR