STSJ Castilla y León , 30 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Enero 2013 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00217/2013
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 24115 44 4 2012 0000864
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002408 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000405 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONFERRADA
Recurrente/s: Miguel
Abogado/a: GERARDO NEIRA FRANCO
Procurador/a: CESAR ALONSO ZAMORANO
Graduado/a Social:
Recurrido/s: MUTUA UNIVERSAL MUTUA UNIVERSAL, MINERA DE FONTORIA S.A., INSS Y TGSS INSS Y TGSS
Abogado/a: BEATRIZ ANTUNEZ JIMENEZ, ROBERTO ENRIQUE FERNANDEZ ALVAREZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:,,
Graduado/a Social:,,
Ilmos. Sres.: Recurso 2408/12
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
D. Juan José Casas Nombela /
En Valladolid a treinta de enero de dos mil trece
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente: SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 2408/12 interpuesto por D. Miguel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Ponferrada de fecha 5 de septiembre de 2012, recaída en autos nº 405/12, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra INSS, TGSS, MUTUA UNIVERSAL y MINERA DE FONTORIA, S.A, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.
Con fecha 15-5-12, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de
Ponferrada demanda formulada por D. Miguel en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El actor, don Miguel, nacido el NUM000 de 1962, con DNI NUM001, prestó servicios laborales con la categoría de picador en el interior de minas de carbón, siendo declarado afecto de invalidez permanente total derivada de enfermedad profesional para su trabajo habitual el 18 de marzo de 1988, con una base reguladora de 61.734 pesetas, por encontrarse afecto de malacia semilunar derecha y osteosíntesis instrumentada radiocarpo a 2º metacarpiano. SEGUNDO.- La citada pensión fue compatibilizada con el trabajo de soldador, siendo dado de alta el trabajador en el Régimen General. TERCERO.- Interesada por don Miguel revisión por agravación, la misma fue denegada en resolución de 26 de septiembre de 2.008, que tomó como base el informe del Equipo de Valoración de incapacidades de fecha 17 de septiembre de aquel año en el que se determinó el siguiente cuadro clínico residual: Malacia semilunar, Osteosíntesis instrumentada radiocarpiana. Artrodesis L5-S1 intersomática y transpedicular L5-S1. Laminectomia izquierda con fobrosisperirradicular izquierdo del receso. Lumbociatalgia postquirúrgica. Discopatía severa C6-C7- Trastorno depresivo secundario y apatologíaosteoarticular. Las limitaciones orgánicas y funcionales existentes fueron: Limitación funcional mano derecha secundaria a intervención malacia semilunar, cervicalgia crónica y artrodesis lumbar con evolución tórpida. Grado funcional 3 de locomotor. Contra la citada resolución fue interpuesta reclamación previa, la cual se estimó en resolución de 18 de noviembre de 2.008, reconociendo el grado de absoluta por enfermedad común, con base reguladora mensual de 2.384,46 euros (pensión inicial de 1.156,54 euros y revalorizaciones de 1.227,92 euros) con fecha de efectos a 18 de septiembre de aquel año. CUARTO.- Con fecha de efectos 1 de marzo de 2.012, tras revisión por mejoría, fue declarado afecto de invalidez permanente total para su profesión de picador en resolución de 6 de marzo de 2.012, la cual se justifica en la mejoría experimentada en las dolencias de etiología común, de modo que en ese momento podría realizar actividades laborales que no requieran una buena funcionalidad en la mano derecha, que dice tiene limitada don Miguel por osteosíntesis radiocarpiana, o de la columna lumbar, con limitación funcional moderada y artrodesis lumbar, tomando como base el informe del Equipo de Valoración que precisa como limitaciones orgánicas o funcionales derivadas de la enfermedad profesional, limitación funcional mano derecha secundaria a osteosíntesis radiocarpiana, y de la enfermedad común, artrodesis lumbar con limitación funcional moderada a expensas de columna lumbar. QUINTO.- Efectuada reclamación administrativa previa en escrito de fecha 22 de marzo de 2.012, la misma fue desestimada. SEXTO.- La base reguladora por incapacidad permanente absoluta asciende a 1-156,54 euros. La fecha de efectos...
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