STSJ Cataluña 174/2013, 10 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución174/2013
Fecha10 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8058799

AF

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 10 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 174/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Violeta frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 23 de abril de 2012 dictada en el procedimiento nº 1197/2011 y siendo recurrido Sanz Salom, S.L., Tagubar,S.L y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de enero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de enero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando, sólo en cuanto a la calificación jurídica del despido, la demanda formulada por Dª Violeta contra las empresas SANZ SALOM S.L. y TAGUBAR S.L., declaro improcedente el mismo y declaro al tiempo extinguida la relación laboral entre las partes con efectos de 31-1-12. Así mismo declaro conforme a derecho la indemnización de 701'60 # ya consignada judicialmente por las demandadas, así como la cantidad de 2.425'88 # también consignada en concepto de salarios de tramitación, sin derecho a devengo por la actora de ninguna otra cantidad más en concepto de dichos salarios. Y absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) La demandante ingresó a prestar servicios para la empresa SANZ SALOM S.L. el 12-7-11 con la categoría de vendedor de alquiler de hamacas. (Folios 114-115 y 116). 2º) El referido contrato se extinguió el 31-8-11, habiendo percibido la demandante la liquidación correspondiente. (Folios 117 a 120).

  2. ) El 1-9-11 fue contratada por la empresa TAGUBAR S.L. mediante contrato de duración determinada hasta el 30-11-11, en su modalidad de eventual por circunstancias de la producción, en jornada de 35 horas semanales, para prestar servicio en el Restaurante Vinilo, sito en la calle Muntaner 6, de Barcelona, con la categoría de marmitón y salario bruto de 1.212'94 # con prorrata de pagas. (Folios 104 a 111 y posiciones de la referida demandada).

  3. ) El 30-11-11 la misma demandada TAGUBAR S.L. le comunicó la extinción del contrato por finalización del mismo mediante la carta que obra al folio 107, cuyo contenido se da por reproducido. (Resulta del referido documento y de las posiciones de las partes).

  4. ) La actora agotó sin éxito el preceptivo trámite de conciliación administrativa, cuyo acto se celebró el 18-1-12 en los términos que constan en el documento obrante al folio 25, cuyo contenido se da por reproducido. (Resulta del referido documento).

  5. ) Después de agotado sin éxito el trámite de dicha conciliación administrativa la empresa TAGUBAR S.L. remitió el 31-1-12 a la demandante y a su letrada, al domicilio profesional de la misma que consta en la demanda, la carta de 31 1 12 que obra al folio 99, cuyo contenido se da por reproducido, en la que reconocía la improcedencia del despido y le comunicaba la consignación en la cuenta judicial...

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