STSJ Cataluña 490/2013, 22 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución490/2013
Fecha22 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0010005

mm

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 22 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 490/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 30 de diciembre de 2011 dictada en el procedimiento nº 555/2010 y siendo recurridos Alexander, Antonio, Aureliano y Benigno . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO en parte la demanda a instancia de Alexander, Antonio, Aureliano, Benigno contra CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA (LA CAIXA en adelante) en reclamación por derecho y cantidad y reconozco el derecho de los actores a la "actualización financiera de las referidas cantidades reconocidas por dotaciones individuales que tenían acreditadas en el fondo interno de LA CAIXA referidas al momento de su despido o baja voluntaria, y que son para cada uno de los actores:

Alexander, 241.317,17 euros como resultado atribuible a la dotación individual de ese actor -intereses capitalización.

Antonio, 24.584,46 euros como resultado atribuible a la dotación individual de ese actor -intereses capitalización-. Aureliano, 69.734,74 euros como resultado atribuible a la dotación individual de ese actor -intereses capitalización-.

Benigno 10.399,31 euros como resultado atribuible a la dotación individual de ese actor-intereses capitalización-.consignadas desde la fecha de la extinción de su relación laboral a la fecha de la efectiva puesta a disposición de las dotaciones individuales""

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Alexander, Antonio Aureliano, Benigno, interpusieron el 21/02/2010 junto con otras personas papeleta de conciliación frente a LA CAIXA y RENT CAIXA,S.A. tras ello demanda el 05/05/2000 solicitando en lo que a los mismos afectaba: Reconocer a los actores la condición de "participes en suspenso" reconociendo explícitamente que conservan sus derechos consolidados hasta que causen la condición de beneficiario; Alternativamente que se reconociera su derecho a poder trasferir o movilizar a otro Plan de Pensiones la dotación individual que tenían acreditada en el fondo interno en el momento de su despido resultado de las sucesivas aportaciones empresariales producidas en el curso de toda su relación laboral y subsidiariamente que a cada actor se le indemnizara por los daños y perjuicios derivados de la desvinculación del Régimen de Previsión en una cantidad equivalente a esa dotación individual acreditada en el momento del despido. Tal demanda dio lugar al procedimiento 427/200 del Juzgado Social núm. 12 de Barcelona.

Por dicho Juzgado se dictó sentencia en fecha 18/06/2011 . En la misma se recogía en sus antecedentes de hecho que en el acto de juicio la parte actora señaló que a la vista de la STS de 31/01/01 recaída en proceso de conflicto colectivo aclaraba y modificaba el suplico de la demanda sin variación sustancial y interesaba como pretensión principal: que se reconociera su derecho a poder trasferir o movilizar a otro Plan de Pensiones la dotación individual que tenían acreditada en el fondo interno en el momento de su despido resultado de las sucesivas aportaciones empresariales producidas en el curso de toda su relación laboral y como pretensión subsidiaria Reconocer a los actores la condición de "participes en suspenso" reconociendo explícitamente que conservan sus derechos consolidados hasta que causen la condición de beneficiario y subsidiaria que a cada actor se le indemnizara por los daños y perjuicios derivados de la desvinculación del Régimen de Previsión en una cantidad equivalente a esa dotación individual acreditada en el momento del despido.

Dicha sentencia estimo la demanda y reconoció a los actores el derecho a poder trasferir o movilizar a otro Plan de Pensiones, el que cada uno deseara, las dotaciones individuales que tenían acreditada en el fondo interno de LA CAIXA referidas al momento de su despido o baja voluntaria, resultado de las sucesivas aportaciones empresariales y que determinaban las siguientes cantidades: Alexander, 21.226.320pesetas Antonio, 12.628.448 pesetas Aureliano 26.685.588 pesetas y, Benigno 4.881.455.-ptas. Traspuestas a euros son respectivamente: 127.572,75#, 75.898,74#, 160.383,61 y 29.338,13#.

  1. - En fecha 13/11/2002 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en pleno y resolviendo el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado social núm. 12 por La Caixa se dictó sentencia por la que estimando estimando el recurso de suplicación interpuesto por "RENTCAIXA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS" y estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por la "CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA" contra la sentencia dictada el 18 de junio de 2001 por el Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona en autos 427/2000seguidos a instancia de los actores y otros más contra CAIXA DESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA y RENT CAIXA S.A. estimaba la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de "RENT CAIXA COMPAÑÍA DE SEGUROS " y la excepción de la prescripción de la acción ejercitada por D. Alexander invocada por la "CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA" y desestimamos el recurso de suplicación de la "CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA" respecto al resto de los acores hoy.

    Y se recurrió esa sentencia en casación dictándose el 31/10/2007 sentencia por el Tribunal Supremo que falló desestimando el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuestos por CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA ("LA CAIXA") contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2002, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en recurso de suplicación núm.472/2002, formulado contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Doce de Barcelona, en autos núm. 427/2000, y desestimaba también el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por los actores, contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2002, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en recurso de suplicación núm.472/2002 . Por auto de fecha 30/05/2008 se aclaró la sentencia por el Tribunal Supremo en relación una omisión habida en relación al actor Alexander, completando el fallo en el sentido de casar y anular la sentencia recurrida en cuanto al mismo y resolviendo el debate de suplicación desestimar el recurso confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social en lo que a ese actor correspondía.

  2. - En fecha 15/12/2008 se dejó constancia en el procedimiento del Juzgado social 12 numero 427/200 de que el 11/12/2008 se había trasferido a la cuenta del Juzgado el objeto de la condena. El 12/03/2009 se ordeno en aquel procedimiento expedir mandamientos de devolución a nombre de los actores por la cantidad objeto de condena a su favor.

  3. -"LA CAIXA" tenía constituido a favor de sus empleados en virtud de lo dispuesto en los sucesivos convenios colectivos del sector de Entidades de Ahorro un fondo interno de previsión, denominado Régimen de Previsión del Personal, cuyo objeto era la generación de prestaciones económicas para los beneficiarios cuando sobrevinieran las contingencias en él previstas, dotado con aportaciones a cargo de dicha entidad. Mediante acuerdo colectivo de 31/07/2000 de externalización de compromisos con extinción y liquidación a 31/12/1999 del sistema de previsión del personal, y liquidó el mismo sustituyéndose por un Plan de Pensiones que entra en vigor el 21/02/2000.

  4. -El 15-3-99 "LA CAIXA" interpuso ante la Sala de lo Social de la AUDIENCIA NACIONAL demanda de Conflicto Colectivo contra los órganos de representación sindical de sus empleados, en la que solicitaba la declaración de que " en los supuestos de extinción de la relación laboral entre la Entidad demandante y los partícipes del RPP (Régimen de Previsión del Personal) por causa distinta de la jubilación, muerte o invalidez permanente (total, absoluta o gran invalidez) del trabajador, éste no tiene ningún derecho de rescate, trasferencia o movilización del fondo constituido para la cobertura de tales contingencias" tramitándose al efecto el procedimiento 59/99 en el que recayó sentencia de 22-6-99 estimatoria de la demanda Contra dicha sentencia interpusieron los órganos de representación sindical demandados varios recursos de casación ante el TRIBUNAL SUPREMO, que se tramitaron bajo el núm.3939/1999, siendo resueltos por sentencia de 31-1-01 por la que se estimaron los mismos y se desestimó la demanda interpuesta por "LA CAIXA"

  5. - La capitalización financiera individual de las cantidades reconocidas en la sentencia del Juzgado social num 12 de Barcelona tras el dictado de la STS de 31/10/2007 y auto de aclaración de 30/05/2008 teniendo en cuenta:

    1. la fecha del despido de cada uno de los actores a las que se refirió cada una de las cantidades reconocidas

    2. la fecha de 11/12/2008 de consignación de la cantidad en el Juzgado social 12 de Barcelona

    3. la dotación individual y

    4. la rentabilidad anual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR