STSJ Cataluña 43/2013, 3 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2013
Fecha03 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8005079

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 3 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 43/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Roca Sanitario, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 23 de abril de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 99/2012 y siendo recurrido/a Gabriel . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de febrero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de abril de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda interpuesta por D. Gabriel, frente a la empresa ROCA SANITARIO, S.A., en reclamación formulada por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido acordado por la empresa demandada en fecha 21-12-11 y, en consecuencia, condeno a ésta a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 635.479,35 euros (a razón del salario diario de 753,16 euros) y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La parte actora D. Gabriel, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada como Director General, con antigüedad desde el 23-03-1993. (No controvertido).

SEGUNDO

El actor inició su relación laboral como Ingeniero Técnico Nivel B, suscribiendo con la demandada un contrato de trabajo ordinario indefinido de fecha 22-03-1994 con la empresa COMPAÑÍA ROCA-RADIADORES, S.A. (Documento 1 que acompaña al escrito de demanda).

El 29-12-1994 fue expatriado a Marruecos para desempeñar la dirección de SANITAIRE ROCA, S.A. en la localidad de Settat, nombramiento que fue ratificado por Acuerdo del Consejo de Administración de dicha sociedad, reunido en Settat que le nombran y otorgan poderes de Director Administrativo y Financiero a fin de desempeñar su trabajo en dicha filial, formalizándose el correspondiente contrato de trabajo con fecha 1-02-1995. (No controvertido y documentos dos y tres que acompañan al escrito de demanda y en base a que la parte demandada no aporta documento alguno sobre la relación mantenida con el demandante antes de ser nombrado Director General).

El 5-01-1998, el Consejo de Administración de SANITAIRE ROCA, S.A., le nombra Director General con los mismos poderes que tenía con ROCA RADIADORES, S.A. (antigua denominación social de la empresa demandada), otorgándose los correspondientes contratos de duración determinada bianuales por así determinarlo la legislación marroquí para los trabajadores extranjeros, contratos que han de ser visados por el Ministerio de Trabajo (documento 2 de la parte demandada y documentos 4 y 5 adjuntos al escrito de demanda, la parte demandada tampoco aporta prueba de esos contratos bianuales por lo que deben darse por reconocidos por esta causa además, no fueron impugnados).

El documento 2 del ramo de prueba de la parte demandada dice expresamente: "Después de haber deliberado, el Consejo ha tomado por unanimidad los acuerdos siguientes:

NOMBRAMIENTO DE UN DIRECTOR GENERAL

El Consejo, constando el cese por jubilación del anterior Director General, señor Victorino, desde el 31 de diciembre de 1997, nombra como Director General, de conformidad con la ley y los Estatutos, a:

Don Gabriel

Quien presente en la junta ha declarado que acepta sus funciones

DETERMINACIÓN DE LOS PODERES DEL DIRECTOR GENERAL

Don Gabriel, Director General, tendrá los mismos poderes que los concedidos a la 'COMPAÑÍA ROCA RADIADORES, S.A.'por el Consejo de Administración reunido el 28 de diciembre de 1993 modificados por el Consejo de Administración reunido el 18 de enero de 1994 y a las sociedades CUMI, S.L. y TECNOSERVICIO, S.A. por este último Consejo.

Con la reserva de la restricción que más adelante se expresa, la sociedad se obligará en lo sucesivo por la firma de tres Administradores- Delegados y Don Gabriel, Director General, obrando solidariamente dentro de los poderes que se le han otorgado.

Se precisa que los siguientes actos no obligarán válidamente si no son llevados a cabo por Don Gabriel obrando conjuntamente con el legal representante de una de las sociedades COMPAÑÍA ROCA RADIADORES, S.A., CUMI S.L. y TECNOSERVICIO, S.A.:

- retirar todas las cantidades y títulos entregados, emitir y firmar todos los cheques y pagarés, emplear los fondos, pedir y utilizar todos los descubiertos de cuenta, cerrar toda clase de cuentas, saldarlas, retirar finiquitos, recibir el saldo, entregar recibo;

- contratar todo tipo de préstamos mediante apertura de crédito o de otra forma, sin garantía de los bienes sociales distintas de los mercados administrativos."

En este documento el Sr. Norberto figura como representante de la sociedad TECNOSERVICIO, S.A.

TERCERO

Según el documento 3 de la parte demandada: En acta de deliberación del Consejo de Administración de fecha 28-12-1993, en el apartado "ESTIPULACIÓN DE PODERES DEL ADMINISTRADORDELEGADO" se establece lo siguiente: "El Consejo confiere a la "COMPAÑÍA ROCA RADIADORES, S.A.", Presidente Delegado, los siguientes poderes para administrar la sociedad y sus intereses:

"- representar a la sociedad ante el Tesoro, la Aduana, el Registro de la Propiedad y en general ante cualquier tercero y ante todas las administraciones públicas o privadas, en cualquier circunstancia: - nombrar y revocar a todos los agentes y empleados, fijar sus condiciones, salarios, pagos y gratificaciones, así como las condiciones de su admisión, de su jubilación o de su revocación;

- efectuar cualquier las operación mercantil, comprar y vender cualquier material o mercancía; otorgar cualquier negocio, ejecutarlos y liquidar cuentas.

- firmar la correspondencia:

- abrir cuentas a la sociedad en cualquier banco, e ingresar cantidades, suscribir o endosar letras o efectos mercantiles, negociarlos, y descontarlos o cobrarlos, firmar albaranes, depositar títulos, retirar cantidades o títulos depositados, emitir y firmar cheques y mandatos, emplear los fondos, solicitar y usar descubiertos de caja, cerrar cuentas, liquidarlas, retirar recibos, recibir el saldo, y extender el correspondiente recibo;

- abrir cuentas de cheques postales y efectuar cualquier operación;

- cobrar las cantidades debidas a la sociedad y pagar las que esta deba, extender válidamente recibos a todos los deudores, fijar su modo de liberación;

- aceptar garantías hipotecarias u otras; proceder a su cancelación con o sin su pago.

- contratar préstamos por vía de apertura de créditos o de otra manera, sin garantía sobre los bienes sociales que no sean los mercados administrativos;

- efectuar depósitos y fianzas, en cajas públicas o privadas;

- consentir y aceptar arrendamientos, rescindirlos, contratar seguros contra cualquier riesgo;

- representar a la sociedad en cualquier demanda u operaciones de deslinde, amojonamiento o de registro, así como en los actos y formalidades previstos en esta materia, tanto frente a los propietarios colindantes como para los propietarios de la misma sociedad;

- representar a la sociedad ante los tribunales, tanto como demandante como demandado;

- en caso de quiebra o de liquidación judicial de algún deudor, tomar parte en todas las juntas y deliberaciones de los acreedores, nombrar síndicos, liquidadores y agentes, firmar convenios, contratos de unión, oponerse a ellos, expedir títulos y documentos, efectuar entregas, recibir dividendos.

- retirar de la Administración de Correo y de Telégrafos y en los paquetes postales, de Aduanas y de cualquier administración pública o privada y de todas las compañías ferroviarias y de navegación marítima o aérea, así como de todas las mensajerías, telegramas, cartas certificadas o no, encargadas o no, pedidos, envíos, cajas y paquetes.

Y a los efectos anteriores, entregar o hacerse entregar cualquier título o documento, conceder o retirar el correspondiente recibo, otorgar y firmar escrituras, escoger domicilio y hacer todo lo necesario, comprendida la substitución.

Las compra-ventas e intercambio de inmuebles y fondos de comercio, los préstamos con garantía hipotecaria o la garantía sobre los bienes de la sociedad, los avales y garantías, las tomas de participación en cualquier sociedad existentes o a constituir, deberán ser previamente objeto de deliberación por parte del Consejo quien conferirá los poderes necesarios a tal o tales de sus administradores que...

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