STSJ Cataluña 116/2013, 7 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2013
Fecha07 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0022292

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 7 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 116/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Celia y Eleuterio frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 15 de abril de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 830/2009 y siendo recurrida PYC Seguridad Catalunya, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de agosto de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de abril de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Celia y D. Eleuterio frente a PYC SEGURIDAD CATALUNYA, S.A, sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, debo absolver y absuelvo a la misma de las peticiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- Dña. Celia, con D.N.I. nº NUM000, presta servicios para la empresa demandada ostentando una antigüedad de 1.12.2004, categoría profesional vigilante de seguridad realizando funciones de jefe de equipo y salario bruto mensual de 1.400,00.- #. Y D. Eleuterio, con D.N.I. nº NUM001, presta servicios para la demandada ostentando una antigüedad de 4.12.2004, categoría profesional vigilante de seguridad realizando funciones de jefe de equipo y salario mensual bruto de 1.700,00.- #. Hojas salariales aportadas por ambas partes.

  1. - D. Eleuterio, en fecha 5.3.2008 interpuso demanda sobre clasificación profesional siendo repartida al Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona, teniendo lugar el juicio el día 9.9.2009 y dictándose sentencia, que es firme, el día 4.11.2009 por la que se le reconoce la categoría de Coordinador de Servicios desde diciembre de 2005 hasta 13.8.2009. Doc. nº 103 actores.

  2. - Los actores fueron contratados por la empresa Black Star, S.L. en las fechas indicadas en el ordinal anterior para la realización del servicio en el Auditori de Catalunya, siendo subrogados el 1.12.2007 a la empresa Securitas Seguridad España, el día 1.2.2009 a la empresa Vinsa Seguridad Grupo Alentis y finalmente en fecha 1.7.2009 a la empresa demandada, y ello en virtud de lo establecido en el art. 14 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad . Hecho incontrovertido.

  3. - La empresa Securitas, reconoció al Sr. Eleuterio un complemento de puesto por las especiales condiciones del servicio de vigilancia en el Auditori, con el carácter de no consolidable. Doc. nº 1 actores.

  4. - En fecha 7.7.2009, ambos actores comunicaron a la empresa demandada su intención de ejercer el derecho de huelga el día 9.7.2009. Docs. nº 7 y 8 actores.

  5. - En fecha 13.7.2009, la demandada les comunicó a los actores que, por razones organizativas, dejarñían de prestar servicios en el Auditori, sito en la calle Lepanto, 150, de Barcelona, pasando a prestarlos en Transportes Metropolitanos de Barcelona, Servicios Generales Campa-2, de la Zona Franca, con efectos de 13.8.2009, concediéndoles durante el plazo de preaviso un permiso retribuido. Docs. aportados por ambas partes.

  6. - Los actores están afiliados al Sindicato de Trabajadores de Seguridad de Cataluña, formando parte de la Sección Sindical del mismo en la empresa. Testifical a instancias de la parte actora.

  7. - De los trabajadores afiliados a dicho Sindicato, ninguno de ellos presta ya servicios en el Auditori al haber sido despedidos o desplazados. Testifical a instancias de la parte actora.

  8. - Cuando se produjo la subrogación, se incorporaron al Auditori otros trabajadores de la empresa para completar el servicio, no siendo bien recibidos por los trabajadores subrogados produciéndose fricciones y tensiones, formulando aquellos escritos de denuncia a la empresa por el trato recibido por aquellos con frases tales como "ya sabrás donde te tienes que cambiar ya de lo dirá la empresa", "búscate la vida", y "que ellos no tienen que enseñar nada y que es la empresa la que tiene la obligación de enseñar a los nuevos". Docs. nº 39 a 43 demandada y testifical a su instancia.

  9. - En fecha 17.7.2009, presentaron los actores papeleta de conciliación celebrándose la misma el

13.8.2009 y concluyéndose sin avenencia. Doc. acompañado con la demanda."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes actoras, Eleuterio y Celia, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, PYC Seguridad Catalunya S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo instada por los actores frente a la empresa PYC SEGURIDAD CATALUNYA, S.A. a quien absuelve de las pretensiones deducidas en su contra, interpone la parte actora recurso de suplicación que articula en base a dos motivos con finalidad de revisar los hechos declarados probados y examinar las normas sustantivas aplicadas, recurso que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Concretamente, en trámite de revisión de los hechos declarados probados, con amparo procesal en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesan los recurrentes la modificación de los hechos probados segundo y noveno a fin de que queden redactados del siguiente tenor literal:

"2º.- D. Eleuterio, en fecha 5.3.2008 interpuso demanda sobre clasificación profesional siendo repartida al Juzgado de lo Social 28 de Barcelona, teniendo lugar el juicio el día 9.9.2009, debido a las ampliaciones de la misma a las empresas que se iban subrogando en el servicio del auditorio. Se dicta sentencia, que es firme, el día 4.11.2009 por la que se le reconoce la categoría de Coordinador de Servicios desde diciembre de 2005 hasta 13.8.2009, fecha en la que por parte de la empresa se le apartó del servicio del Auditorio". "9º.- Cuando se produjo la subrogación, se incorporaron al Auditorio otros trabajadores de la empresa, para sustituir a los trabajadores del Auditorio subrogados que son desplazados a otros...

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