STSJ Asturias 181/2013, 1 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2013
Fecha01 Febrero 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00181/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102868

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002782 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000150/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de AVILES

Recurrente/s: Arcadio

Abogado/a: JUAN LUIS GONZALEZ MENENDEZ

Recurrido/s: CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y NAVEGACION DE AVILES

Abogado/a: BEGOÑA ESCALONA PLATERO

SENTENCIA Nº 181/13

En OVIEDO, a uno de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002782/2012, formalizado por el Letrado D. JUAN LUIS GONZALEZ MENENDEZ, en nombre y representación de Arcadio, contra la sentencia número 309/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000150/2011, seguidos a instancia de Arcadio frente a la CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y NAVEGACION DE AVILES, siendo MagistradoPonente la Ilma Sra Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Arcadio presentó demanda contra la CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y NAVEGACION DE AVILES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 309/2012, de fecha veinticinco de Septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante en este procedimiento, D. Arcadio, con DNI número NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Avilés, desde el día 11-09-1992. Ostenta la categoría profesional de auxiliar administrativo con un salario diario con inclusión de pagas extraordinarias de 68,92 euros.

    Con fecha 11-09-1992 el demandante y la demandada suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con el puesto y categoría profesional de auxiliar administrativo, lugar de trabajo, el Aeropuerto de Asturias, con una duración de seis meses, del 11-09-1992 al 10-03-1994 (folios 61 y 62). Este contrato fue prorrogado por doce meses el día 28-02-1994 y por otros doce meses el día 06-03-1995 (folios 63 y 64).

    Con fecha 12-03-1996 el demandante y la demandada suscribieron contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, con el puesto y categoría profesional de auxiliar administrativo, lugar de trabajo, Aeropuerto de Asturias, con una duración desde el 12-03-1996 hasta fin de obra (folios 65 y

    66). Este contrato fue convertido en contrato indefinido con fecha 27-12-2006 (folios 67 y 68).

  2. ) El Pleno Corporativo de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Avilés en sesión celebrada el 2 de diciembre de 2010, aprobó por unanimidad de los asistentes, la propuesta de supresión de la oficina del Aeropuerto de Asturias y el personal adscrito a la misma, acordándose la rescisión del contrato laboral con el trabajador ahí destinado D. Arcadio (folio 90).

    La empresa hizo entrega al demandante el 14-02-2011 de la carta de despido (folios 21 y siguientes), del siguiente tenor literal:

    "Por la presente, ponemos en su conocimiento, que esta empresa ha adoptado la decisión de dar por extinguido su contrato de trabajo, con la consiguiente amortización del puesto de trabajo que usted venía desempeñando, con efectos al día 14 de febrero de 2011, POR DESPIDO OBJETIVO, en relación con las causas económicas y organizativas a las que seguidamente hacemos referencia. Como usted conoce, mediante el Real Decreto 13/2010, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, lo que ha supuesto, entre otras cuestiones, la supresión de la obligatoriedad de las cuotas camerales y el establecimiento del carácter voluntario de las mismas. Tal supresión conlleva una drástica disminución del nivel de ingresos que hace necesario adecuar la organización de los recursos humanos a la nueva situación. Por ello, a la vista de las razones expuestas, y que integran las causas económicasorganizativas a que se refiere el Art. 52 c) del ET, le manifestamos que:

    1- Queda extinguido su contrato de trabajo con efectos al 14 de febrero de 2011.

    2- En concepto de compensación indemnizatoria y de conformidad con lo previsto en el Art. 53 b) del ET, esta empresa pone a su disposición en este momento, la indemnización correspondiente a 20 días de salario por año de servicio calculada conforme a los siguientes datos:

    - Salario día: 68,92 #

    - Tiempo de servicios indemnizables: 18 años y 6 meses

    - Importe indemnización: 25.155,80 # (tope doce mensualidades), cantidad que se pone a su disposición en este acto

    3- Sin perjuicio de lo expuesto, esta empresa, acogiéndose a las previsiones del Art. 56.2 del ET, y a los efectos que dicha disposición contiene, reconoce en este acto la improcedencia del despido comunicado, por cuya razón le ofrece en este momento la indemnización complementaria a la propia del despido objetivo. La indemnización total por despido calificado como improcedente alcanza la cifra de 57.984,39 # calculada conforme a los datos anteriormente indicados, dejando advertido que, salvo su aceptación en este acto, esta indemnización será depositada en el plazo de 48 horas en el Juzgado y a su disposición, y una vez depositada se le comunicará tal actuación, salvo que usted acepte en este acto la indemnización que se le ofrece. Por lo tanto se pone a su disposición en este acto:

    - 25.155,80 #, en concepto de indemnización por despido objetivo

    - 32.828,59 #, complemento indemnizatorio hasta despido improcedente

    - TOTAL: 57.984,39 # líquidos

    Independientemente de esa indemnización, se procederá a abonarle, de la forma habitual, mediante transferencia bancaria, la liquidación de sus salarios pendientes de pago. Lo que le comunicamos a los pertinentes efectos, rogándole se sirva firmar el recibo de la presente comunicación, y de los importes económicos aludidos en este escrito".

  3. ) El día 14-02-2011 la empresa demandada presentó escrito ante los Juzgados de lo Social de Avilés, de depósito de la cantidad de 57.984,39 euros, consignada a favor del demandante como indemnización por despido improcedente. El día 16-02- 2011 (folio 8 autos 150/2011 de expediente de consignación), se dictó diligencia de ordenación acordando poner a disposición del demandante la cantidad depositada por la empresa. El día 25-02-2011 se entregó al demandante mandamiento de pago de la cantidad de 57.984,39 euros (folio 11). Firmada también por el actor, en la que manifiesta su discrepancia con la fecha de antigüedad en la empresa del demandante y, como consecuencia de ello, también con la cantidad que le corresponde como indemnización, al considerarla el demandante superior a la ofrecida por la empresa.

  4. ) El demandante presentó el día 22-02-2011 recurso de alzada ante la Consejería de Industria y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, contra la comunicación de extinción de la relación laboral de fecha 14-02-2011 antes citada. Este recurso fue inadmitido por resolución de 28-03-2011 (folios 107 a 109), por no constituir un acto sometido a derecho administrativo, al no dictarse el mismo en el ejercicio de las competencias de naturaleza público administrativas que ostenta la Cámara de Comercio.

    Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la anterior resolución, dio lugar a los autos de Procedimiento Ordinario 1052/2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Con fecha 08-06-2011 se dictó Auto declarando la incompetencia del Tribunal para conocer del asunto por tenerla atribuida los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

    Se remitieron los autos a los juzgados de lo contencioso-administrativo competentes, dando lugar al Procedimiento Abreviado 308/2011 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5 de Oviedo, que con fecha 13-01-2012 dictó Auto de inadmisión del recurso contencioso-administrativo por falta de jurisdicción del juzgado al pertenecer el conocimiento de su objeto al orden jurisdiccional social. Esta resolución fue notificada al demandante el 19-01-2012 (folio 196 y siguientes).

    Interpuesto recurso de apelación, fue desestimado por Auto de 22-05-2012 (folios 214 y siguientes), de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias . Contra esta resolución el demandante interpuso recurso de súplica, que fue igualmente desestimado por Auto de la misma Sala de 05-06-2012 (folios 224 y siguientes), notificado a la parte el 07-06-2012. Se presentó escrito de anuncio de recurso de casación, resolviéndose no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación por Auto de 22-06-2012, notificado el 28-06-2012 (folio 226 y siguientes).

  5. ) El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

  6. ) Con fecha 25-06-2012 se presentó por el demandante papeleta de conciliación, celebrándose el 04-07-2012 el preceptivo acto de...

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