SAP Madrid 53/2013, 1 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución53/2013
Fecha01 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00053/2013

Fecha: 1 DE FEBRERO DE 2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 523/2012

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Apelante y demandado: BANCO DE SANTANDER S.A.

PROCURADOR: D. SANTIAGO CHIPPIRRÁS SÁNCHEZ

Apelado y demandante: FLOWERS AND THE FUTURE S.L.

PROCURADOR: D. MANUEL MÁRQUEZ DE PRADO Y NAVAS

Autos: 1363/2011 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 DE MÓSTOLES

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a uno de febrero de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1365/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MÓSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 523/2012, en los que aparece como parte apelante: BANCO DE SANTANDER, S.A. representado por el procurador D. SANTIAGO CHIPPIRRAS SANCHEZ, y como apelada: FLOWERS AND THE FUTURE, S.L., representada por el Procurador D. MANUEL MARQUEZ DE PRADO Y NAVAS, sobre nulidad contractual, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1365/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de los de Móstoles, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Juan José Sánchez Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Móstoles se dictó sentencia con fecha 22 de febrero de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: " Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la representación de FLOWERS AND THE FUTURE S.L., contra BANCO DE SANTANDER S.A., debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho de los contratos Swap y CMOF suscritos entre las partes con fecha 29 de Mayo de 2008, con la restitución de las cantidades pagadas hasta el momento de la presentación de la demanda por importe de 12.455,46 euros más los intereses devengados desde la fecha de presentación de la demanda, con la obligación de restitución de las cantidades que se pudieran cargar en la cuenta del actor desde la fecha de 2 de Marzo de 2010 hasta la fecha de la presente resolución sin hacer expresa imposición de las costas procesales ."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador D. Santiago Chipirrás Sánchez, dándosele traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 31 de enero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida de 22 de febrero de 2012, del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles, dictada en el juicio ordinario nº 1365/2011, salvo los que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

En fecha 29 de mayo de 2008 se celebraron entre el "Banco Santander, S.A. y "Flowers and the Future, S.L.", los siguientes contratos; el de apertura de cuenta personal y depósito a plazo, y contrato marco de operaciones financieras (CMOF), así como su anexo de confirmación de permuta financiera de tipo de interés ("Swap Flotante Bonificado"). Los detalles de la operativa bancaria enjuiciada se cifraron en el segundo fundamento jurídico de la sentencia recurrida, donde se expone la resultancia fáctica del presente caso controvertido, y que por su extensión, dicho fundamento, se tiene por reproducido. A consecuencia de los contratos mencionados, la representación procesal de "Flowers and the Future, S.L.", cuyo amplio objeto social aparece especificado a los folios 18 y 19 de autos, en el poder para pleitos, entendió que le fueron causados daños y perjuicios, en su cuenta corriente, por diversos cargos derivados de la operativa bancaria en cuestión, que dan lugar a la interposición de la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesándose la nulidad del contrato marco de operaciones financieras y de la confirmación de permuta financiera de tipo de interés, con la consiguiente restitución del importe principal 12.455,46 #, con sus intereses, desde el 2 de marzo de 2010 hasta la fecha de la sentencia, figurando el detalle del fallo al folio 441 de autos, en que se estimó la demanda, habiéndose formulado contra la misma, recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

El Contrato Marco de Operaciones Financieras (CMOF) que la parte actora firmó el 29 de mayo de 2008, folios 32 a 41 de autos, se compone del contrato propiamente dicho y los Anexos I y II, figurando las firmas de las partes al pie del Anexo II. Según el Exponendo II del contrato su objeto es regular las condiciones en que se efectuarán las operaciones financieras concretas que las partes realicen dentro de una relación negocial única. En la Estipulación 1.2 se recogen una serie de definiciones, de términos tales como "cantidad a pagar", "importe de liquidación", "causas de vencimiento anticipado", etc; en la Estipulación Segunda se describe que el objeto del contrato es la regulación de la relación que surja entre las partes como consecuencia de la realización de operaciones, entre ellas permutas financieras (swaps); en la Estipulación Tercera, se recoge el desarrollo del objeto, y en su apartado 1, se dice que: "Las partes realizarán los pagos o entregas a que vengan obligadas por cada operación con arreglo a lo establecido en la correspondiente confirmación y en el presente Contrato Marco" ; en la Estipulación 16.6: "Conocimiento de los riesgos de las operaciones", se dice que: "Las partes manifiestan conocer y aceptar los riesgos inherentes o que puedan derivarse de la realización de las operaciones reguladas por el presente contrato marco. Cada una de las partes manifiesta que no ha sido asesorada por la otra parte sobre las ventajas o conveniencia de realizar cualquiera de las operaciones, realizándose las mismas sobre la base de las estimaciones y cálculos de riesgos que las propias partes efectúen" . En el Anexo I se incluyen más definiciones de términos tales como "tipo de interés de demora", "liquidación por saldos", "domicilio para confirmaciones y notificaciones", "importe máximo", "documentos a entregar", "situaciones de insolvencia", "garantía y garante", "cuenta de liquidación de las operaciones", etc. En el Anexo II se indica que "a efectos de la interpretación de los términos contenidos en el contrato marco y en las confirmaciones de las operaciones que se realicen entre las partes, los términos que a continuación se indican tendrán el significado que se les atribuye en este anexo", y a continuación se recogen definiciones de términos tales como "agente de cálculo", "base de liquidación", "cantidad a pagar cap" (definida como esta como la que resulte de la aplicación de la formula matemática que se indica), "cantidad resultante" (también definida como la que resulte de aplicar la fórmula matemática que se indica), "cap" (definido como "aquella opción de tipo de interés por la cual una de las partes (comprador) se obliga a pagar a otra (vendedor) una prima y la contraparte se obliga frente a ella a que en el supuesto de que en una fecha futura, previamente pactada por las partes, los tipos de referencia excedieran el tipo cap, el vendedor pagara al comprador una cantidad cap que se calculará de acuerdo a lo establecido en este mismo Anexo sobre un Importe Nominal acordado por las partes" ), y otras definiciones de términos como; "collar", "floor", etc, de diversas modalidades de permuta financiera de tipos de interés como "Interest Rate Swap y Call Money Swap" u "Overnight Indexed Swap", de "tipo cap", "tipo fijo", "tipo floor", 'tipo de interés de la operación", "tipo de interés de liquidación", "tipo de referencia", "tipo variable", etc.

En el Contrato de confirmación de permuta financiera de tipo de interés, que obra unido a los folios 42 a 46 de autos, con su anexo al folio siguiente, adjuntado en el documento: "Confirmación de Permuta Financiera de Tipo de Interés (Swap Flotante Bonificado)", firmado también, el 29 de mayo de 2008, se dice que el objeto del documento es; "confirmar los términos y condiciones de la operación acordada entre otros en la fecha de la operación mas abajo indicada. Este documento constituye una confirmación a los efectos establecidos en el Contrato Marco de Operaciones Financieras en la forma publicada por la AEB (en adelante el Contrato Marco)... todas las estipulaciones contenidas o incorporadas mediante referencia al Contrato Marco regularán esta confirmación, salvo lo expresamente modificado en la misma". En los "Términos y condiciones de la operación" se dice que se trata de una permuta financiera de tipo de interés en la que; "el Banco paga trimestralmente el Tipo Variable de Referencia fijado al inicio de cada período de calculo trimestral/ el cliente paga trimestralmente i) el tipo variable de referencia menos el diferencial correspondiente con un máximo igual al tipo cap correspondiente menos el diferencial correspondiente, si el tipo variable de referencia es superior o igual al tipo barrera inferior correspondiente o u) el tipo fijo correspondiente, si el tipo variable de referencia es inferior el tipo barrera correspondiente. Los flujos de la presente...

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