SAP Lugo 79/2013, 6 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2013
Número de resolución79/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00079/2013

Lugo, a seis de febrero de dos mil trece.

Ponente: magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Quiroga de la Fuente.

Procedimiento: Rollo de Apelación Civil nº 64/13 dimanante de Juicio Verbal nº 548/12, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Lugo, sobre reclamación de cantidad.

Apelante: D.ª Bernarda

Procurador: Sra. MOREIRAS IGLESIAS

Abogado: Sra. PLATERO GALLEGO

Apelado: COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFI. Nº NUM000 - PLAZA000 Procurador: Sra. MOURIN SOBRADO

Abogado: SR. DA PENA CEIDE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintinueve de noviembre de dos mil doce, el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Susana Mourín Sobrado, se condena a doña Bernarda a que abone a la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 nº NUM000, de Lugo, la suma de dos mil setecientos siete euros con cincuenta y ocho céntimos de euro (2.707,58 #.) más el interés legal, sin efectuar pronunciamiento sobre las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada Bernarda, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Sección Primera de la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada cuya confirmación procede en y por sus propios y acertados términos.

PRIMERO

En el presente procedimiento el monitorio en reclamación de gastos comunitarios, basada en el art. 9 de la LPH, se transformó en verbal por la oposición de la demandada, Sra Bernarda, a la petición de la comunidad actora.

Frente a la decisión judicial estimatoria en parte de la demanda se alza en apelación la demandada.

SEGUNDO

Se comparte el criterio de la decisión del Juez "a quo" a cuya remisión basta en aras a evitar reiteraciones innecesarias ( AATC 688/86 ; 956/88 y SSTC 181/98 ; 187/00, entre otras, así también las SSTS de 20 octubre de 1997 o 21 junio de 2000 ), en el sentido de que si la resolución de primer grado es acertada la de apelación no tiene por qué repetir sus argumentos sino que por economía procesal sólo debe corregir lo...

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