AAP Tarragona 31/2013, 17 de Enero de 2013

PonenteANGEL MARTINEZ SAEZ
ECLIES:APT:2013:53A
Número de Recurso964/2012
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución31/2013
Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo nº 964/12

Diligencias Previas 3641/12

Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus

A UTO Nº

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

D. Ángel Martínez Sáez.

Dª. Samantha Romero Adán.

En Tarragona, a 17 de enero de 2013

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso subsidiario de Apelación interpuesto por Eleuterio y otros contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus en fecha 01/09/12 mediante el cual se acordaba la entrada y registro en la finca sita en la camí DIRECCION000, polígono NUM000, parcela NUM001, de la localidad de Riudoms, así como en los invernaderos que contiene y a las construcciones que hay en el interior, tipo almacén, así como también a una casa prefabricada que hay en el interior de la finca, de la que es usufructuaria la asociación Senzi, de la que es responsable Pascual, siendo responsable de la plantación Jose Augusto .

Ha sido ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas número 3641 de 2012, seguidas por el delito de contra la Salud pública, por el Juzgado de Instrucción Número 3 de Reus, en fecha 01/09/12 se dictó Auto por el que se decretaba la entrada y registro en la finca sita en el camí DIRECCION000, polígono NUM000, parcela NUM001, de la localidad de Riudoms, así como en los invernaderos que contiene y a las construcciones que hay en el interior, tipo almacén, así como también a una casa prefabricada que hay en el interior de la finca, de la que es usufructuaria la asociación Senzi, de la que es responsable Pascual, siendo responsable de la plantación Jose Augusto

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación de Eleuterio y otros se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. Se dictó auto en fecha 26/09/12 desestimando el recurso de reforma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación, en base a las siguientes alegaciones: La insuficiente motivación del auto y la desproporcionalidad del mismo; la falta de necesidad de la resolución recurrida y finalmente la falta de idoneidad del auto recurrido.

El instructor considera que en base al informe policial de los Mossos d'Esquadra se constata que existe una finca en Riudoms, donde la usufructuaria del terreno, la asociación Senzi, tiene dos invernaderos de grandes dimensiones, en cuyo interior se está cultivando plantas de marihuana, no constando que la asociación esté inscrita en el Registro Mercantil ni en la Direcció General de Dret i Entitats Jurídiques, constando en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, careciendo de permiso para el cultivo de marihuana y figurando como una asociación de fumadores de cannabis. Se indica en dicho informe que en los invernaderos se observa movimiento en el interior, incluso de noche, y la producción incesante donde se aprecian plantas de altura considerable y un evidente olor a marihuana. El informe indica que el responsable de la asociación es Pascual y de la plantación Jose Augusto .

En el auto recurrido por el Juez Instructor se indica que para adoptar la medida de entrada y registro, que implicaría limitar el derecho a la inviolabilidad del domicilio del artículo 18.2 de la CE, se tienen que dar una serie de requisitos, como son la proporcionalidad o adecuación entre la gravedad del hecho investigado y el sacrificio del derecho fundamental, la idoneidad de la medida y el fin perseguido, la necesidad de la misma e imposibilidad de ser sustituida por otra menos grave, así como la existencia de indicios. Considera el Juez Instructor que se dan todos esos requisitos.

SEGUNDO

Como expone el TS y como indica la doctrina del TC. en esta materia el juez ha de hacer un juicio de proporcionalidad y necesidad entre la limitación que se impone al derecho fundamental restringido y su límite, argumentando la idoneidad de la medida, su necesidad y el debido equilibrio entre el sacrificio sufrido por el derecho fundamental limitado y la ventaja que se obtendrá del mismo ( SSTC 62/1982 (LA LEY 7232-JF/0000), de 15 de octubre; 13/1985 (LA LEY 9639-JF/0000), de 31 de enero; 151/1997 (LA LEY 10209/1997), de 29 de septiembre; 175/1997 (LA LEY 11153/1997), de 27 de octubre; 200/1997 (LA LEY 149/1998), de 24 de noviembre; 177/1998 (LA LEY 9561/1998), de 14 de septiembre; 18/1999, de 22 de febrero (LA LEY 2883/1999)). El órgano judicial deberá precisar con detalle las circunstancias especiales (ubicación del domicilio) y temporales (momento y plazo) de la entrada y registro, y de ser posible también las personales (titular u ocupantes del domicilio en cuestión) ( SSTC 181/1995 (LA LEY 724/1996), de 11 de diciembre, FJ 5; 290/1994 (LA LEY 13046/1994), FJ 3; ATC 30/1998 (LA LEY 1773/1998), de 28 de enero, FJ 4).

Señala la STS de 30 de enero de 2003 EDJ 2003/2101, que "la normativa y la doctrina constitucional y jurisprudencial sobre las condiciones de la autorización judicial del registro domiciliario pueden resumirse del siguiente modo:

  1. El artículo 18.2 de la CE EDL 1978/3879, permite la entrada en domicilio de un particular sin su consentimiento, con autorización judicial.

  2. Las normas de la LECrim. exigen que la autorización judicial se plasme en auto motivado, ( art. 550 y 558 de la LECrim . EDL 1882/1 q) y que se funde en la existencia de indicios, de que en el domicilio se halle el responsable del delito, o efectos o instrumentos de éste, o libros, papeles u otros objetos que puedan servir para su descubrimiento o comprobación, según previene el art. 546 de la citada Ley .

  3. La doctrina constitucional y jurisprudencial exige para la procedencia de la autorización judicial de registro que concurran sospechas fundadas en datos objetivos de la comisión de un delito, y de que en el domicilio a registrar pueda hallarse el autor de la infracción criminal o efectos, instrumentos o pruebas de la misma resultando necesaria por ello la diligencia de registro para la averiguación y constancia de datos acreditativos de los hechos delictivos, habiendo entendido el Tribunal Constitucional y esta Sala, que resulta proporcionado y necesario el registro cuando el delito a investigar sea de tráfico de drogas, dado el gran daño a la salud de los ciudadanos que tal tipo de infracciones origina, y las secuelas que acarrean; y también han entendido la doctrina constitucional y la jurisprudencia que los autos autorizando los registros domiciliarios han de ser motivados, o que es una exigencia de tutela judicial efectiva, que se cumple con la expresión de los elementos individualizadores del caso y las líneas generales del razonamiento, pudiendo entenderse también motivada la resolución, si se reproducen los términos del oficio policial de solicitud de autorización, o el auto se remite al mismo, si de las afirmaciones de la petición se deduce que concurrieron las sospechas fundadas en datos objetivos de la realización de una actividad delictiva ( STS. 1785/94 de 22.3, 67/95 de

4.3, 22.5 EDJ 1995/3272, 27.6 y 20.11.95 EDJ 1995/6177, 6/96 de 26.1 EDJ 1996/536, 261/96 de 22.3 EDJ 1996/2533, 440/96 de 20.5 EDJ 1996/2539, 958/96 de 3.12 EDJ 1996/10838, 1017/96 de 7.2.97 EDJ 1996/1517, 295/97 de 28.2 EDJ 1997/920 y 597/98 de 23.4, 1159/99 de 14.7 EDJ 1999/21415, y sentencia de 10.12.2001 EDJ 2001/53442)". En este mismo sentido la STS de 30 de abril de 1999 EDJ 1999/16841, tras sentar la necesidad de motivación de la resolución que autoriza la entrada y registro, señala que "tratándose de una diligencia de investigación, esta Sala ha entendido suficiente que no contenga una valoración precisa sobre la imputación subjetiva y objetiva de un hecho o una persona, como si se tratara de Sentencia o Autos que contengan valoraciones de prueba o de indicios tras una investigación sobre un hecho delictivo investigado. Se trata de una diligencia de investigación donde lo relevante es la identificación...

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