STSJ Comunidad de Madrid 47/2013, 23 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2013
Fecha23 Enero 2013

RSU 0003870/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00047/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0055289, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003870 /2012-S

Materia: DESPIDOS OBJETIVOS

Recurrente/s: María Virtudes

Recurrido/s: DIFINITORIA SLU

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID de DEMANDA 0000686 /2011 DEMANDA 0000686 /2011

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veintitrés de Enero de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003870 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ARTURO LOPEZ MARTINEZ, en nombre y representación de María Virtudes, contra la sentencia de fecha 21.11.2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 021 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000686 /2011, seguidos a instancia de María Virtudes frente a DIFINITORIA SLU, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

DOÑA María Virtudes prestó servicios para la empresa DIFINITORIA S.L.U. (Nueva Rumasa) desde el 01/03/10 con la categoría profesional de oficial primera administrativo para realizar funciones de gestor de pagares y una retribución diaria de 62,43 euros, incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 29/04/11 de la empresa cuyo tenor literal decía "Por medio de la presente le comunicamos la decisión adoptada por esta empresa de extinguir su contrato de trabajo por CAUSAS OBJETIVAS de las previstas en el artículo 52, letra c) del vigente Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 51.1. de dicha norma .

Los motivos por lo que procedemos a su despido son por la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas.

La extinción de su contrato tendrá efectos a partir del próximo día 03.05.2011, en cumplimiento de lo previsto en el art. 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, reconociendo la indemnización correspondiente de 20 días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades, de acuerdo con el apartado b) del mismo artículo.

De acuerdo con el art. 53-1 b) párrafo segundo, ponemos en su conocimiento que ante la imposibilidad de hacer frente a la indemnización correspondiente en la fecha del despido, esta empresa reconoce el adeudo de la misma, y de los salarios pendientes en dicha fecha, de acuerdo con el siguiente detalle:

- Sueldo mes de marzo 2.011 1.300,00

- Sueldo mes de abril de 2.011 1.300,00

- Indemnización 1.750,35

- Liquidación y finiquito 3.217,98

Rogamos firme el duplicado de esta carta a efectos de su recepción."

TERCERO

No conforme con la misma interpuso la hoy demandante papeleta de conciliación ante el SMAC el 18/05/11 que tuvo lugar el 02/06/11 sin efecto ya que no compareció la demandada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debía de estimar la demanda interpuesta por DOÑA María Virtudes, en concepto de DESPIDO contra DIFINITORIA SLU, declarándolo IMPROCEDENTE condenando a dicha empresa a que abone a la demandante una indemnización por importe de 3.511,69 euros e igualmente los salarios de tramitación dejados de percibir hasta la fecha de la presente, ascendiendo los mismos a 12.610,86 euros, declarándose definitivamente extinguida la relación laboral existente entre las partes".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección 2ª, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El actor formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, denunciando en un motivo único la infracción del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, aduciendo al efecto que se ha calculado la indemnización a la fecha del despido, aun cuando la relación laboral ha sido resuelta por medio de la sentencia recurrida.

Así las cosas, se ha de significar que para la resolución del...

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