STSJ Comunidad de Madrid 969/2012, 13 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución969/2012
Fecha13 Diciembre 2012

RSU 0002319/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00969/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2012 0053721, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002319 /2012

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Nicolasa

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID de DEMANDA 0000140 /2011 DEMANDA 0000140 /2011

Sentencia número: 969/12-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a trece de diciembre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en el RECURSO SUPLICACION 2319/2012, formalizado por la Letrada Dª. MARIA JOSE MURIEL GARCIA, en nombre y representación de Nicolasa, contra la sentencia de fecha 15-11-2011, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº: 037 de MADRID en sus autos número DEMANDA 140/2011, seguidos a instancia de Nicolasa frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por INCAPACIDAD DE GRADO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La trabajadora solicitante DÑA. Nicolasa con n° afiliación a la S.S. NUM000, nacida el NUM001 de 1960, es de profesión habitual Auxiliar de Hostelería.

SEGUNDO

Iniciado expediente administrativo de invalidez recayó resolución del INSS de fecha 5/11/2010, previo Informe Médico de Síntesis de 24/09/2010 y Dictamen propuesta del E.V.I. de fecha 19/10/2010 por la que se declaraba a la demandante en situación de incapacidad permanente total. Efectuada Reclamación Previa por el actor, fue desestimada por nueva resolución del I.N.S.S. de fecha 26/01/2011 confirmando la resolución impugnada.

TERCERO

El demandante presenta el complejo secular y menoscabo funcional que se consigna en el Informe Médico de Síntesis cuyo contenido, obrante a los folios 80 a 83 objetiva el siguiente Juicio Diagnóstico: "Artrosis femoro/patelar. Hernia discal lumbar IQ (1992 y en 2007). RMN lumbar actual (Moderadas estenosis de canal lumbar con un buen posicionamiento de la artrodesis realizada)".

CUARTO

La base reguladora de la prestación es de 1.539,71 eur./mes y la fecha de efectos 3/11/2010.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Nicolasa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11-04-2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04-12-2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza, en suplicación la actora articulando en primer lugar, y por el 193 b) de la L.R.J.S. la revisión del hecho probado tercero en base al contenido del informe pericial practicado, a su instancia, en el juicio. El motivo se rechaza.

La Ley encomienda la fijación de los hechos probados al Juez "a quo" ( art. 97.2 L.P.L .) en coherencia con la circunstancia de que ante él se practican las pruebas y que en él se residencian competencias heurísticas para indagar la verdad material sin sujeción o con sujeción relativa a la actividad de las partes ( art. 88, 92.1, 93.2, 95, etc. L.P.L .). El recurso de suplicación no es por ello una segunda instancia sino un recurso extraordinario de cognitio limitada, lo que se manifiesta especialmente en materia probatoria pues sólo puede combatirse el relato fáctico de la sentencia "a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas" ( art. 191 b) de la citada Ley ) lo que significa la indicación de una prueba documental indubitada o de una pericial objetiva y convincente que por sí misma, sin necesidad de hipótesis o conjeturas -ya que la prueba indiciaria no está citada en el precepto- y sin estar contradichos por otros medios probatorios -ya que el 191 b) de la L.P.L., veda la técnica...

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