STSJ Comunidad de Madrid 1076/2012, 20 de Diciembre de 2012

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2012:18000
Número de Recurso1104/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1076/2012
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0013375

Recurso de Apelación 1104/2012

Recurrente : COMPAÑIA ESPAÑOLA LADRILLERA, S.L.

PROCURADOR D./Dña. JESUS VERDASCO TRIGUERO

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

PONENTE ILMO. SR. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

SENTENCIA Nº 1076/2012

Presidente:

D./Dña. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D./Dña. ALFONSO SABAN GODOY

D./Dña. ANGEL FRANCISCO SUAREZ BARCENA MORILLO VELARDE

D./Dña. GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

En Madrid a 20 de diciembre de 2012.

Visto el recurso de apelación número 1104/2012 interpuesto por el PROCURADOR D./Dña. JESUS VERDASCO TRIGUERO, en nombre y representación de COMPAÑIA ESPAÑOLA LADRILLERA, S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 21de los de Madrid de fecha 19/06/2012 dictada en el PO 126/2011. Habiendo sido parte apelada el LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MADRID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada la mencionada sentencia desestimatoria la mercantil actora interpone contra aquélla el presente recurso de apelación, mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandante-apelada, Ayuntamiento de Madrid, presentó su escrito de oposición a la apelación, haciendo igualmente sus propias alegaciones. TERCERO: Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas las actuaciones, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 19 de diciembre de 2012 en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr./a D./ña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone la presente apelación contra la citada sentencia de instancia, cuyo fallo establece lo que sigue:

" Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Jesús Verdasco Triguero, en nombre y representación de Compañía Española Ladrillera, S.L., contra resolución de la Directora General de Gestión Urbanística del área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid, de 15 de julio de 2011, desestimatoria de la solicitud formulada por la actora en fecha 9 de marzo de 2011, por el que interesaba que se declarase que el justiprecio que se fije en su día por la expropiación de la finca nº 3 del Proyecto de Expropiación AOE-00-05, ampliación de Mercamadrid, corresponde íntegramente a CEL, S.L. como titular dominical, con los correspondientes intereses, que el justiprecio pagado ya a EMSV ascendente a 3.257.548,28 euros se abonará de inmediato a la misma, con los correspondientes intereses y que es improcedente que se instruyera cualquier expediente de segregación/parcelación referido a la antigua finca registral 10.624, debo declarar y declaro dicha resolución conforme a Derecho sin hacer expresa condena al pago de las costas causadas "

La sentencia recurrida entiende, en síntesis, que, sobre la base de los pronunciamientos judiciales previos relativos a la finca en cuestión, no proceda acceder a la pretensión actora, por cuanto que subyace en el asunto la cuestión de la titularidad de la finca, que ha de ser fijada por la jurisdicción civil, ya que han de analizarse aspectos como el cumplimiento de una condición suspensiva, lo que no compete a este orden jurisdiccional.

SEGUNDO

La tesis impugnatoria de la apelante en esta segunda instancia, reproduciendo lo alegado en su demanda en la instancia, se sustenta en varios motivos que pueden resumirse con brevedad cual sigue:

  1. - La sentencia recurrida se desvía de la doctrina específica de esta jurisdicción sobre la cuestión litigiosa, que enumera (4, de ellas 2 en 1ª instancia y 2 en sede de apelación).

  2. - Inexistencia de cuestión de titularidad dominical alguna entre la actora-apelante y la mercantil municipal EMVS, tratándose de una mera cuestión administrativa a dilucidar en este ámbito jurisdiccional, y estándose ante un fraude de Ley y una desviación de poder por parte de la Administración municipal, citando en su favor el acuerdo municipal de 1.6.06, que reconoce a la actora-apelante como única propietaria de la citada finca registral nº 10.624 y la carencia de licencia de segregación de la parcela por parte de EMVS, que fue anulada judicialmente.

    Frente a dicha argumentación se alza la Corporación municipal apelada, afirmando la correcta fundamentación de la sentencia recurrida, impugnando los motivos del presente recurso, señalando en síntesis también lo que sigue:

  3. - Las sentencias dictadas en momento alguno se pronuncian sobre la titularidad de la finca, limitándose la segunda de ellas en la instancia a acordar la consignación del justiprecio correspondiente en la Caja General de Depósitos.

  4. - Las vicisitudes del título esgrimido por la mercantil EMVS no pueden resolverse en este orden jurisdiccional, según reiterada jurisprudencia.

TERCERO

Debe ahora recordarse que en efecto el recurso de apelación, tal y como se dice, entre otras muchas, en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 octubre 1998, no tiene como finalidad abrir un nuevo enjuiciamiento de la cuestión en las mismas condiciones en que tuvo lugar en la primera instancia, sino depurar el resultado procesal obtenido en ella. El escrito de recurso ha de consistir en una crítica de la sentencia impugnada que sirva de fundamento a la pretensión de sustitución de sus pronunciamientos por otros distintos. El hecho de que la parte apelante no estime ajustado a derecho el estudio de las pretensiones deducidas en el proceso y la decisión sobre la cuestión planteada contenidos en la sentencia impugnada no autoriza a hacer caso omiso de ella y a obligar al juez de apelación a un "novum iudicium", convirtiendo la apelación en una simple reiteración de la primera instancia.

Cuando la parte apelante se ciñe en su escrito de alegaciones a reproducir lo argumentado en primera instancia, o se limita a manifestar que solicita la revocación de la sentencia, impide en la mayoría de los casos conocer el ámbito y el contenido de la pretensión impugnadora, oscurece el debate procesal sobre la corrección de la resolución impugnada y origina indefensión a la parte apelada, que no puede conocer con la suficiente claridad los argumentos en que se funda la impugnación de la sentencia o resolución dictada para oponerse a ellos, lo que es en sí suficiente, en la mayoría de los casos, para la desestimación del recurso de apelación.

CUARTO

Pues bien de las actuaciones remitidas obtenemos los siguientes datos fácticos de interés en orden a solventar la presente controversia en esta alzada:

  1. - Sobre parte (unos 40.000 m2) de la finca registral 10624, propiedad de la apelante desde 26.6.1943, se otorga en escritura pública un contrato de compraventa en fecha 3.2.89 a favor de la mercantil IOTESA, con condición suspensiva de que obtuviera licencia de segregación de tal porción de la finca, siendo así que tal mercantil otorga a su vez con la misma fecha y al siguiente número del protocolo notarial escritura de compraventa con la misma condición suspensiva a favor de EMSV. Dichas escrituras no acceden inicialmente al Registro de la Propiedad, ni se produce segregación o parcelación alguna.

  2. - El Ayuntamiento de Madrid, al desarrollar posteriormente el planeamiento correspondiente por expropiación, dividió la finca en cuestión en dos (fincas 3 y 4 del proyecto expropiatorio), apareciendo en la relación de propietarios sometida a información pública en 28.3.06 como titulares de la finca nº 3 la apelante y la mercantil EMVS, si bien por el citado acuerdo municipal de 1.6.06, ante las alegaciones de la actora, se acuerda considerar a la misma "como única propietaria del suelo, ya que así aparece en el Registro de la Propiedad, dejando a salvo los posible derechos que se hayan podido generar a favor de la Empresa Municipal de la Vivienda por la adquisición parcial del inmueble con condición suspensiva".

  3. - En fecha 7.2.07 la citada EMVS obtiene licencia de parcelación por segregación de dicha parcela, procediendo a la inscripción de la escritura de compraventa correspondiente en el Registro de la Propiedad en fecha 5.1.08 (folios 291, 308 y concordantes del expediente remitido).

QUINTO

Dado el planteamiento actor hemos de referirnos ahora a las sentencias precedentes recaídas sobre esta finca expropiada en litigio.

En primer lugar, y por sentencia de 14.7.09 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid (PO75/08), se anula la citada licencia de parcelación de 7.2.07, con retroacción del expediente de licencia al momento de admitir la participación de la aquí apelante en el citado procedimiento, si bien significa (Fº Dº 3º) que "los efectos y las propias vicisitudes de esta compraventa ...son cuestiones que no corresponde resolver en este momento ni en este proceso", así como que "las cuestiones civiles no pueden ser resueltas ni prejuzgadas en este proceso..." (Página 9 de la citada sentencia de instancia).

Dicha sentencia resulta confirmada en apelación por sentencia de esta Sala, Sección 2ª, de 2.12.10 (recurso 19/10 ), significando además lo que sigue:

"QUINTO.- Por último, en cuanto a la anulación de la licencia de parcelación, y teniendo en cuenta que se inscribió la finca a nombre de EMVS tras dicha licencia y que el recurrente también pretende de facto el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, como se desprende de la demanda y demás escritos, cuestión que no resulta posible en este procedimiento, en tanto que las licencias se otorgan a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero,...

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