STSJ Comunidad de Madrid 9/2013, 11 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2013
Fecha11 Enero 2013

RSU 0005437/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00009/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5437/2012

Sentencia número: 9/2013

Ce.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a ONCE DE ENERO DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5437/2012 formalizado por el Sr. Letrado D. JESÚS MARTÍN BAUTISTA en nombre y representación DÑA. Carla contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de MADRID, en sus autos número 964/2011 y 862/2011 (acumulado), seguidos a instancia de la parte recurrente frente a D. Cesareo, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando sus servicios para la parte demandada desde el

19.11.2010, mediante contrato a tiempo parcial, por obra o servicio determinado, con una jornada de 20 horas a la semana, repartidas de lunes a sábado, según necesidades de la empresa. La duración del contrato era hasta fin de obra, siendo esta "para la temporada navideña, lo que incluye montaje y desmontaje navideño de la tienda y montaje rebajas". La relación finalizo, firmando la demandante un nuevo contrato, y recibió liquidación, saldo y finiquito, con un importe de 316,96 euros La relación laboral se extendió hasta el 15 de mayo de 2011. La actora inicio una nueva relación laboral el 16-05-11, ostentando la categoría profesional de ayudante de vendedor. El contrato se suscribió a tiempo parcial, bajo la modalidad de "eventual por circunstancias de la producción", siendo el objeto "atender el aumento de ventas en campaña", añadiéndose también como cláusula que "por necesidades de la empresa deberá trasladarse a desempeñar sus funciones en otras tiendas propiedad del empresario en territorio español bajo las condiciones del empleador". La jornada de trabajo que se pacto era de 8 horas a la semana, de lunes a sábado, según las necesidades de la empresa, con duración desde el 16 de mayo de 2011 al 15.11.11. El salario de la demandante era de 216,48 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 13.07.2011 el empresario comunicó a la demandante, por burofax de 14 de julio de 2011 lo siguiente: Muy Sra. Nuestra: Por la presente, en base a lo establecido en el articulo 54 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, pongo en su conocimiento, a los efectos de lo establecido en el Art. 55 de la mencionada Ley, que se ha tomado la decisión de tener por rescindido su contrato de trabajo, procedimiento a su despido disciplinario, siendo la causa y circunstancia originadora de tal decisión la que seguidamente se enumera: -Faltar a su puesto de trabajo en los días 12 y 13 de Julio sin causa justificada, permaneciendo por esta causa cerrada la tienda. Siendo, por tanto, tales conductas encuadrables en el apartado 2.a. del mencionado artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y sancionable con el despido, es por lo que así lo hacemos, significándole que el mismo tendrá efectos con fecha del día de hoy. Igualmente le informo que la empresa reconoce la improcedencia del despido, por lo que junto a las cantidades salariales devengadas por Ud. en la corriente mensualidad y finiquito, se pone a su disposición la indemnización, informándole que en caso de no aceptación de dichas cantidades, las mismas serán consignadas en el plazo de cuarenta y ocho horas en los Juzgados de lo Social de Madrid. Sírvase firmar el duplicado de la presente a los únicos efectos de darse por notificado.

CUARTO

Con fecha 15 de julio de 2011 el empresario reconoció la improcedencia del despido de la demandante ante el Decanato de estos juzgados, consignado la cantidad correspondiente a indemnización, finiquito y haberes, según el desglose que obra en autos. La demandante recogió el mandamiento de pago de fecha 26 de julio de 2011 en este juzgado.

QUINTO

La demandante ha presentado denuncia ante la Inspección de trabajo el 14 de julio de 2011, frente al empresario.

SEXTO

El demandado tiene otra tienda, en la localidad de PESÑISCOLA, que abre en los meses de verano, y trae mercancía de una tienda a otra. La demandante fue contratada para ayudar al empresario en la tienda de decoración donde prestó servicios la actora. EL demandado contrato a Carla para que le ayudara en la tienda.

SEPTIMO

La tienda donde ha prestado servicios la actora se abre de 10 a 14,00 horas y de 17,00 a 19,00 horas de lunes a viernes y los sábados únicamente en horario de mañana.

OCTAVO

Tras la extinción de la relación laboral, la demandante ha trabajado un día.

NOVENO

La demandante no ostenta cargo representativo o sindical alguno.

DECIMO, Se celebró acto de conciliación el 18.08.2011 que ante la incomparecencia de la empresa se dio por intentado y sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "que estimando la demanda formulada por Dª Carla contra D. Cesareo, debo declara y declaro la improcedencia del despido, condenando a la demandada a que a su elección readmita al actor en el puesto de trabajo que venía ocupando y en las mismas condiciones, u optar expresamente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, por una indemnización a favor del actor de 216,48 EUROS satisfaciendo, en todo caso, los salarios devengados y dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de ésta sentencia a razón de 7,22 euros diarios, sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que provengan de otras situaciones de empleo o prestacionales".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 1 de octubre de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 26 de diciembre de 2012 señalándose el día 9 de enero de 2013 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa "Eduardo Rodríguez Díaz" acordó el despido disciplinario de la Sra. Carla con efectos del 14 de julio de 2011, admitiendo, no obstante, el carácter improcedente de esa medida, tras lo cual consignó la cantidad que estimó oportuna en concepto de indemnización. Disconforme la trabajadora, formuló demanda reclamando mayor indemnización y abono de salarios de tramitación, siendo resuelta su pretensión por sentencia del juzgado de lo social nº 19 de Madrid de fecha 21 de noviembre de 2011, parcialmente estimatoria, en el sentido de incrementar la indemnización en función de una antigüedad mayor a la reconocida por la empresa, y, por consiguiente, condenar al abono de salarios de tramitación. En cambio, no se admitió la mayor jornada y consiguiente mayor salario alegado por la trabajadora, de manera que ésta recurre esa...

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