STSJ Comunidad de Madrid 15/2013, 11 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2013
Fecha11 Enero 2013

RSU 0005333/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00015/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5333/12

Sentencia número: 15/13

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a once de enero de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5333/12 interpuesto por el INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO Y LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de fecha diecinueve de septiembre de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID, en sus autos número 244/11, seguidos a instancia de Dña. Aurora frente a los citados recurrentes, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, doña Aurora, mayor de edad, y cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos.

Ha venido prestando sus servicios en el Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE) con la categoría de Titulada Superior, con una antigüedad de 22 de julio de 2005 un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 2654,10 euros (documental de la actora).

SEGUNDO

El IMADE ha formalizado distintos contratos laborales con la actora utilizando la modalidad contractual de interinidad con reserva de puesto de trabajo y que se inicia con el objeto de sustituir a la trabajadora doña Marisa y su inicial Aurora en fecha 22 julio 2005 y se extendió hasta el 4 noviembre 2005. En fecha 16 noviembre 2005 y hasta el 4 diciembre de de ese año se suscribe nuevo contrato de sustitución constando que lo era para sustituir a la trabajadora doña Carmela por encontrarse situación de incapacidad temporal.

El 30 enero 2006 suscribe nuevo contrato de sustitución para sustituir a la misma trabajadora, doña Carmela, hasta finalizar la causa de suspensión del contrato. El 28 marzo 2006 suscribe nuevo contrato de sustitución con reserva de puesto de trabajo y consta que el objeto es hasta el fin de la sustitución de la trabajadora doña Carmela por encontrarse en situación de incapacidad temporal.

La trabajadora que se afirmaba ser sustituida, doña Carmela con fecha 4 febrero 2008 obtuvo resolución del INSS reconociéndole la incapacidad permanente absoluta; si bien el contrato de sustitución se extendió sólo hasta el 15 enero 2007.

El 16 enero 2007 en y hasta el 31 diciembre 2010 se suscribió un contrato temporal para cubrir un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

TERCERO

La demandante siempre ha ocupado el mismo puesto de trabajo y ha desarrollado las mismas funciones y cometido desde el inicio de la prestación laboral para el instituto demandado y que constan dichas funciones en el hecho tercero de la demanda que se tiene por reproducido. El IMADE demandado no ha publicado ninguna Relación de país que inicial puestos de Trabajo en ese organismo ni ha convocado proceso de selección alguno desde el 16 enero 2007 (que se inicia contrato temporal para cubrir puesto de trabajo durante el proceso de selección)

CUARTO

Por Ley nueve/2010, de 23 diciembre, de la Comunidad de maíz que inicial Madrid se regula la "Extinción del Instituto Madrileño de Desarrollo" boletín oficial de la comunidad de Madrid el 29 diciembre 2010, y en el artículo 18 se dispone que queda extinguido el citado instituto de creación en el año 1984, y que el conjunto de bienes, derechos y obligaciones resultantes de su extinción se integrarán en la Comunidad de Madrid.

La Ley citada entrará en vigor el día uno de enero de 2011.

QUINTO

En fecha 23 diciembre 2010 la actora presentó reclamación previa frente al Instituto demandado solicitando se le reconociera el derecho ostentar una relación laboral por tiempo indefinido con el citado organismo por la contratación temporal en fraude de ley (documental a la parte actora)

SEXTO

En fecha 27 diciembre 2010 el IMADE remite mediante burofax comunicación a la demandante en los términos siguientes: "la Ley nueve/2010, de 23 diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público de la Comunidad de Madrid, prevé la extinción del INSTITUTO MADRILENO DE DESARROLLO.

Por consiguiente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 . l.g) del ET ..., se le comunica la extinción de su relación laboral con el Instituto Madrileño de Desarrollo, de conformidad con lo previsto en el citado precepto, con efectos el 31 diciembre 2010.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2, artículo 51.8 y artículo 53.l.c) del Estatuto de los Trabajadores, se detalla a continuación la propuesta edificación de su contrato laboral de duración determinada" (documental de la parte actora) Junto a la citada comunicación se puso a disposición de la demandante una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

SÉPTIM0.-El IMADE ofreció la opción al personal laboral fijo de o bien seguir prestando servicios para la administración de la comunidad de Madrid con la asunción de la aplicación de la normativa laboral de la misma, según dispone el artículo 10 del convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid, o bien percibir una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, según el artículo 51.8 del ET .

OCTAVO

La actividad desarrollada por el Instituto extinguido ha sido asumida en su integridad por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid y el personal laboral fijo que ha optado por seguir prestando servicios ha pasado a formar parte de la citada consejería también demandada en este procedimiento (publicado la actividad en el BOCAN del 1 de abril de 2011 y de 13 junio 2010, documento número 21 de la parte demandante)

NOVENO

El IMADE no ha solicitado ni ha obtenido autorización administrativa por parte de la Autoridad Laboral relativo al cese de que las relaciones laborales producidas en diciembre de 2010. El número de trabajadores cesados con igual comunicación que la actora han sido en el número de 10 a los que hay que sumar otros despido reconocidos la improcedencia. Dicho número supera el 10% de la plantilla (testifical)

DÉCIMO

El convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid (2004-2007) dispone:

ARTICULO 10.- ESTABILIDAD EN EL EMPLEO

De conformidad con el principio de estabilidad en el empleo, los contratos de trabajo comprendidos en este Convenio se entenderán pactados por tiempo indefinido, salvo las excepciones legalmente establecidas.

Mensualmente se facilitará a los Sindicatos firmantes del Convenio, Comités de Empresa y Delegados de Personal, por el Registro de Personal, razón de las altas y bajas habidas

durante el periodo.

La Comunidad de Madrid optará obligatoriamente por la readmisión en los supuestos de despido disciplinario de personal fijo, que sea declarado improcedente por sentencia firme de la jurisdicción competente.

Cuando en alguno de los centros incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio concurran los supuestos previstos en los arts. 51 y 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Comunidad de Madrid no hará uso de las medidas extintivas de contratos de trabajo allí contempladas, procediendo a la adscripción de los trabajadores afectados a otros centros o servicios de la Administración Comunitaria, previa consulta a las organizaciones sindicales firmantes de este Convenio.

DÉCIMO PRIMERO

Al personal laboral fijo y al personal laboral indefinido se le ofertó por el Instituto demandado la posibilidad de incorporarse a prestar servicios a la comunidad de Madrid o bien a percibir 20 días por año de servicio. En fecha 23 diciembre 2010 se se anunció a la representación de los trabajadores la apertura de consulta para las extinciones de los contratos ante la extinción del Instituto; no se formalizaron las negociaciones.

Los representantes de los trabajadores no conocen la existencia de Relación de Puestos de Trabajo en el IMADE.

DÉCIMO SEGUNDO

Se plantearon las respectivas reclamaciones previas administrativas ante las dos entidades demandadas.

DECIMO TERCERO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal ni sindical de los trabajadores.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda...

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