SAP Madrid 14/2013, 18 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 14/2013 |
Fecha | 18 Enero 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00014/2013
Fecha: 18 DE ENERO DE 2013
Rollo: RECURSO DE APELACION 397/2012
Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
Apelante y demandante: SOFINLOC INSTITUIÇAO FINANCIERA DE CRÉDITO, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA
PROCURADOR: D. JAVIER IGLESIAS GÓMEZ
Apelado y demandado: D. Juan Francisco
PROCURADOR: D. FEDERICO ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD
Autos: 1906/10 JUICIO VERBAL
Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 37 DE MADRID.
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil trece.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos del JUICIO VERBAL 1906/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 397/2012, en los que aparece como parte apelante: SOFINLOC INSTITUIÇAO FINANCIERA DE CREDITO, SA, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador D. JAVIER IGLESIAS GOMEZ, y como apelado: D. Juan Francisco, representado por el Procurador D. FEDERICO ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.
D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.
Que los autos originales núm. 1906/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 37 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Ana María Álvarez de Yraola, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 37 de Madrid se dictó sentencia 51/12 con fecha ocho de marzo de dos mil doce, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la mercantil SOFINLOC INSTITUIÇAO FINANCIERA DE CRÉDITO, SA, SUCURSAL EN ESPAÑA contra D. Juan Francisco : 1º Absuelvo a D. Juan Francisco de las pretensiones formuladas en su contra. 2º Con imposición a la parte actora de las costas de esta instancia."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador D. Javier Iglesias Gómez, dándose traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 17 de enero del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida de 8 de marzo de 2012, nº 51/2012, del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, dictado en el juicio verbal nº 1906/2010, que coincidan con los actuales:
En la demanda se reclamó la cantidad de 4.198,98 #, por concepto de saldo deudor cerrado a fecha 26 de julio de 2010, debido al supuesto impago de los vencimientos desde el 2 de diciembre de 2009 del contrato de préstamo de financiación de 28 de julio de 2006. La juez "a quo" desestimó dicha reclamación porque la cesión del contrato no fue debidamente documentada en autos, al omitirse los Anexos I y II, que resultaban necesarios para determinar quiénes eran los deudores cuyo créditos habían sido transferidos, según se explicó en el sexto párrafo del fundamento jurídico primero de la sentencia recurrida, para concluir estimando la excepción de falta de acción y de legitimación activa "ad procesum".
Los motivos de apelación versan acerca de la suficiente documentación de la cesión enjuiciada y sobre el carácter no abusivo de los intereses moratorios, a cuyas argumentaciones se ha opuesto el apelado, según consta en autos, folios 180 a 183.
La parte apelante, respecto del primer motivo del recurso, discrepa de la valoración judicial probatoria por entender que existió cesión contractual y que está debidamente legitimada como cesionaria del crédito, pero no completa los Anexos omitidos y no desvirtúa los razonamientos desestimatorios de la sentencia apelada, que han sido reforzados por las alegaciones de la parte demandada. Por lo que entendemos que por la ausencia de dicho concepto legitimador, no debió prosperar la pretensión rectora de autos en la primera instancia, por lo que en este punto litigioso debe confirmarse el sentido desestimatorio de la sentencia apelada. Abundando el juzgador "a quo" en la incertidumbre causada por los pagos que se siguieron realizando a la cedente: BANCO FINANTIA SOFINLOC, S.A., por el deudor cedido el 14 de agosto de 2009 y el 7 de abril de 2010, cuando lo que se reclamó por la cesionaria SOFINLOC, IFC, S.A., fue la cantidad de 4.198,98 #, por concepto de saldo deudor cerrado a fecha 26 de julio de 2010, debido al supuesto impago de los vencimientos desde el 2 de diciembre de 2009 del contrato de préstamo de financiación de 28 de julio de 2006. En consecuencia, la cuantía reclamada y no reconocida judicialmente fue debidamente denegada en el fundamento jurídico primero de la sentencia recurrida, en relación con el fundamento de derecho segundo, con arreglo a la doctrina de las SSTS de 16 de mayo de 2000, 4 de mayo de 2005 y ...
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