SAP Madrid 32/2013, 16 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2013
Fecha16 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION VEINTITRES

ROLLO DE APELACION Nº 448/12

PROCEDENTE DE JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 DE MADRID

JUICIO RAPIDO 356/11

SENTENCIA Nº 32/13

MAGISTRADOS SRES.

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid, a 16 de Enero de 2013.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Rapido 356/11, procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, seguido por un delito contra la Seguridad en el Trafico, contra el inculpado Marcos, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 14 de octubre de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "El día 25 de junio de 2011, aproximadamente sobre las 6,38 horas, Marcos, nacido el NUM000 .-69 en Madrid, con DNI NUM001, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, conducía el vehículo de su propiedad matrícula Y-....-YB por la Avenida de Europa de Pozuelo de Alarcón, habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas que disminuían su capacidad, facultades y reflejos.

Personada la Policía Local en dicho lugar, Marcos se negó a la realización de la prueba de alcoholemia, siendo advertido de las consecuencias legales de no acceder a la práctica de la misma

Marcos presentaba olor a alcohol, los ojos brillantes, palidez, habla repetitiva y aspecto desaliñado".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "que debo CONDENAR Y CONDENO a Marcos como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 379,2 del Código Penal, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la atenuante analógica de embriaguez del artículo 21,6 del Código Penal en relación con el 21,1 y 20,2 de dicho texto legal respecto al delito de desobediencia y sin la concurrencia de circunstancias modificativas respecto al delito del artículo 379,2 del CP, imponiéndole por el delito contra la seguridad vial, la pena de seis meses de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de un año y un día, y por el delito del artículo 383 del CP con la pena de seis meses de prisión y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de un año y un día, y la accesoria prevenida en el artículo 56,2 de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo

que dure la condena privativa de libertad y con la expresa imposición de las costas procesales.

Con aplicación de lo dispuesto en el artículo 47,3 del CP, según el cual " Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportara la perdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción"

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, se señaló para deliberación el día 15 de Enero de 2013.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del acusado se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que le condena como autor responsable de un delito contra la seguridad vial consistente en conducir un vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y de otro consistente en la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, alegando en primer lugar que se ha infringido el principio de presunción de inocencia y el artículo 379 del Código Penal, dada la nula afectación de la ingesta de alcohol en la conducción así como la inexistencia de puesta en peligro de la seguridad del tráfico, no siendo los síntomas externos concluyentes de la ingesta de alcohol; en segundo lugar, se alega también la infracción del artículo 383 del Código Penal ya que la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia por creer y tener la conciencia clara de que no había cometido ningún tipo de delito existiendo un error invencible en su actuación.

A pesar de los argumentos que se exponen en el recurso, entiende esta Sala que el recurso debe ser desestimado de forma íntegra. Por lo que se refiere a la infracción prevista en el artículo 379.2 del Código Penal, conducción de un vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, concurren todos los elementos que definen dicha infracción, y que el Tribunal Constitucional los define cuando afirma en numerosas sentencias, que lo sancionado en el tipo penal "no es sólo la presencia de una determinada concentración alcohólica sino que además esa circunstancia se proyecte en la conducción" ( sentencia de 18 de febrero de 1988 ), o dicho de otra forma que «la influencia de bebidas alcohólicas constituye un elemento normativo del tipo penal que, consecuentemente, requiere una valoración del Juez en que éste deberá comprobar si en el caso concreto ... el conductor se encontraba afectado por el alcohol», para lo cual han de emplearse todos los medios de prueba obrantes en autos, no siendo imprescindible ni suficiente por sí sola la prueba de impregnación alcohólica " [ SSTC 148/1985 (RTC 1985\148 ) y 22/1988] (sentencia de 19-9-1994 ), habiendo perfilado igualmente las condiciones y requisitos que dicha prueba de alcoholemia ha de reunir para que constituya un elemento probatorio " a) su práctica con las necesarias garantías formales al objeto de preservar el derecho de defensa, conlleva la posibilidad de un segundo examen alcoholométrico y, en su caso, la práctica médica de un análisis de sangre, y b) su incorporación al proceso de manera que sea susceptible de someterse a contradicción en el juicio oral o, por lo menos, que el «test» haya sido ratificado a presencia judicial durante el curso del procedimiento" ( Sentencia de 14-2-1992 ).

SEGUNDO

En el presente caso y por lo que se refiere a los elementos necesarios para la existencia del primero de los delitos por los que ha sido condenado, el propio acusado, como señala la sentencia recurrida, reconoce que había ingerido bebidas alcohólicas, describiendo la referida sentencia cuales eran estas bebidas alcohólicas, afirmando el acusado que no condujo el vehículo hasta la localidad de Pozuelo de Alarcón y que al apercibirse de que el vehículo estaba aparcado en una zona de carga y descarga lo "movió" unos 15 metros de...

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