SAP Madrid 283/2013, 5 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución283/2013
Fecha05 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTITRÉS

ROLLO RP Nº 425/11

JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE MADRID

JUICIO RÁPIDO 295/11

SENTENCIA Nº 283/13

MAGISTRADOS SRES.

Dª MARÍA RIERA OCARIZ

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

  1. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 5 de febrero de 2013.

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa 295/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, seguida por delito contra la seguridad del tráfico, siendo apelante Mariano, representado por la procuradora Sra. Garrido Rodríguez, y defendido por el letrado Sr. Colmenarejo Jover.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 25 de octubre de 2011, el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Mariano por un delito contra la seguridad vial del art. 380.1 y 2 del CP ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de TRES AÑOS Y SEIS MESES, lo que comportará necesariamente la pérdida de vigencia del permiso de conducir o licencia que habilite para la conducción en virtud de lo dispuesto en el art. 47 del CP . Todo ello con condena en costas".

El relato de los hechos probados es el siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que el acusado Mariano, mayor de edad, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, condujo el vehículo Peugeot 207 con matrícula ....GKK, sobre las 14:10 horas del día 19 de junio de 2011, por las inmediaciones del Paseo de los Olivos con Paseo de los Jesuitas, calle Huerta de Castañeda y calle Enrique Borras de Madrid, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sus capacidades psicofísicas para la conducción, circulando de forma irregular a excesiva velocidad, lo que motivó que adelantase en zigzag a los vehículos que le precedían, sin respetar la señal de ceda el paso que le daba acceso a la calle Huerta de Castañeda, y rebasando en dicha vía un paso de peatones, hecho que motivó que el peatón que iba a cruzarlo tuviese que retroceder inmediatamente para evitar ser atropellado. Estos hechos fueron observados por los agentes de Policía Nacional nº NUM000 y NUM001 que persiguieron inmediatamente al vehículo del acusado, ordenándole que se detuviera mediante la utilización de señales acústicas y luminosas, a lo que el acusado hizo caso omiso y siguió circulando a gran velocidad, hasta que la patrulla consiguió detenerlo en el nº 8 de la calle Enrique Borras.

Motivado por estos hechos, el acusado fue requerido por agentes de la Policía Municipal de Madrid, al haberse observado en el mismo síntomas claros de intoxicación alcohólica, tales como ojos rojos, olor a alcohol, estado de ausencia o habla pastosa, a someterse, de forma voluntaria a las pruebas de impregnación alcohólica, arrojando éste un resultado positivo de 1,38 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en el primer intento y, de 1,35 en el segundo".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª se formó el rollo con nº 425/11 y se efectuó el señalamiento para su deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La defensa del acusado, Mariano, aduce la vulneración del derecho a la prueba y del derecho de defensa consagrados en el art. 24 de la CE, con la consiguiente nulidad de actuaciones.

Dicha vulneración se concretaría en la denegación de la prueba documental solicitada en el escrito de conclusiones y en el acto del juicio oral, consistentes en oficiar al Centro de Metrología para que se emitiera informe sobre la autorización, homologación y verificación periódica del etilómetro utilizado en la prueba de alcoholemia practicada al acusado.

Es preciso subrayar que el art. 24 de la CE se refiere a los medios pertinentes para su defensa; esto implica que la prueba sea necesaria en el doble sentido de su relevancia y su no redundancia, que sea relevante, de forma que tenga potencialidad para modificar de alguna forma importante el sentido del fallo, a cuyo efecto el tribunal pueda tener en cuenta el resto de las pruebas de que dispone. En la práctica habría que evaluar cada caso teniendo en cuenta el resto del material probatorio de que se dispuso y la incidencia que la prueba denegada tuviese en la formación de la convicción del órgano decisor para configurar la resolución definitiva del proceso ( STS 357/93, 37/2000, STS 24-02-2002 y 10-12-2001 ).

En conclusión este motivo de impugnación no trata de resolver denegaciones formales de prueba, sino que es preciso que tal denegación haya producido indefensión, de manera que el motivo exige demostrar, de un lado, la relación existente entre los hechos que se quisieron y no pudieron probar por las pruebas inadmitidas y de otro lado debe argumentar convincentemente que la resolución final del proceso a quo podría haber sido favorable de haberse aceptado la prueba objeto de controversia ( STS 104/2002, de 29 de enero y 474/2004, de 13 de abril ).

Examinadas las actuaciones se observa que en el folio 20 del atestado obra en certificado de Centro Español de Metrología de fecha 13-01-2011, en el que consta la verificación del etilómetro, alcotest-7110, marca Drager/MK-III, nº ARNE-0011, constando la fecha de ensayo el día 29-12-2010, y su validez hasta el día 28-12-2011. Por tanto, no existe ningún dato que permita cuestionar la fiabilidad del etilómetro utilizado y, por ello, la documental interesada por la defensa del acusado sería redundante e innecesaria.

En segundo lugar, si efectivamente la parte apelante considera que dicha prueba era relevante podía haberla propuesto para su práctica en esta segunda instancia en base al art. 790.3 de la LECrim ., previsto para aquellos casos en los que se deniegan indebidamente aquellas pruebas, que fueron propuestas en la primera instancia. Por ello, la Sala considera que dicha prueba no es pertinente y su denegación no ha tenido relevancia alguna como veremos cuando analicemos la prueba practicada.

SEGUNDO

La parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR