SAP Madrid 160/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución160/2011
Fecha10 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 29ª

Rollo de Apelación RP número 127/2011

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid

Procedimiento: Juicio Oral número 16/2010

SENTENCIA Nº 160/11

Ilmas. Magistradas de la Sección 29ª

Doña MARTA PEREIRA PENEDO

Doña PILAR RASILLO LÓPEZ

Doña ELENA PERALES GUILLÓ (Ponente)

En Madrid, a diez de junio de dos mil once

VISTO por esta Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 16/2010 procedente del Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid seguido por un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave, siendo partes en esta alzada como apelante Lorenzo representado por el Procurador de los Tribunales don Máximo Lucena Fernández Reinoso y defendido por el Letrado don Julián Robles Claro, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. ELENA PERALES GUILLÓ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 16 de noviembre de 2010 que contiene los siguientes Hechos Probados:

" Lorenzo, mayor de edad y sin antecedentes penales, el 28 de septiembre de 2008, hacia las 17:00 horas, conducía el vehículo ....-BZN de su propiedad, asegurado en la compañía Pelayo, tras la ingesta de bebidas alcohólicas que influían en su capacidad de manera que al realizar un brusco giro con la intención de aparcar su coche en un hueco que había visto en el carril contrario al del sentido por donde él circulaba no se percató que circulaba una motocicleta colisionando con ella. El conductor de la motocicleta Yamaha F-....-UCC, Jose Daniel, sufrió fractura de tercio medio distal que precisó inmovilización y rehabilitación. El perjudicado ha renunciado a toda indemnización.

El acusado arrojó sendos resultados de 0,28 y 0,28 mg de alcohol por litro de aire aspirado en la primera y segunda medición, respectivamente.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Lorenzo como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, a la pena de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de una año y un día con aplicación de lo dispuesto en el art. 47.2 del CP y costas.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales don Máximo Lucena Fernández Reinoso en nombre y representación de Lorenzo que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el correspondiente rollo de apelación bajo el número RP 127/2011, y una vez celebrada deliberación y votación el 9 de junio de 2011, quedó el recurso pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca el apelante en su recurso contra la sentencia de instancia en la que ha sido condenado Lorenzo como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, en primer lugar, que se ha producido error en la valoración de las pruebas pues no existen testigos directos de los hechos y la cantidad de alcohol ingerida por el acusado es muy escasa, por lo que no hay pruebas de que condujese el vehículo de forma imprudente, pudiendo estar motivado el accidente por cualquier causa como un simple despiste; y, segundo, que se ha producido infracción de las normas del ordenamiento jurídico por aplicación indebida del artículo 379.1 del Código Penal y por no haber quedado desvirtuada la presunción de inocencia que según el artículo 24.2 de la CE ampara a todos los ciudadanos.

Al hilo de esta última cuestión, debemos recordar que la función revisora encomendada al Tribunal de apelación, respecto de la posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber: Que el Juzgador de Instancia dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración. Que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido. Y que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de Instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba (entre otras muchas, STS Sala 2ª, de 26 de febrero de 2.003 y de 29 de enero de 2.004).

En definitiva, como establece el Tribunal Supremo, para que pueda ser apreciada en el proceso penal una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso o sobre alguno de los elementos esenciales de las infracciones penales enjuiciadas. Si, por el contrario, se ha...

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