SAP Valencia 447/2010, 18 de Junio de 2010

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIES:APV:2010:3438
Número de Recurso179/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución447/2010
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rollo de Apelación Sentencia Procedimiento Abreviado Nº 179/2010.

Antes, Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 679/2008 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Valencia (dimanante del

Procedimiento Abreviado 88/2008 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Valencia).

F/ Dª. Carmen Oriola Peris.

SENTENCIA 447/2010

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE.

D, JUAN BENEYTO MENGO.

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En la ciudad de Valencia, a 18 de junio de 2010.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 217/2010, de fecha 14 de mayo de 2010, pronunciada por la Juez Stta. del Juzgado de lo Penal número 7 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 679/2008, por delito contra la salud pública.

Han sido partes en el recurso, como apelante D. Horacio, representado por el Procurador D. Raúl Martínez Giménez y dirigido por el Letrado D. José Simón Fenollosa García y como apelado el Ministerio Fiscal representado por Dª. Carmen Oriola Peris; siendo Ponente el Magistrado D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:" Son hechos probados y así se declara que el acusado, Horacio, sobre las 19'00 horas del día 28 de abril de 2009, en la plaza D. Juan de Vilarrasa de Valencia, fue observado por agentes de la policía nacional entregando una barra de unos seis centímetros de aparente hachís a un individuo a cambio de 20 euros, sin que el comprador haya podido ser identificado al huir del lugar. Posteriormente, otra dotación de la policía, avisada por los compañeros que observaron la transacción, procedió a identificar al acusado hallándole repartidos en diversos bolsillos de su indumentaria 3465 euros fraccionados en 4 billetes de 500, 25 de 50, 10 de 20, 1 de 10 y otro de 5. A fin de identificarse se dirigido con los agentes al vehículo de su propiedad Seat León

....-FWP, en el que se encontró un trozo rectangular de sustancia prensada de color marrón, que resultó ser hachís en cantidad de 97'36 gramos, tres piedras y varios trozos de la misma sustancia con peso e 6'69 gramos, dos pequeñas piedras de color blanco, dos navajas cuyo filo aparentaba estar impregnado de sustancia marrón y un envoltorio de cinta aislante de forma rectangular. La cantidad de hachís que fue encontrada en su vehículo se estima que alcanzaría en el mercado ilícito la cantidad de 464'05 euros."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "DEBO CONDENAR y CONDENO a Horacio, como autor responsable de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, ya definido, concurriendo circunstancia atenuante, a la pena de 18 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de MULTA de 700 EUROS, con arresto sustitutorio de 30 días para el caso de impago, y al pago de las costas procesales causadas.

Asimismo se decreta el comiso de la sustancia intervenida, la cual será destruida y del dinero intervenido".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal del acusado condenado en primera instancia interpuso el 25 de septiembre de 2009 recurso de apelación contra la misma. Las alegaciones, para solicitar la absolución, pueden resumirse y ordenarse en los siguientes términos:

  1. Error en la apreciación de la prueba por considerar que no ha quedado acreditado el hecho en el que se apoya la condena del acusado que es la venta de una barrita de "aparente hachís" a un ciclista. Tal consideración se apoya en las dudas que considera que plantea la verosimilitud de la versión dada por el agente que declaró haber sido testigo de un intercambio entre el acusado y una persona que iba en bicicleta -agente NUM000 del Cuerpo Nacional de Policía-.

  2. Error en la valoración probatoria de la prueba indiciaria: según el recurrente en la vista oral no se acreditaron hechos que, como indicios, permitieran alcanzar la conclusión de que el acusado vendiera una barrita de hachís.

  3. Infracción del principio de presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo", por ser condenado cuando se le imputa haber vendido algo que la sentencia no afirma concluyentemente que fuera hachís.

  4. Infracción de precepto legal, por falta de antijuridicidad en la conducta del acusado, que tenía el hachís para su consumo.

  5. Infracción de precepto legal al haberse acordado el comiso del dinero intervenido sin que conste que relación entre la sustancia intervenida y el dinero encontrado en posesión del acusado.

El recurrente concluyó, en apoyo de su pretensión de revocación de la sentencia y sustitución de su fallo por otro absolutorio para el acusado, que en la sentencia aparecen "muy oscuros y dudosos" los elementos típicos del delito contra la salud pública, la cualidad de la sustancia supuestamente transmitida y el elemento subjetivo o intencionalidad respecto de dichos actos.

CUARTO

Admitido el recurso a trámite, el Ministerio Fiscal no formuló alegaciones. Acordada la remisión de las actuaciones a este Tribunal en fecha 8 de junio de 2010, se recibieron el 15 de junio de 2010.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A pesar de que el recurso contiene alegaciones diversas, reiteradas y desordenadas, cabe identificar claramente que los motivos por los que se impugna la sentencia se apoyan en la consideración de que ha habido errónea valoración del testimonio ofrecido por el agente de Policía Nacional NUM000 -que fue el que declaró haber visto la entrega de lo que, según el relato de hechos probados y la propia fundamentación jurídica, era "una barra de 6 cm. de aparente hachís". También alega el recurso que la prueba practicada no aporta indicios que permitan afirmar que el elemento subjetivo que perseguía el acusado fuera el exigido por la...

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