SAP Madrid 45/2011, 11 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución45/2011
Fecha11 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 29ª

Rollo de Apelación RP número 324/2010

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid

Procedimiento: Juicio Oral número 603/2009

SENTENCIA Nº 45/11

Ilmos. Magistrados de la Sección 29ª

Presidente:

Don Francisco Ferrer Pujol

Magistradas:

Doña Pilar Rasillo López

Doña Elena Perales Guilló (Ponente)

En Madrid, a once de febrero de dos mil once

VISTO por esta Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 603/2009 procedente del Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid seguido por un delito de hurto de uso de vehículo a motor y falta de lesiones, siendo partes en esta alzada como apelante Roberto y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. Elena Perales Guilló quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 15 de septiembre de 2010 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 9#30 horas del día 23 de Marzo de 2006, el acusado Roberto, mayor de edad, con antecedentes penales cancelables, cuando se encontraba en el taller mecánico Midas de la c/ Santa María de la Cabeza de Madrid, aprovechando una distracción de los empleados, se introdujo en el vehículo Ford Scort, matrícula W-....-WS, propiedad de Bernardo, con un valor venal de 1855 #, que tenía las llaves puestas, arrancándolo y saliendo del mismo, siendo interceptado en la Glorieta de Atocha por la Policía, no habiendo quedado probado que en la marcha hubiera golpeado con el vehículo al empleado del taller Miguel y le hubiera causado policontusiones que precisaron de una asistencia facultativa, tardando en curar 2 días, sin impedimento, por las que no reclama.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Absuelvo al acusado Roberto de la falta de Lesiones que se le imputaba, con declaración de las costas de oficio. Condeno al acusado Roberto, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de Hurto de Uso, asimismo definido, a la pena de multa de seis meses, a razón de una cuota diaria de 3 #, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Maria de los Ángeles Sánchez Fernández en nombre y representación de Roberto que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid el 20 de diciembre de 2010 se formó el correspondiente rollo de apelación, y una vez tramitado se fijó fecha para deliberación el 10 de febrero de 2011, quedando el recurso pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a Roberto como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor imponiéndole la pena de seis meses multa con una cuota diaria de tres euros. La defensa del condenado interpone contra la anterior resolución recurso de apelación con base en dos motivos: 1. Error en la apreciación de la prueba y falta de aplicación del artículo 24.2 de la Constitución. 2. E infracción de ley por falta de aplicación del artículo 20.1 y 21.1 del Código Penal .

En respuesta al primero de los motivos, debemos recordar el contenido de la STS de 9 de noviembre de 2005 que vino a deslindar, como fases perfectamente diferenciadas dentro del proceso de análisis de las diligencias de prueba, las dos siguientes:

  1. ) Una primera de carácter objetivo que podría calificarse de constatación de existencia o no de verdaderas pruebas, fase en la que a su vez habría que diferenciar dos operaciones distintas: a) Precisar si en la realización de las diligencias probatorias se han adoptado y observado las garantías procesales básicas; y b) Precisar si, además, tales diligencias probatorias suponen o aportan objetivamente elementos incriminatorios o de cargo.

  2. ) Una segunda fase de carácter predominante subjetivo, para la que habría que reservar " strictu sensu " la denominación usual de "valoración del resultado o contenido integral de la prueba", ponderado en conciencia los diversos elementos probatorios, en base a los cuales se forma libremente la conciencia del Tribunal".

Añade la referida sentencia que en la primera fase operaría la presunción de inocencia y en la segunda el principio " in dubio pro reo ". Es decir, la presunción de inocencia se desenvuelve en el marco de la carga probatoria y supone ( STC 31 mayo 1985 ) que no es al acusado a quien corresponde demostrar que es inocente frente a la acusación que contra él se formula, sino que es a quien la mantiene a quien compete acreditar la imputación mediante las correspondientes pruebas practicadas con validez jurídica y que puedan objetivamente reputarse como pruebas de cargo; por su parte, el principio "in dubio pro reo", presuponiendo la previa existencia de la presunción de...

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