STSJ Comunidad Valenciana 2758/2012, 9 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2758/2012
Fecha09 Noviembre 2012

1 Rec. C/ Sent. núm. 0795/2012

RECURSO SUPLICACION - 000795/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a nueve de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2758/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 000795/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 11-11-11, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE VALENCIA, en los autos 000475/2010, seguidos sobre cantidad, a instancia de Sixto, Florencia, Nuria, Marí Juana, Carlota, Gregoria, Piedad

, Pedro Francisco, Eva María, Daniela, Lidia, Sara, Angelica, Estela y Cayetano, asistidos por la Letrada Dª. María Consuelo Ramón Genovés, contra INSTITUTO VALENCIANO DE ATENCION AL DISCAPACITADO Y ACCION SOCIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda instada por Sixto, Florencia, Nuria, Marí Juana, Carlota, Gregoria, Piedad, Pedro Francisco, Eva María, Daniela, Lidia, Sara, Angelica, Estela y Cayetano, contra INSTITUTO VALENCIANO DE ATENCION AL DISCAPACITADO Y ACCION SOCIAL y consecuentemente a tal desestimación, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Los actores, que se relacionan con sus respectivos D.N.I. que se relacionan, han venido prestando sus servicios laborales para el INSTITUTO VALENCIANO DE ATENCION AL DISCAPACITADO Y ACCION SOCIAL, en adelante IVADIS, con las categorías profesionales siguientes: Sixto, con DNI NUM000, con la categoría de CUIDADOR grupo D, Florencia, con DNI NUM001, con la categoría de RESP. TURNO grupo D, Nuria, con DNI NUM002, con la categoría de CUIDADOR grupo D, Marí Juana, con DNI NUM003

, con la categoría de CUIDADOR grupo D, Carlota, con DNI NUM004, con la categoría de CUIDADOR grupo D, Gregoria, con DNI NUM005, con la categoría de AUX SERV. DOMESTICO grupo E, Piedad, con DNI NUM006, con la categoría de CUIDADOR grupo D, Pedro Francisco, con DNI NUM007, con la categoría de TECNICO GRADO MEDIO grupo B, Eva María, con DNI NUM008, con la categoría de TERAPEUTA grupo B, Daniela, con DNI NUM009, con la categoría de CUIDADOR grupo D, Lidia, con DNI NUM010, con la categoría de CUIDADOR grupo D, Sara, con DNI NUM011, con la categoría de TERAPEUTA grupo B, Angelica, con DNI NUM012, con la categoría de CUIDADOR grupo D, Estela

, con DNI NUM013, con la categoría de CUIDADOR grupo D, Cayetano, con DNI NUM014, con la categoría de R. TURNO grupo D. SEGUNDO.- El IVADIS es una entidad de derecho público adscrita a la Consellería de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana, única para todo el ámbito de la Comunidad Valenciana, encargada de la protección, tutela e inserción social laboral de los discapacitados psíquicos y de los afectados por otras discapacidades, as como de la prestación de los servicios sociales especializados que le sean encomendados por la Consellería competente en materia de asistencia y servicio sociales, pertenece al Centro Especial de empleo IVADIS, sin personalidad jurídica, contando con dos centros de trabajo. Por Decreto 125/200 1, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano, se constituye el IVADIS, y según dispone el articulo 3, la realización del objeto propuesto, se llevará cabo siguiendo los criterios que en cada momento establezca la Consellería d Bienestar Social y a través de los medios que en el precepto se establecen. TERCERO.-El 13 de marzo de 2008 se reunió la Mesa Negociadora de retribuciones salariales de los empleados del IVADIS, compuesta, por parte de los trabajadores, representantes de los Sindicatos FSP-UGT y CC.00. y, por parte de la empresa, el Director Gerente, la Jefa de Contrataciones y Asuntos Generales y la Jefa de Personal del IVADIS. En el acta de la reunión la adopción se constato, con carácter retroactivo a 1 de enero de 2008 los siguientes acuerdos:- Un incremento de 1,5 euros/hora en los conceptos de festividad y nocturnidad, respectivamente. - Un Incremento de 45 euros mensuales. Dicho incremento lo será en concepto y a cuenta de la equiparación salarial con la Consellería, la cual determinará a qué concepto salarial se aplica dicho aumento. Estableciéndose que, la aplicación del citado acuerdo tendrá, como límite máximo, las retribuciones percibidas por el personal de la Consellería, acordándose, crear una Comisión de trabajo entre sindicatos y empresa, para elaborar una propuesta conjunta que concrete y planifique el desarrollo del acuerdo. Así mismo, se acuerda, que la citada equiparación, será planificada por dicha Comisión para llevarla a cabo durante los próximos tres años. Finalmente, consta en el acta de la reunión que: "el presente acuerdo de eleva al Presidente del IVADIS para su ratificación, previo la existencia de suficiente para ello ". En las reuniones previas que concluyeron con el Acuerdo de 13 de marzo de 2008 firmado, se pusieron de manifiesto los requisitos formales para que el Acuerdo retributivo que se alcanzara pudiera tener efectividad, fundamentalmente el informe favorable de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo con dotación presupuestaria, reflejada en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalidad. En la citada acta, el Director Gerente del IVADIS, indicó que la viabilidad de incremento se estaba estudiando y valorando en Hacienda, considerando ello, como un dato muy positivo. Así mismo, y como también reflejo el acta, el Director Gerente, manifiesto que la propuesta de la empresa tenía un coste económico de 1.573.000 y que su reparto, posiblemente fuera de 350.000 euros en 2008 y los que asignaran Hacienda para los tres años siguientes. En acta posterior correspondiente a la reunión celebrada el 24 de enero de 2008 el Presidente del IVADIS, que a su vez era Conseller de Bienestar Social, manifestó la existencia de determinadas limitaciones presupuestarias, que impedían que pudiera proceder a la homologación solicitada de forma inmediata, aunque apoyo su discusión y negociación para ser ejecutada en cuanto ello fuera posible. En posterior reunión, celebrada el 27 de mayo de 2008, el Director Gerente del IVADIS, manifestó que, por parte de la Consellería se le instó a que realizase todas las gestiones de índole económica y administrativa con el fin de que todos los trámites administrativos se hiciesen con la máxima celeridad, añadiendo que, todas las cantidades pactadas serían abonadas a partir de que se recibiera el dinero y la aprobación por parte de las Consellerías, según así consta en el documento nº 5 y 6 del ramo de prueba de la parte demandada. CUARTO.- El 17 de diciembre de 2008 se celebró nueva reunión entre e Director Gerente del 1VADIS y los representantes sindicales en la que se consensuaron las siguientes propuestas de pago: 1. Ratificar el acuerdo adoptado en fecha 13 de marzo 2008 por la Mesa Negociadora de retribuciones salariales de los empleados del IVADIS en los términos fijados en el mismo. 2. Proceder a finalizar la comisión de trabajo que fijen los niveles retributivos para la homologación retributiva de las categorías de IVADIS y la Consellería en el plazo máximo de 2009. 3. Para llevar a cabo el cumplimiento de lo establecido en el citado acuerdo, se propone que en concepto y a cuenta de la equiparación salarial, se autorice a que se establezcan dos plazos de abono del citado acuerdo, de conformidad a lo siguiente: .antes del próximo 30 de enero de 2009 se abonara la cantidad correspondiente al 50% de lo establecido en el punto 1° del acuerdo apartado 2, .- y antes de la finalización del primer semestre del ejercicio 2009 se abone el importe restante de lo establecido en el punto 10 del acuerdo apartado 2. 4. Se acuerda que se autorice a que en el ejercicio 2009 se mantenga dicho acuerdo procediendo al abono de dicho concepto salarial dentro del primer cuatrimestre hasta la homologación. El acuerdo de 17 de diciembre de 2008 fue ratificado el día 18 de diciembre por el Director General de los Personas con Discapacidad y Dependencia de la Consellería de Bienestar Social, según así consta en el documento nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada. QUINTO.- En fecha 30 de enero de 2.009, se suscribió acuerdo entre los representantes sindicales y el Director Gerente del IVADIS, en el que se aludió a que, el proceso de equiparación salarial se encontraba en curso, acordándose en el punto 1 del citado acuerdo, el abono para ejercicio 2008 de un complemento con el fin de compensar la perdida de poder adquisitivo de personal del IVADIS, en comparativa con el personal de la Consellería de Bienestar Social, abono compensatorio que se realizará en dos periodos: el primero que se abonará el 50% de la cantidad correspondiente y que se percibirá el 6 de febrero de 2009, el segundo, el 50% restante que se percibirá 16 de mayo de 2009, estableciéndose, los beneficiarios, los requisitos y las condiciones para su cobro, señalándose además, que las condiciones fijadas en el acuerdo quedaran condicionadas a la ratificación del acuerdo por parte del Presidente del IVADIS, previa la existencia de créditos presupuestario suficiente para ello, siendo requisito necesario, de conformidad a la Ley de Presupuestos, en su art 31, la existencia previa de autorización por parte de la Consellería de Bienestar Social y la Consellería de Economía y Hacienda para proceder a su abono. . Así mismo, en el punto 8 del citado acuerdo relativo a...

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