STSJ Comunidad Valenciana 2676/2012, 6 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2676/2012
Fecha06 Noviembre 2012

1 Recurso Suplicación 891/2012

RECURSO SUPLICACION - 000891/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a seis de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2676/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 000891/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2011, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ALICANTE, en los autos 000835/2010, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Calixto, contra MONTERO ALQUILER SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente MONTERO ALQUILER SA, habiendo actuado como Ponente la Ilma Sra Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que previa admisión de la prescripción referida a las cantidades solicitadas en concepto de seis mensualidades de preaviso por contrato de alta dirección y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Calixto, defendido por el Graduado social D. Joaquín Hernández Canals, contra la empresa MONTERO ALQUILER, S.A., representada por el apoderado D. Juan Bono Carbonell y asistida por el Letrado D. Jorge Casán Catalá, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cuantía de 9.737,88 euros por los conceptos y con el desglose que figura en el relato fáctico de esta resolución. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera recaer en el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en caso de insolvencia de la demandada. * Forma de pago de la condena: la empresa condenada podrá ingresar la cantidad objeto de condena en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente CDC (0111 0000 64 0835 10).

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I. El actor ha venido prestando sus servicios laborales por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de alquiler de maquinaria, con la categoría profesional de Director Territorial para la zona de Alicante y Murcia, percibiendo un salario mensual bruto de 2.690,55 euros con prorrateo de pagas extraordinarias incluido y antigüedad de 1 de marzo de 2010, en virtud de un contrato de trabajo de Alta Dirección por tiempo indefinido, hasta el 14 de julio de 2010 en que fue despedido.En la cláusula 5.b) del contrato suscrito entre las partes se establece que "el Directivo tendrá derecho a un bonus determinado en función del cumplimiento de objetivos fijados. El bonus tendrá un importe de DOCE MIL (12.000,00 #), y se devengará únicamente en caso de que al término del ejercicio se hayan cumplido a satisfacción de la Empresa los objetivos definidos ..." (doc. 1 del actor).II. Mediante escrito, fechado de 14 de julio de 2010 y notificado por burofax el 23 de julio siguiente, la empresa comunicó al actor su despido por causa disciplinaria, en base al artículo 54.2.e) del ET, con fecha de efectos del día 14.07.10, si bien reconociendo en el documento la improcedencia de la decisión extintiva y el derecho del trabajador a percibir una indemnización de 45 días de salario por año de servicio por importe de 1.658,55 euros (doc. 55 de la demandada).En fecha 23 de julio de 2010 la empresa consignó en la Cuenta de consignaciones del Decanato de los Juzgados de lo Social de Alicante la cantidad de 2.275,38 euros, de los que 1.658,55 euros correspondían a la indemnización por despido improcedente y los 616,83 euros restantes a los 9 días de salarios de tramitación devengados desde la fecha de efectos del despido hasta la de la consignación judicial (doc. 51 de la empresa).En esa misma fecha remitió burofax al trabajador informándole de la consignación efectuada en concepto de indemnización por el despido de 14.07.10 reconocido como improcedente, así como por los salarios de tramitación devengados desde dicha fecha hasta la de la consignación (del 14 al 23 de julio de 2010 = 9 días) - doc. 52 a 54 de la demandada.III. No consta que el actor haya accionado judicialmente frente a la comunicación escrita de la decisión extintiva.SEGUNDO. Sobre las cantidades reclamadas:I. La demandada adeuda al actor las siguientes cantidades:Salario de julio de 2010 1.249,57 # (del 1 al 14) Vacaciones no disfrutas 418,31 # (del 1.03.10 al 23.07.10) Preaviso contrato A. Dirección 8.070,00 # (3 mensualidades) TOTAL 9.737,88 # II. El actor no reclamó en demanda ni en la reclamación previa ante el SMAC el importe correspondiente a seis mensualidades (sino a tres) por incumplimiento del plazo de preaviso de la decisión extintiva conforme a la regulación del contrato de alta dirección suscrito con la demandada. III. No consta que la empresa tenga pendiente de abono gastos generados por el trabajador en el ejercicio de su trabajo (dietas). IV. No consta que el demandante haya cumplido los requisitos necesarios para el devengo de un bonus. TERCERO. Sobre las formalidades del proceso:I. En fecha 23 de agosto de 2010 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación en virtud de solicitud presentada el día 28 de julio de 2010, teniéndose por intentado sin...

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