SAP Madrid 2/2013, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha20 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00002/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 163 /2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veinte de diciembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1556/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 77 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 163/2012, en los que aparece como parte apelante D. Eleuterio, representado por la procuradora Dña. MARÍA ÁNGELES ALMANSA SANZ, y asistido por el Letrado D. JOSÉ LUIS CORELL BADÍA, y como apelada FRINVER PARTICIPACIONES, S.L., representada por la procuradora Dña. REYES VIRGINIA GARCÍA DE PALMA, y asistida por el Letrado D. IGNACIO DIEGO CARRILLO DE ALBORNOZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid, en fecha 30 de septiembre de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la mercantil FRINVER PARTICIPACIONES, S.L., contra D. Eleuterio, declaro el incumplimiento contractual en el que ha incurrido la parte demandada, al no conseguir los suelos a los que se había comprometido en virtud del Acuerdo de Socios suscrito, ni haber podido sustituirlos, y condeno a la demandada a restituir a la mercantil FRINVER PROMOTIONS, S.A. el importe del canon por ésta aportado al Royal Excelcior Mouscron, que asciende a 1.400.000 euros, más el interés legal de demora del año 2007, con expresa imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Eleuterio, al que se opuso la parte apelada FRINVER PARTICIPACIONES, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 3 de julio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por Frinver Participaciones, S.L. (Frinver), contra don Eleuterio pretendía la condena del demandado al pago de 1.400.000 #, relatando que en fecha 31 de Julio de 2007, Frinver y Atrio Proyectos Comerciales, S.L. (Atrio), esta última participada por el demandado, constituyeron la mercantil de nacionalidad belga Frinver Promotions, S.A. (Promotions), y en la propia fecha se firmó documento con intervención de Atrio, Frinver y don Eleuterio en cuya virtud este último se comprometió a "gestionar y tramitar su adquisición hasta la consecución del objetivo global consistente en la adquisición de suelos que permitan, en su conjunto, la construcción de, al menos, 223.470 m2 construidos y cuyo precio de adquisición en su conjunto no supere los 11.602.223 #, antes de gastos e impuestos". Al mismo tiempo, Promotions se comprometió con don Eleuterio, presidente del equipo de fútbol Royal Excelsior Mouscron, a patrocinar dicho equipo, por cuyo concepto llegó a pagar 1.400.000 #. Ese pago representaba la contraprestación a la gestión realizada por don Eleuterio para que Promotions adquiriese el expresado suelo edificable. Se pactó asimismo que, para el caso de que don Eleuterio no consiguiera el objetivo pactado, restituiría a Promotions el importe del patrocinio que esta entidad hubiera satisfecho al expresado equipo de fútbol, con el interés legal de demora español publicado para el año 2007. Terminaba suplicando la declaración del incumplimiento contractual en que ha incurrido el demandado, al no conseguir los suelos a los que se había comprometido en virtud del Acuerdo de Socios, ni haber podido sustituirlos, así como la condena del demandado a restituir a Frinver Promotions, S.A., el importe del canon por ésta aportado al Royal Excelsior Mouscron, y que asciende a 1.400.000 #, importe que habrá de ser actualizado financieramente al tipo de interés legal de demora español publicado para el 2007. Con expresa condena en costas.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia declara probado que el 4 de Julio de 2007 las partes suscribieron un Acuerdo Marco en el que se estableció como objetivo la celebración de un contrato de patrocinio para el equipo de fútbol Royal Excelsior Mouscron, cuyo Presidente era don Eleuterio, y la adquisición de suelo en la región de Mouscron o en cualquier otro territorio belga para su desarrollo y promoción inmobiliaria, suficiente para la promoción de 2000 viviendas, diferenciando dos categorías de suelo, la categoría A, propiedad del equipo de fútbol, de su presidente o de IEG (Intercomunal de Estudio y Gestión), y la categoría B integrada por cualquier otro suelo, diferenciando los precios de una y otra categorías. Don Eleuterio se comprometió a gestionar y tramitar el proceso de adquisición de los suelos, con una comisión de éxito del 3% sobre el beneficio obtenido los tres primeros años. Que el 31 de Julio de 2007 Frinver y Atrio (ésta participada por el demandado), constituyeron la mercantil Promotions, y además concertaron en esa misma fecha un Acuerdo de Socios en el que establecieron como objetivo la adquisición de suelo en la región de Mouscron, o en su defecto en otro territorio belga, para su desarrollo y promoción inmobiliaria, comprometiéndose de otro lado a patrocinar el equipo de fútbol antes citado, precisando que el suelo en cuestión había de permitir la construcción de al menos 223.470 m2, y su precio de adquisición no había de superar 11.601.223 # antes de gastos e impuestos. La cláusula quinta alude a haberse suscrito un contrato de patrocinio para la aportación económica de cinco millones de euros al club de fútbol, comenzando con 700.000 # el segundo semestre de 2007 y otra cantidad igual en el primer semestre de 2008, que fueron efectivamente entregados. Tal contrato de patrocinio, con duración de cuatro años, podría ser rescindido anualmente de modo unilateral por Frinver, con preaviso de tres meses, por el incumplimiento de los objetivos de compra del suelo, y sin indemnización alguna para la otra parte. Las partes suscribieron tres contratos, todos ellos el 1 de Agosto de 2007: por el primero, la sociedad Challenger SPRL, representada por don Eleuterio, cedía a Promotions los derechos sobre tres edificios sitos en Mouscron, quedando esa cesión sujeta a una triple condición suspensiva sobre volumen edificable, levantamiento de cargas y pago del precio. Por el segundo, se establecía una opción de compra sobre tres edificios en la misma localidad, también bajo condiciones suspensivas a cumplir en seis meses. Por el tercero se cedieron los derechos que don Eleuterio ostentaba sobre el inmueble Arcadys, y sobre un terreno, ambos en Mouscron. El propietario de esos terrenos era la corporación municipal de Mouscron, que los había vendido a don Eleuterio con posibilidad de cesión a tercero en plazo máximo de cuatro meses desde el 3 de Abril de 2006 y bajo condición suspensiva. Sobre esos presupuestos, y sin haber prosperado ninguna de dichas operaciones, se declara probado que el objetivo de construcción no se ha conseguido, y que las gestiones del demandado no han propiciado la finalidad pactada. De los contratos que el demandado reconoce haber concertado se desprende tal incumplimiento, así como del Acta de la Reunión celebrada el 4 de Marzo de 2008, cuyo punto tercero, bajo la rúbrica de "Revisión del contrato de patrocinio con el Royal Excelsior de Mouscron" señala que el Consejo manifiesta que se ha pagado 1.400.000 # por el patrocinio, y sin embargo no se han conseguido los metros cuadrados de edificabilidad equivalentes a dicha anualidad, ni la calidad de los suelos acordada, constando que don Eleuterio reconoce ese incumplimiento, y ofrece la solución de posponer pagos futuros de patrocinio hasta que no sean conseguidos los metros cuadrados edificables aptos, o rentabilidad equivalente, que equilibre la esponsorización. En la siguiente reunión del Consejo, de 1 de Abril de 2008, don Eleuterio manifestó su disconformidad con el contenido del acta anterior, y por ello se acordó que él mismo corregiría o adaptaría dicho Acta, presentando su propio borrador, circunstancia que no cumplió, pues no volvió a asistir a las reuniones del Consejo, con dejación de sus obligaciones sociales. En consecuencia, dio por bueno el contenido del acta al no presentar borrador de rectificación, y no impugnar los acuerdos sociales con los que discrepaba, y por el contrario se desentendió de sus obligaciones, tanto contractuales como societarias. Por todo lo cual, se estima íntegramente la demanda, declarando el incumplimiento contractual del demandado al no conseguir los suelos a que se había comprometido en el Acuerdo de Socios, ni haber podido sustituirlos, condenando a don Eleuterio a restituir a Frinver Promotions, S.A. el importe del canon por ésta aportado al Royal Excelsior Mouscron, que asciende a 1.400.000 #, más el interés legal de demora del año 2007, con expresa condena en costas.

TERCERO

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