SAP Baleares 25/2013, 24 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2013
Fecha24 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00025/2013

ROLLO DE APELACION Nº 308/2012

SENTENCIA Nº 25

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DON MATEO RAMON HOMAR.

MAGISTRADOS:

DOÑA COVADONGA SOLA RUIZ.

DOÑA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ.

En Palma a 24 de enero de 2013.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de JUICIO VERBAL 878/2010, procedentes del JDO.1A.INSTANCIA N.3 de INCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 308/2012, en los que aparece como parte apelante, MOTONAUTICA BONAIRE SL, representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. CATALINA AMENGUAL PONS, asistida por el Letrado D. JAVIER CASES, y como parte apelada, NAUTICA BRUIXOLA SL, representada por la Procurador de los Tribunales, Sra. ANA MARIA CRESPI TORTELLA.

Es Magistrada-Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Inca (antes mixto 6), en fecha 14 de febrero de 2012, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la oposición formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Catalina Amengual Pons, en nombre y representación de la entidad Motonáutica Donaire SL, frente a la entidad "Naútica Bruixola, SL. Impónganse las costas causadas a la parte demandada la entidad Motonáutica Donaire, SL".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada y seguido el recurso por sus trámites, se celebró deliberación y votación en fecha 23 de enero del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda instauradora de la presente Litis trae causa de una reclamación en juicio cambiario a la que se opuso el obligado cambiario invocando la excepcio non rite adimpleti contractus. La Juez a quo desestimó la oposición del deudor razonando con la jurisprudencia y las resoluciones de la Audiencia que reseña.

El deudor actor de la oposición interpuso recurso de apelación invocando la reciente jurisprudencia y solicitando la estimación de fondo que no fue analizada en la sentencia de instancia al haber apreciado la inopobilidad de la ejecución defectuosa en el juicio cambiario.

SEGUNDO

Centrado el objeto del recurso debemos comenzar reseñando la jurisprudencia que desde el año 2010 ha dictado invariablemente el Tribunal Supremo. Ello motiva la adecuación de la presente resolución a la cuestión ya resuelta en STS de fecha 23 de diciembre de 2010, 18 de enero de 2011, 23 de enero de 2012 y 4 de junio de 2012 .

La reciente sentencia del 05 de Diciembre del 2012 (ROJ: STS 8159/2012 ) Recurso: 666/2010 | Ponente: RAFAEL GIMENO- BAYON COBOS En su fundamento jurídica segundo dispone:

"23. En su desarrollo la recurrente afirma que, en el juicio cambiario, la oposición queda ceñida a las excepciones enumeradas en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque por lo que no cabe oponer el cumplimiento irregular o defectuoso de la prestación en la relación causal ya que, como indica la sentencia de 9 febrero de 1977, "el juicio ejecutivo no debe convertirse en un juicio exhaustivo y amplio sobre valoración, cumplimiento o incumplimiento del contrato subyacente, a menos que se quiera desvirtuar su propia naturaleza".

  1. Valoración de la Sala

    2.1. Posibilidad de alegar el defectuoso cumplimiento de la obligación subyacente frente a la acción cambiaria.

  2. La posibilidad de alegar como causa de oposición en el juicio cambiario el defectuoso cumplimiento del contrato cuando la condición de acreedor y obligado cambiario se superpone a la de acreedor y deudor en la relación subyacente determinante de la emisión de la declaración cambiaria y entrega del título, ha sido abordada por esta Sala, entre otras, en las sentencias 892/2010, de 23 de diciembre, 894/2010, de 18 de enero de 2011 y 342/2012, de 4 junio, cuyo contenido reproduciremos en lo menester.

  3. El artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque dispone que "el deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él", de tal forma que -como afirmaron las sentencias 1119/2003, de 20 de noviembre y 366/2006, de 17 de abril - "frente al ejercicio de la acción cambiaria, según establece el artículo 67 regula un régimen único de excepciones, oponibles tanto en el juicio ejecutivo como en el ordinario cuyo enunciado se hace genéricamente y no en la forma detallada y rígida en que lo recogía la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 " .

  4. Este régimen es aplicable al pagaré, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Ley Cambiaria y del Cheque, -a cuyo tenor "serán aplicables al pagaré, mientras ello no sea incompatible con la naturaleza de este título, las disposiciones relativas a la letra de cambio y referentes: (...) a las acciones por falta de pago (arts. 49 a 60 y 62 a 68 )" -lo que comprende la posibilidad de oponerse al pago, tanto con base en el incumplimiento total del contrato que sirvió de causa externa a la declaración cambiaria -incluso en el pacto de no demandar en el caso de firmas de favor-, como en el incumplimiento parcial y, en su caso, en el de exceso de la reclamación, cuando el título se creó como instrumento de ejecución de un negocio subyacente que le sirve como causa externa -incluso a título gratuito-; 2) quienes litigan en el juicio cambiario no son terceros cambiarios que puedan amparar su crédito en el título depurado de los vicios o defectos de dicho negocio o su ejecución, derivados de la circulación cambiaria de buena fe y a título oneroso; es decir, cuando el acreedor cambiario no adquiere los derechos derivados del título a que se refiere el artículo 17 de la Ley Cambiaria y del Cheque, sino los del que tuviere, si tenía, el cedente.

    2.2. Limitaciones procesales a la alegación de "excepciones causales" en el "juicio ejecutivo".

  5. La conveniencia de facilitar la efectividad de los "créditos cambiarios" reconociéndoles un tratamiento procesal privilegiado, sin someterles a los trámites de los juicios ordinarios, como fórmula indirecta de potenciar la transmisión de los créditos materializados en los "títulos valores", se manifestó históricamente en la "ejecutividad" de...

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