SAP Granada 371/2012, 7 de Septiembre de 2012

PonenteANGELICA AGUADO MAESTRO
ECLIES:APGR:2012:1346
Número de Recurso132/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución371/2012
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 132/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO CAMBIARIO Nº 1.068/2006

PONENTE: SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

S E N T E N C I A N º 371

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a 7 de septiembre de 2012.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 132/2012 - los autos de Juicio Cambiario nº 1.068/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Granada, seguidos en virtud de demanda de oposición al juicio cambiario presentada por CONSTRUCCIONES LAFER 2000, S.L., representada por el procurador D. Fernando Aguilar Ros y defendida por el letrado D. Manuel Rivera Serrano; frente a la acción cambiaria ejercitada por ESTRUCTURAS Y VIAS DEL SUR, S.L., representada por el Procurador D. Juan Ramón Ferreira Siles y defendida por el letrado D. Luis Miguel Fernández Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 25 de noviembre 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo DESESTIMAR y DESESTIMO la oposición a la ejecución formulada por el Procurador de los Tribunales D. FERNANDO AGUILAR ROS, en nombre y representación de la entidad CONSTRUCCIONES LAFER 2000, S.L. frente a la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. JUAN RAMÓN FERREIRA SILES en nombre y representación de la entidad ESTRUCTURAS Y VIAS DEL SUR, S.L. y en consecuencia:

  1. - Despachar ejecución contra la entidad CONSTRUCCIONES LAFER 2000, S.L. por la cantidad reclamada en la demanda inicial.

  2. - Las costas del presente procedimiento se impondrán a la parte ejecutada. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 22 de febrero 2012, solicitándose por la parte demandada- apelante el recibimiento a prueba y celebración de vista publica, resolviéndose por auto de fecha 7 de marzo 2012, que fue recurrido en reposición, resolviéndose su desestimación por auto de fecha 26 de abril; señalándose para votación y fallo el día 6 de septiembre 2012.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Prejudicialidad civil o litispendencia impropia.

La representación de Construcciones Lafer, S.L., interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada en primera instancia que desestima su demanda de oposición al juicio cambiario formulada por la mercantil Estructuras y Vías del Sur, S.L., alegando, en primer lugar, infracción de normas y garantías procesales que le han causado indefensión al no suspenderse de nuevo la tramitación del juicio con fundamento en el art. 43 de la LEC, al entender que existe prejudicialidad civil o litispendencia impropia desde el momento en que se ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia dictada por esta misma Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Granada en el recurso de apelación nº 196/2009, con relación al juicio ordinario nº 493/2007 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada, al existir entre ambos procedimientos una perfecta identidad entre la cosa objeto de litigio, la causa de pedir, identidad de los litigantes y la cualidad con la que lo hacen, de donde deduce que "la sentencia que ha de recaer en el procedimiento ordinario por el Tribunal Supremo cuando éste se resuelva tiene influencia y es determinante para el resultado de este procedimiento", evitándose el dictado de sentencias contradictorias, solicitando, además de la suspensión, que se decrete la nulidad de todo lo actuado y se deje sin efecto la sentencia dictada en primera instancia.

Comenzando por el final de las cuestiones planteadas en este primer motivo del recurso de apelación, no puede accederse a la nulidad solicitada pues de estimarse la prejudicialidad civil lo procedente sería acordar la suspensión de la tramitación del procedimiento y no la nulidad de lo actuado y en este sentido el art. 43 de la LEC que establece que "cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil, si no fuere posible la acumulación de autos, el tribunal, a petición de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria, podrá mediante auto decretar la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial".

Las sentencias del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2000, 9 de marzo de 2000, 12 de noviembre de 2001, 28 de febrero de 2002, 30 de noviembre de 2004, 1 de junio de 2005, 20 de diciembre de 2005, 22 de marzo de 2006 y 25 de febrero de 2011 se refieren a la prejudicialidad civil y en ellas se declara que tiene lugar cuando un pleito interfiere o prejuzga el resultado de otro, con la posibilidad de dos fallos contradictorios . Esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Granada ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión en el ámbito del juicio cambiario, en concreto, en las sentencias de 10 de diciembre de 2010 y 27 de mayo de 2011, recursos nº 519/2010 y 183/2011 para decir que la jurisprudencia más reciente, de la que son ejemplo las SSTS de 19 de abril y 20 de diciembre de 2005, ha perfilado la distinción entre litispendencia y prejudicialidad civil, que hoy reconoce el art. 43 LEC 2000, subrayando que lo operativo es la sujeción que, por razones de lógica y conexión legal, determinan una prejudicialidad entre el objeto de un litigio y otro, de tal alcance que el resultado de uno vincula al otro. Esto es, la "litispendencia impropia" o "prejudicialidad civil" se produce, como ha dicho la STS de 22 de marzo de 2006, cuando hay conexión entre el objeto de los dos procesos, de modo que lo que en uno de ellos se decida resulte antecedente lógico de la decisión de otro ( SSTS de 20 de noviembre de 2000, 31 de mayo, 1 de junio y 20 de diciembre de 2005 ) aún cuando no concurran todas las identidades que exigía el art. 1.252 CC, y ahora el art. 222 de la LEC . Y en palabras de las SSTS de 4 de marzo, 10 de octubre y 27 de diciembre de 2007 "cuando un pleito interfiere o prejuzga el resultado de otro con la posibilidad de dos fallos contradictorios que no puedan concurrir en armonía decisoria al resultar interdependientes ..." esto es, complementarios y de sustancial semejanza en las cuestiones debatidas con relación de medio a fin entre una y otra dada la conexidad entre los objetos de uno y otro proceso y los efectos prejudiciales que uno de ellos produce respecto al otro ( STS de 3 de mayo de 2007 ).

En el caso de autos no puede accederse a la suspensión solicitada, en primer lugar, porque este juicio cambiario es anterior al juicio declarativo que se ha seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada y además porque lo que se resuelva en ese juicio declarativo no va a tener ninguna trascendencia en este cambiario, desde el momento en que en aquél, Estructuras y Vías del Sur, S.L., reclama el pago de las cantidades debidas por la ahora recurrente al margen de los pagarés que han sido objeto de este procedimiento y los que motivaron los otros tres juicios cambiarios seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada, procedimientos nº 105/2006 y 178/2006 y del juicio cambiario nº 1.174/2006 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granada, donde en todos ellos se ha dictado sentencia en los que, básicamente, se acuerda desestimar los motivos de oposición planteados por Construcciones Lafer 2000, S.L.

Y si bien, Estructuras y Vías del Sur, S.L., en el juicio ordinario nº 493/2007 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada reclama deudas pendientes de pago a la resolución del contrato de obra y al margen de los pagarés que han motivado estos cuatro juicios cambiarios, en concreto, reclama el pago de 2.475.422,83 euros, de los que 1.831.277,77 euros se corresponderían a facturas emitidas y no abonadas, ni en metálico ni con entrega de efectos cambiarios y comprensivas de obra realizada tanto dentro como fuera del presupuesto y el resto, 644.145,08 euros, al 5% de las cantidades retenidas en cada certificación; Construcciones Lafer 2000, S.L., además de oponerse a la demanda, formuló demanda reconvencional en la que solicitaba la no devolución de las cantidades retenidas y el pago por la constructora de 3.576.504'52 euros, distribuidos en los siguientes conceptos:

264.480 euros por obras cobradas y no realizadas.

749.665'92 euros por reparaciones realizadas a su costa.

200.000 euros por daño moral.

1.802.711'60 euros por penalizaciones por retraso en la entrega.

388.079'22 euros por perjuicios derivados de gastos bancarios y financieros soportados por retrasos en la conclusión de la obra.

171.567'78 euros por indemnizaciones abonadas a los compradores de la vivienda tanto por penalización por retraso en las entregas, como por gastos de alquiler repercutido.

Como la promotora, Construcciones Lafer 2000, S.L., ha presentado demandada reconvencional reclamando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR