SAP Barcelona 20/2013, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2013
Fecha20 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 164/12

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE TERRASSA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 222/10

APELANTE: Ambrosio Y Basilio

SENTENCIA Nº 20/2013

Ilmos. Sres:

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil doce.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 164/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado 222/10 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Terrassa, seguido por un delito de robo con fuerza y falsedad, en el que se dictó sentencia el día 24 de agosto de 2012. Ha sido parte apelante Ambrosio y Basilio, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declarada probados los siguientes hechos:

En hora no determinada pero comprendida entre la tarde noche del día 15 de agosto de 2008 y las 7.00 horas del día 16 de agosto de 2008, persona o personas cuya identidad no ha podido ser determinada, con la intención de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial, se dirigieron al vehículo con matrícula W....IW, marca Daewoo, que su conducta habitual Rafaela había dejado perfectamente estacionado en la calle Joanot Martorell de Mirasol y tras fracturar una de las puertas delanteras del vehículo se apoderaron de diversos efectos que se encontraban en su interior, en concreto, una carcasa de radio y una cartera propiedad de Ezequias y que contenía además de su DNI una tarjeta de crédito de la entidad la Caixa de Terrassa de la que era titular el Sr. Ezequias .

Como consecuencia de tales hechos se produjeron desperfectos en el vehículo con matrícula W....IW

, propiedad de Horacio, los cuales han sido pericialmente tasados en la cantidad de 171,99 euros -fol.223-, daños por los que no ha abonado cantidad alguna el propietario.

Posteriormente y después de las 7.18 horas del día 16 de agosto de 2008 los acusados Ambrosio, con DNI nº NUM000 y Basilio, con DNI nº NUM001, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con la intención de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial, se dirigieron al establecimiento OPENCOR de la localidad de Sant Cugat del Vallés y una vez allí intentaron la adquisición de una videoconsola marca Sony Playstation 3, valorada en 399,9 euros y de una videoconsola Soni PSP valorada en 150 euros, para cuyo pago se presentó la tarjeta de crédito de titularidad del Sr. Ezequias por el acusado Basilio, compras que no llegaron a realizarse al no autoriar la tarjeta la transacción.

Acto seguido los acusados adquirieron diversos productos comestibles que ascendieron a la cantidad de 93,25 euros presentando de nuevo el acusado Basilio la tarjeta de crédito de titularidad del Sr. Ezequias para hacer efectivo el pago de la citada cantidad y firmando el correspondiente tíquet de compra.

El acusado Basilio en fecha 10/03/2009 procedió a consignar judicialmente la cantidad de 93,25 euros -fol. 286.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la citada sentencia dice lo siguiente:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ambrosio, con DNI nº NUM000 y Basilio, con DNI nº NUM001, como autores responsables de un delito continuado de falsedad en documento de los artículos 392 en relación con el artículo 390.3º del Código Penal, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Ambrosio y con la circunstancia atenuante de reparación del daño en Basilio, a la pena PARA CADA UNO DE ELLOS de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas procesales causadas en esta instancia.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ambrosio, con DNI NUM000 y Basilio, con DNI nº NUM001

, como autores responsables de una falta de estafa sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena PARA CADA UNO DE ELLOS de UN MES DE MULTA A CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con un día de privacion de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de la mitad de las costasp procesales causadas en esta instancia.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO, con todos los pronunciamientos favorables a Ambrosio, con DNI nº NUM000 y Basilio, con DNI nº NUM001, del delito de robo con fuerza en las cosas por el que fueron enjuiciados, declarando de oficio el pago de la mitad de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó diligencia de ordenación ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Ha sido designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER que expresa el criterio unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

Recurso de Ambrosio .

Contra la sentencia de instancia se alza el recurrente alegando error en la valoración de la prueba. Sostiene que el acusado nunca tuvo la intención de adquirir producto alguno, pues era un mero acompañante del autor de los hechos, sin que exista ningún testigo que pueda acreditar que ambos acusados actuaban de común acuerdo, sin que el hecho de que consumiera parte de los productos adquiridos fraudulentamente por el otro acusado tenga relevancia alguna.

Debe señalarse que aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y por tanto puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin embargo, como consecuencia del hecho de que la apreciación realizada por el Juez a quo se base en pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios legalmente establecidos de inmediación y contradicción, con la importancia que en la valoración de las pruebas personales, como declaraciones de las partes y testigos, tiene la percepción directa por parte del Juez, así como la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que...

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