STSJ Galicia 518/2013, 23 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución518/2013
Fecha23 Enero 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2010 0000812

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003691 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000244 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

,,

Recurrido: Gema

Abogada: MARIA ISABEL ANDRE VELOSO

Procuradora: MONICA VAZQUEZ COUCEIRO

MAGISTRADOS:

ILMO.SR.D.MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ILMA SRA Dª.MARIA ANTONIA REY EIBE.

ILMA SRA Dª.ISABEL OLMOS PARES.

En A CORUÑA, a veintitrés de Enero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003691 /2010, formalizado por la letrada DOÑA ANA MARIA COUTO VARELA, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 388/2010 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000244 /2010, seguidos a instancia de Gema frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la La Ilma Sra Dª. ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Gema, presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 388/2010, de fecha seis de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La actora Gema ha nacido el NUM000 -49 con n° de afiliación a la Seguridad Social española N° NUM001 ./

Segundo

La actora cotizó en España del 28-6-72 al 15-5- 09, 1.386 días, en Alemania de de 11-4-69 a 3-4-76, 66 meses y en Francia de 1966 a 1968, 33 trimestres./Tercero.- La demandante solicitó pensión de jubilación el 21-8-09, que fue desestimada el 19-11-09 por no reunir el periodo de carencia genérico. Interpuesta reclamación previa el 13-1-10, no fue contestada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por Gema contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de la actora a percibir una pensión de jubilación, condenando a las Entidades Gestoras a que le abonen a la actora las prestaciones económicas derivadas en cuantía del 68% de años cotizados, 60% por edad de la base reguladora de 567,27E con una prorrata temporis a cargo de España de 18,10% y efectos económicos del 21-8-09 y con aplicación de revalorizaciones y mejoras legales habidas, catorce veces al año y con carácter vitalicio cuya cuantía habrá de ser incrementada mientras la demandante reside en España y no obtenga pensión de igual naturaleza en Francia Y/o Alemania hasta que la cuantía mensual de la pensión alcance la cuantía de 509,28# en 2009 y 519,50# en 2010 cuantía mínimas para mayores de 60 años y menores de 65 años sin cónyuge a cargo, condenando a las codemandadas a estar y pasar por lo así declarado y a cumplirlo.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la pretensión de la demanda declarando el derecho de la parte actora a la integración de lagunas durante el período de cálculo de la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total con los complementos por residir en España hasta alcanzar la cuantía mínima mientras no obtenga pensión de Alemania o de Francia.

SEGUNDO

Contra la sentencia de instancia interpone la parte demandada, Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, recurso de suplicación que las recurrentes construyen con dos motivos, con amparo en el art. 191 b ) y c), respectivamente, de la LPL . Dicho recurso ha sido impugnado de contrario.

Que en el primer motivo se pretende la revisión del relato fáctico. En concreto se pide que se modifique el hecho probado segundo para decir que: "La actora cotizó en España desde 28-6-1972 a 17-10-1972; desde 1-07-2003 a 25-12-2006; desde 16-5- 2008 a 16-5-2009".

Tal modificación se solicita con apoyo en los folios 56 a 62 de los autos que se corresponden con el Informe oficial de cotizaciones en España a los efectos de que se concreten los períodos cotizados aún cuando no se discuta el total de días que se acreditan como tales en España. Se acepta a la vista del dictado documento así como por la trascendencia que pudiera tener por razón del siguiente motivo de recurso.

TERCERO

En el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR