STSJ Galicia 518/2013, 23 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 518/2013 |
Fecha | 23 Enero 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-RJ
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2010 0000812
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003691 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000244 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE
Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
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Recurrido: Gema
Abogada: MARIA ISABEL ANDRE VELOSO
Procuradora: MONICA VAZQUEZ COUCEIRO
MAGISTRADOS:
ILMO.SR.D.MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.
ILMA SRA Dª.MARIA ANTONIA REY EIBE.
ILMA SRA Dª.ISABEL OLMOS PARES.
En A CORUÑA, a veintitrés de Enero de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003691 /2010, formalizado por la letrada DOÑA ANA MARIA COUTO VARELA, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 388/2010 dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000244 /2010, seguidos a instancia de Gema frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la La Ilma Sra Dª. ISABEL OLMOS PARES.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Gema, presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 388/2010, de fecha seis de Mayo de dos mil diez .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora Gema ha nacido el NUM000 -49 con n° de afiliación a la Seguridad Social española N° NUM001 ./
La actora cotizó en España del 28-6-72 al 15-5- 09, 1.386 días, en Alemania de de 11-4-69 a 3-4-76, 66 meses y en Francia de 1966 a 1968, 33 trimestres./Tercero.- La demandante solicitó pensión de jubilación el 21-8-09, que fue desestimada el 19-11-09 por no reunir el periodo de carencia genérico. Interpuesta reclamación previa el 13-1-10, no fue contestada.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
Que estimando parcialmente la demanda presentada por Gema contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de la actora a percibir una pensión de jubilación, condenando a las Entidades Gestoras a que le abonen a la actora las prestaciones económicas derivadas en cuantía del 68% de años cotizados, 60% por edad de la base reguladora de 567,27E con una prorrata temporis a cargo de España de 18,10% y efectos económicos del 21-8-09 y con aplicación de revalorizaciones y mejoras legales habidas, catorce veces al año y con carácter vitalicio cuya cuantía habrá de ser incrementada mientras la demandante reside en España y no obtenga pensión de igual naturaleza en Francia Y/o Alemania hasta que la cuantía mensual de la pensión alcance la cuantía de 509,28# en 2009 y 519,50# en 2010 cuantía mínimas para mayores de 60 años y menores de 65 años sin cónyuge a cargo, condenando a las codemandadas a estar y pasar por lo así declarado y a cumplirlo.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estimó parcialmente la pretensión de la demanda declarando el derecho de la parte actora a la integración de lagunas durante el período de cálculo de la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total con los complementos por residir en España hasta alcanzar la cuantía mínima mientras no obtenga pensión de Alemania o de Francia.
Contra la sentencia de instancia interpone la parte demandada, Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, recurso de suplicación que las recurrentes construyen con dos motivos, con amparo en el art. 191 b ) y c), respectivamente, de la LPL . Dicho recurso ha sido impugnado de contrario.
Que en el primer motivo se pretende la revisión del relato fáctico. En concreto se pide que se modifique el hecho probado segundo para decir que: "La actora cotizó en España desde 28-6-1972 a 17-10-1972; desde 1-07-2003 a 25-12-2006; desde 16-5- 2008 a 16-5-2009".
Tal modificación se solicita con apoyo en los folios 56 a 62 de los autos que se corresponden con el Informe oficial de cotizaciones en España a los efectos de que se concreten los períodos cotizados aún cuando no se discuta el total de días que se acreditan como tales en España. Se acepta a la vista del dictado documento así como por la trascendencia que pudiera tener por razón del siguiente motivo de recurso.
En el...
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