STSJ Galicia 488/2013, 18 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Enero 2013 |
Número de resolución | 488/2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2010 0003660
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004899 /2011 MCR
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000721 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO Recurrente/s: ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151 Abogado/a: BALBINO IRISARRI CASTRO
Procurador/a: MARIA FARA AGUIAR BOUDIN
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PISC PLAN BS SA, Santos
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a dieciocho de Enero de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004899 /2011, formalizado por el/la letrado D/Dª BALBINO IRISARRI CASTRO, en nombre y representación de ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, contra la sentencia número 434 /11 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000721 /2010, seguidos a instancia de Santos frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PISC PLAN BS SA, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Santos presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PISC PLAN BS SA, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 434 /11, de fecha catorce de Julio de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Don Santos ha prestado servicios para la empresa PISC PLAN BS SA desde el 17 de mayo de 2004, con la categoría profesional de auditor de stock. Esta empresa tiene concertadas las contingencias comunes con la MUTUA ASEPEYO.
Cayó de baja por incapacidad temporal el 5 de marzo de 2007, siéndole reconocida una incapacidad permanente total el 2 de diciembre de 2008.
Aunque la base de cotización de la empresa era de 1.374#, por Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo de 11 de enero de 2010 se reconoció un salario de 2.178 #, que equivale a una base de cotización de 2.63530 E.
Conforme a esta base de cotización, la empresa adeuda la cantidad de 14.05120 # por diferencias en la prestación de incapacidad temporal desde la fecha de la baja hasta el reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente total.
Ha sido agotada la vía administrativa previa, con reclamación previa presentada el 4 de mayo de 2010.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por Don Santos, debo declarar y declaro su derecho a percibir las prestaciones derivadas de incapacidad temporal por enfermedad común no abonadas en la cuantía de
14.051,20 #, declarando la responsabilidad en el pago de la empresa PISC PLAN BS SA, sin perjuicio de la obligación de anticipo por parte de la MUTUA ASEPEYO, y con reconocimiento expreso del derecho de repetición por las cantidades abonadas por la Mutua a la empresa por este concepto, con absolución de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; así como la del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, salvo su genérica responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia de la Mutua.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Santos formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 20/10/11.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18/1/13 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estimó la demanda sobre diferencias económicas en la base reguladora (BR) del subsidio de incapacidad temporal (IT), a cuyo pago condenó directamente a PiscPlanBS SA, sin perjuicio de su anticipo por Mútua Asepeyo y de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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STS, 4 de Febrero de 2014
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