STSJ Galicia 198/2013, 14 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución198/2013
Fecha14 Diciembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0002190

402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004803 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000517 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

Recurrente/s: Benito

Abogado/a: JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: PIZARRAS DE LEON SA, PIZARRAS LAS CUARTAS SA, PIZARRAS INTRADIMA,S.L., PROMOCIONES E INVERSIONES VALDEORRAS SL, MOTI EUROPA SLU, SERVICIOS DE CANTERAS DE VALDEORRAS SL ( SECAVAL )

Abogado/a: MANUEL LOPEZ LOPEZ

Procurador/a: MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

Graduado/a Social:

ILMO. SR. MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

FERNANDO FERNANDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a catorce de Diciembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004803 /2012, formalizado por el/la D/Dª JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ, Letrado, en nombre y representación de Benito, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000517 /2011, seguidos a instancia de Benito frente a PIZARRAS DE LEON SA, PIZARRAS LAS CUARTAS SA,PIZARRAS INTRADIMA,S.L.,PROMOCIONES E INVERSIONES VALDEORRAS SL, MOTI EUROPA SLU, SERVICIOS DE CANTERAS DE VALDEORRAS SL ( SECAVAL ), MINISTERIO FISCAL, Benito, Segundo, Micaela,siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO FERNANDEZ OLMEDO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª presentó demanda contra Benito,siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha ocho de Febrero de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Benito vino prestando servicios para la empresa "PIZARRAS INTRADIMA, S.L." desde el 1 de julio de 1999 al 30 de junio de 2006. Del 4 de julio de 2006 al 10 de julio de 2006 y del 26 de julio al 31 de agosto de 2006 prestó servicios para la empresa "PIZARRAS DE LEON, S.A.". Del 1 de setiembre de 2006. al 28 de febrero de 2007 prestó servicios para la empresa "PIZARRAS INTRADIMA, SL,". Desde el 1 de marzo de 2007 vino prestando servicios para la empresa "PIZARRAS DE LEON, S.A.", con la categoría profesional de Encargado y percibiendo un salario de 1.911'05 euros incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 15 de abril de 2009 por la empresa "PIZARRAS DE LEON, S.A." se le entregó carta de despido del siguiente tenor literal: "_Por medio de la presente se 1e comunica que 1a dirección de esta empresa ha decidido DESPEDIRLO, con efectos del día 16 de abril de 2009, por la siguiente causa: NECESIDADES DE AMORTIZACION DE UN PUESTO DE TRABAJO, RECONOCIENDO DE TODOS MODOS EN ESTE ACTO, LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO Y PONIENDO A SU DISPOSICION LA CORRESPONDIENTE LIQUIDACION, SALDO Y FINIQUITO POR IMPORTE DE 7.060,51 EUROS, CONSIGNADOS EN SU CTA. NUMERO 0097/8921/21/0700188538.- En consecuencia, desde el día 16 de abril de 2009 causará baja definitiva, quedando extinguida de pleno derecho la relación laboral que le vincula a esta empresa.- Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 se le acompaña la propuesta de liquidación de retribuciones...". TERCERO.- En fecha 23 de abril de 2009 el actor y la empresa "PIZARRAS DE LEON, S.A." firmaron el siguiente acuerdo: "...Considerar nulo el despido efectuado el día 16/04/2009 a DON Benito

, con D.N.I. NUM000, estando de acuerdo dicho trabajador y comprometiéndose a devolver la cantidad ingresada en su cuenta en concepto de indemnización por despido que asciende a 7.060'51 E; así como a reincorporarse a su puesto de trabajo, en cuanto curse su alta médica". El actor una vez dado de alta se incorporó a la empresa demandada, estando actualmente prestando servicios en la misma. CUARTO.-Presentada demanda de despido en fecha 25.06.2.009, se dictó Sentencia por este Juzgado que desestimó la demanda. QUINTO.- En fecha 2.1.2.010, el actor fue despedido, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de esta ciudad, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " Que estimando la demanda formulada por D. Benito, frente a PIZARRAS DE LEON SA., INTRADIMA SL., Segundo, SERVICIOS DE CANTERAS DE VALDEORRAS Y MOTI EUROPA S.L. U., debo declarar y declaro nulo el despido del actor llevado a cabo el 5.2.10, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a que readmitan al actor de forma conjunta y solidaria en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido y le abone los salarios de tramitación dejados de percibir a razón de 63,70 euros/día, debiendo el demandante devolver la indemnización percibida. Que debo absolver y absuelvo a PIZARRAS LAS CUARTAS SA., PROMOCIONES E INVERSIONES VALDEORRAS SL., Micaela Y Segundo de los pedimentos deducidos en su contra." SEXTO.- El actor en fecha 7.4.11 causó baja por IT. por "otros traumatismos y los no específicos", situación en la que estuvo hasta el 19.9.2.011. SEPTIMO.- El actor en fecha 7.7.2.011, fue despedido por medio de la carta del siguiente tenor literal:

"Sr.

La Dirección de esta empresa, al amparo, entre otros, de lo establecido en el art. 54. 2 d) y concordantes del Estatuto de los trabajadores y del art_ 49.c en relación con el art. 47 del Convenio Marco del sector de la Pizarra, ha decidido DESPEDIRLE por simulación de enfermedad, transgresión de la buena fe contractual, así como abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, teniendo en cuenta la categoría profesional de encargado que ostenta en esta empresa, al realizar durante los días 27 y 28 de mayo de 2011 actividades, y trabajos de diversa índole, como manipulación de objetos de pesos considerables, desplazamiento de mangueras para el riego, trabajar en equipo, cavar la tierra, subir a andamios, transportarlos, montarlos y desmontarlos, conducir ETC. Que demuestran su aptitud para el desarrollo de su trabajo habitual como encargado en esta empresa, encontrándose a la sazón, -en situación IT., desde el día 07 de abril de 20211, sin que al día de la fecha, se haya incorporado de nuevo a su trabajo, además ha permanecido en la misma situación de Incapacidad Transitoria, desde el día 01.12.2009 hasta el 17.11.2010, en cuyo período también realizó...

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