STSJ Extremadura 10/2013, 17 de Enero de 2013

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2013:75
Número de Recurso551/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución10/2013
Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00010/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0302973

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000551 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000701 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: Argimiro

Abogado/a: MARIANO GARRIDO FRANCO

Procurador/a: JESUS FERNANDEZ DE LAS HERAS

Graduado/a Social:

Recurrido/s: KANTRILA,S.L., U.T.E. KANDRILA,S.L. - CONTRUCCIONES Y ESTUDIOS,S.A.

Abogado/a: ESTEBAN CORCHADO MARCOS, ESTEBAN CORCHADO MARCOS

Procurador/a: MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO, MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO

Graduado/a Social:,

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CACERES, a diecisiete de Enero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA de lo SOCIAL del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 10

En el RECURSO SUPLICACION 551 /2012, formalizado por el Sr. Letrado D. MARIANO GARRIDO FRANCO, en nombre y representación de D. Argimiro, contra la sentencia número 143/12, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 701 /2011, seguidos a instancia del mismo recurrente, frente a KANTRILA,S.L. y U.T.E. KANDRILA,S.L.-CONTRUCCIONES Y ESTUDIOS, S.A., parte representada por el Sr. Letrado D. ESTEBAN CORCHADO MARCOS, sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Argimiro, presentó demanda contra KANTRILA,S.L., U.T.E. KANDRILA,S.L.-CONTRUCCIONES Y ESTUDIOS,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 143, de fecha cuatro de Mayo de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.-D. Argimiro prestó sus servicios APRA KANTRILA, S.L., en virtud de contrato temporal para obra o servicio determinado desde el día 3 de noviembre de 2.009 y hasta el fin de la obra, con motivo de la mejora del abastecimiento de aguas en Fregenal de la Sierra, con la categoría profesional de encargado de obra. Ello con un salario de 87,59 euros diarios, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, según la última nómina percibida. 2º.- Es de aplicación a la relación laboral existente entre las partes el Convenio colectivo de Construcción de la Provincia de Badajoz. 3º.- La UTE KANTILA, S.L.- CONSTRUCCIONES Y ESTUDIOS, S.A. finalizó la obra pro la que había suscrito el contrato el día 15 de septiembre de 2.011, estando pendiente tan solo de su recepción pro el contratante y realizándose en la misma tan solo trabajos de mantenimiento. 4º.- El Sr. Argimiro no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores ni la ha tenido en el año anterior.5º.- Con fecha de 26 de mayo de 2.011 la parte demandante interesó la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 16 de junio del mismo año, con el resultado de intentado y sin efecto."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO, en su integridad, la demanda interpuesta por Don Argimiro contra KANTRILA, S.L., y UTE KANTILA, S.L.-CONSTRUCCIONES Y ESTUDIOS, S.A., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos realizados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 16-11-12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día10-1-13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda por despido, al considerar el juzgador de instancia que el contrato que suscribieron las partes se había extinguido por conclusión de la obra que constituía su objeto.

Los dos primeros motivos del recurso se dedican a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo dar nueva redacción al tercero, para el que se propone la siguiente redacción: "la UTE KANTRILA SL - CONSTRUCCIONES Y ESTUIDOS SA procedió al despido del trabajador Don Argimiro en día 15-09- 2011 sin que hubiese estado concluida la obra para la que había sido contratado", sin que pueda accederse a ello. Respecto al despido porque en este caso se discute, precisamente, si la decisión de la empresa de dar por extinguido el contrato con el demandante constituye o no despido, por lo que este término es un concepto jurídico que, como nos dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 1994, no puede comprenderse en la narración histórica de la sentencia y un motivo de este tipo no puede usarse para introducir calificaciones jurídicas predeterminantes del fallo (así se recuerda en las SSTS de 8 de febrero de 2010, rec. 107/2009 y de 11 de noviembre del mismo año, rec. 153/2009 ). Respecto a lo que puede considerarse una verdadera cuestión de hecho, la relativa a la conclusión o terminación de la obra objeto del contrato entre las partes, tampoco puede prosperar la revisión porque, como nos dice la STS 14 de julio de 1995, el error del juzgador de instancia al efectuar la declaración de hechos probados de su sentencia ha de quedar evidenciado de forma clara y directa por los propios datos y expresiones del documento o documentos alegados al efecto, sin necesidad de acudir a conjeturas, ni a deducciones o argumentaciones más o menos lógicas, lo cual aquí no sucede con los documentos que cita el recurrente, los que figuran en los folios 95 a 104, 124 y 134 de los autos, criticando las pruebas en que puede haberse apoyado el Juez, como las declaraciones del representante de la empresa y de dos testigos, respecto a los que pone en duda su imparcialidad porque mantienen relación laboral con la demandada, cuando, aunque así fuera, ello pudiera ser una causa de tacha de...

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