STSJ Castilla y León 41/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2013
Fecha31 Enero 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00041/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 30/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 41/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a treinta y uno de Enero de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 30/2013 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Burgos, en autos número 672/2012 seguidos a instancia de DON Argimiro, contra los recurrentes, en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de Octubre de 2012 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Estimo en parte la demanda interpuesta por Don Argimiro, revoco las resoluciones impugnadas de 15-6-12 y 10-8-12, declaro que se halla afecto de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que la abone una pensión del 55% de una base reguladora mensual de 1684,57 Euros con catorce pagas al año desde el 14-6-12. Absuelvo a la Tesorería de la Seguridad Social".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO: Don Argimiro, D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 -61, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 en su condición de trabajador por cuenta ajena. SEGUNDO: Inicia un periodo de baja médica el 19-1-11. Es dado de alta médica el 15-5-12. La impugna y es revocada por sentencia del Juzgado de lo Social número dos de 14-6-12. TERCERO: Pide la declaración de invalidez permanente el 28-5-12 y se le tramita el oportuno expediente que culmina, previo informe médico de síntesis de 12-6-12 y dictamen de EVI de 14-6-12, con resolución del INSS de 15-6-12 en cuya virtud es declarado como no afecto de invalidez permanente en grado alguno. Formula reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 10-8-12. interpone demanda para ante este Juzgado el 22-8-12, pretendiendo la declaración de incapacidad permanente absoluta o total derivada de enfermedad común. CUARTO: La base reguladora de la prestación que se reclama asciende a 1684,57 Euros mensuales en catorce pagas al año. QUINTO: El actor trabaja como Oficial Metalúrgico en una fábrica de maquinaria industrial. SEXTO: Aqueja las siguientes secuelas: Tiene un trastorno de la personalidad por evitación de más de cinco años de duración con numerosas bajas. Ello le ha ocasionado conflictos en el trabajo por sus rasgos obsesivos y agresivos en algunos momentos. Se encuentra inseguro y padece insomnio. Sigue tratamiento medicamentoso y de psicoterapia".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos se dictó sentencia con fecha 16 de octubre de 2012, Autos 676/2012, que estimo en parte la demanda formulad por D. Argimiro frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre declaración de Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente Total; declarando al actor afecto de Incapacidad Permanente Total. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la Administración de la Seguridad Social solicitando revisión de hechos y alegando infracción de normas sustantivas y jurisprudencia aplicable.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se solicita por la parte recurrente que se adicione al Hecho Probado Sexto lo siguiente " Acude por primera vez a consulta en Mayo de 2005 presentando sintomatología ansioso-depresiva de intensidad moderada relativa a problemática en contexto laboral". Fundamenta tal revisión en el doc 33. Tal motivo de revisión debe ser estimado y por ello admitida la adición solicitada tal y como se propone pues además de estar basado en una prueba documental que no ha sido impugnada recoge un hecho fundamental para la argumentación jurídica en la que se apoya la parte recurrente.

El artículo 97 de la LRJS impone que el Juzgador esté obligado a recoger en la...

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