STSJ Castilla y León 32/2013, 31 de Enero de 2013

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2013:110
Número de Recurso36/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución32/2013
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00032/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 36/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 32/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

_______________________

En la ciudad de Burgos, a treinta y uno de Enero de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 36/2013 interpuesto por la Entidad Mercantil CESPA GESTION DE RESIDUOS S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 518/2012 seguidos a instancia de DOÑA Estefanía, contra la recurrente, en reclamación sobre Despido . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de Septiembre de 2012 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando como estimo en su petición subsidiaria la demanda interpuesta por Doña Estefanía contra la empresa Cespa GR SA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante, condenando a la empresa demandada a que en un plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitirle en el mismo puesto, condiciones y efectos, con abono, en este caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (23.5.12) hasta la notificación de la sentencia, o indemnizarle en la suma de 13.161,06 #, con deducción de las cantidades que en tal concepto se hubiesen abonado ya a la actora".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: " PRIMERO: La demandante, Doña Estefanía, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 7.11.2005 con categoria de peón, centro de trabajo en calle Camino Carcedo s/n (Ecoparque), jornada a tiempo completo y salario diario, incluida prorrata de pagas extras, de 44,88 #, abonado mediante transferencia bancaria, en virtud de contrato por tiempo indefinido. SEGUNDO : Causó baja por IT derivada de enfermedad común desde el 6.3 hasta el 16.3.12 y desde el 23.3. hasta el 2.4.12. TERCERO: En el periodo comprendido entre el 16.2 y el 16.4.12 tenía asignadas 40 jornadas hábiles ordinarias de trabajo. CUARTO: Mediante comunicación de 23.5.12 que consta a los folios 53 a 58 y se da por reproducida la empresa comunicó a la actora su despido por causas objetivas con igual fecha de efectos. QUINTO: La actora no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. SEXTO: Con fecha 19.6.12 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado."

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos se dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 2012, Autos 518/2012, que estimo parcialmente la demanda formulada por D.ª Estefanía frente a la mercantil Cepsa Gestión de Residuos SA, sobre despido por causas objetivas, falta de asistencia al trabajo, declarando el mismo improcedente. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la empresa solicitando la nulidad de la sentencia y alegando la infracción de normas sustantivas y jurisprudencia aplicable.

SEGUNDO

Con amparo procesal en al letra a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se solicita por la parte recurrente la nulidad de la sentencia por incongruencia extra petitum lo que le ha causado indefensión al haberse fundamentado y razonado para la declaración de improcedencia un error inexcusable de cálculo en la indemnización señalada en la carta de extinción; alegando como vulnerados los articulos 24 de la CE y 218 de la LEC .

Sabido es que el proceso laboral, y antes el civil, se rigen por el principio dispositivo o de justicia rogada, por lo que la congruencia de la sentencia ha de responder necesariamente a los esquemas básicos en que este principio se manifiesta; y así la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil EDL 2000/77463, que sigue inspirándose en el mentado principio dispositivo, grava al sujeto que se cree necesitar de la tutela de los Tribunales con la carga de pedirla y determinarla con la suficiente precisión, y correlativamente se descarga al Tribunal del deber y responsabilidad de decidir qué tutela, de entre todas las posibles, puede ser la que corresponda al caso, lo que no constituye, en absoluto, un obstáculo para que, como se hace en esta Ley, el Tribunal aplique el Derecho que conoce dentro de los límites marcados por la faceta jurídica de la causa de pedir (Exposición de Motivos VI- LEC EDL 2000/77463 -).

La respuesta judicial a la pretensión deducida en el juicio debe ser motivada, es decir argumentada en su totalidad, por cuanto la motivación de las sentencias, y en general de las resoluciones judiciales que enjuician conflictos, revistan o no la forma de sentencias, no sólo aparece expresamente recogida en el artículo 120.2 de la Constitución EDL 1978/3879, sino que el Tribunal Constitucional tiene declarado que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24 de la CE EDL 1978/3879 . Motivación, que tal vez con alguna dulcificación, no comporta que el Juez o Tribunal "deba efectuar una exhaustiva descripción del proceso intelectual que le lleva a resolver en un determinado sentido, ni le imponen un concreto alcance o intensidad en el razonamiento empleado" ( STC de 15 de junio de 1988 ), sino que "deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuales han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión" ( SSTC de 25 de junio de 1996 y 11 de noviembre de 1998 ).

Así pues, de conformidad con el artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL 2000/77463 y correlativamente 97.2 de la LRJS, el juicio del Juez ajustándose a las reglas de la lógica y de la razón, debe fijar los hechos constitutivos base de la demanda, así como los alegados por el demandado o demandados capaces de negar o excluir la existencia del hecho conformador de la pretensión actora; y una vez considerados estos hechos individualmente y en su conjunto, observar la norma jurídica reguladora de ese supuesto de hecho concreto precisamente alegada por las partes, para apreciar si tal supuesto de hecho jurídicamente relevante le lleva a la solución propuesta en el fallo de la sentencia. Acto seguido, deberá plasmar en esos fundamentos de derecho los razonamientos fácticos y jurídicos le conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, para aplicar, en su caso, a los hechos dudosos las regalas sobre la carga de la prueba, contenidas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL 2000/77463 .

Debe tenerse en cuenta, por tanto, que sobre los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Noviembre de 2013
    • España
    • 6 Noviembre 2013
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 31 de enero de 2013, en el recurso de suplicación número 36/13 , interpuesto por CESPA GESTIÓN DE RESIDUOS, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Burgos de fecha 28 de s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR