STSJ Cataluña 69/2012, 19 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2012
Número de resolución69/2012

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Arbitraje nº 4/12

(Anulación laudo arbitral)

SENTENCIA Nº 69

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Barcelona, 19 de noviembre de 2012

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el procedimiento de arbitraje núm. 4/12 contra el laudo arbitral dictado en fecha 14 de septiembre de 2011 por el árbitro Sra. Cristina Escorza Matías de la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (A.E.A.D.E.), el cual fue objeto de aclaración el 25 de noviembre de 2011. La parte demandante "MATUTE, S.A." ha sido representada por la Procuradora Sra. Paloma Cebrian Palacios y defendida por el Letrado Sr. Salvador Pastor Domingo. La parte demandada "IMDEGA, S.A." ha sido representada por la Procuradora Sra. Cristina García Girbés y defendida por el Letrado Sr. José Miguel Cortés Fresco.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 15 de febrero de 2012 tiene entrada en esta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Dª. Paloma Cebrian Palacios, quien en nombre y representación de la mercantil "MATUTE S.A." y bajo la dirección letrada del Sr. Salvador Pastor Domingo, solicita la anulación del laudo arbitral arriba mencionado.

Segundo

Por diligencia de ordenación de fecha 17 de febrero de 2012 se requiere a la parte actora para que subsane los defectos de los que acontece la demanda y una vez subsanados se dicta decreto de fecha 1 de marzo de 2012 admitiendo la misma.

Tercero

En fecha 3 de abril de 2012, la procuradora Sra. Cristina García Girbés en nombre y representación de la mercantil "IMDEGA, S.A." procede a contestar la demanda, dando traslado de dicha contestación a la parte actora para su oposición, quien a su vez procede a proponer nuevos medios de prueba en base al traslado practicado.

Cuarto

Por auto de fecha 14 de mayo de 2012 se acordó los medios de prueba y por providencia de fecha 10 de septiembre de 2012 se acuerda la celebración de vista para el día 25 de octubre de 2012 a las 10:00 horas de su mañana, la cual es suspendida y se procede a efectuar un nuevo señalamiento para el día 15 de noviembre de 2012 a las 10:00 horas de su mañana.

Ha sido ponente la Magistrada de esta Sala Ilma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante demanda interpuesta por la mercantil "MATUTE, S.A." frente a "IMDEGA, S.A.", ejercita la primera acción de nulidad del laudo arbitral dictado en fecha 14 de septiembre de 2011 por la Sra. Cristina Escorza Matías designada por la institución arbitral AEADE. Se invocan como motivos de nulidad del laudo la inexistencia o nulidad del convenio arbitral (art. 41,1 a) de la LA), y la infracción del orden público (art.41.1 f).

SEGUNDO

El art. 41 LA establece que el laudo arbitral " sólo " podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe alguno de los motivos tasados establecidos en dicho precepto, lo cual comporta, como indica la Exposición de Motivos de la LA (VIII) que ".. se sigue partiendo de la base que los motivos de anulación del laudo han de ser tasados y no han de permitir, como regla general, una revisión del fondo de la decisión de los árbitros ..", es decir, como declara el ATC 231/1994, de 18 de julio (rec. 3412/1993 ) (referido a la anterior LA 36/1988, pero aplicable igualmente a la vigente) que las causas de anulación judicial de un laudo no se extienden :

"... a los supuestos de infracción del Derecho material aplicable al caso, y ello porque, de lo contrario, la finalidad última del arbitraje, que no es otra que la de alcanzar la pronta solución extrajudicial de un conflicto, se vería inevitablemente desnaturalizada ante la eventualidad de que la decisión arbitral pudiera ser objeto de revisión en cuanto al fondo. Cierto que, con el actual sistema de fiscalización judicial, es posible la atribución de efectos idénticos a la cosa juzgada a Laudos dictados en arbitraje de Derecho que, sin embargo, adolezcan de incorrecciones materiales. Con todo, ha de oponerse a lo anterior que queda garantizada, en todo caso, la corrección del Laudo desde la perspectiva del derecho constitucional sustantivo, habida cuenta de que es posible, por vía de la causa de anulación "ex" art. 45.5 L 36/1988, conceptuar incorrecciones de esa naturaleza como contrarias al orden público ( ATC 116/1992, f. j. 3º)..."

El propio Tribunal Constitucional ha declarado, en Sentencia de 15 abril de 1986, que para que un laudo arbitral sea atentatorio contra el orden público, es preciso que vulnere los derechos y libertades fundamentales reconocidos en el capítulo II, título I de nuestra Constitución garantizados a través de lo dispuesto en términos de generalidad por el art. 24 de la misma.

Por lo expuesto, atendida la función o fundamento de la acción de nulidad del laudo arbitral es claro que resultan improcedentes las alegaciones realizadas en la demanda referidas a la eventual nulidad de la cláusula penal inserta en el contrato de telefonía móvil que unía a las partes, así como una eventual incongruencia del laudo relacionada con la cuestión de fondo y no con la procesal, la relativa al cumplimiento o no del contrato por parte de la hoy actora y la duplicidad de indemnizaciones eventualmente existente, que por afectar al fondo del asunto, no integran supuesto alguno para su estimación.

En consecuencia, procederemos al análisis de las...

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