SAP A Coruña 41/2013, 29 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2013
Fecha29 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00041/2013

ROLLO: RP 1188/2012

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 1 DE A CORUÑA

Procedimiento: Juicio Oral 81/2011

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE, Magistrados.

EN NO MBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a veintinueve de enero de dos mil trece.

En el Recurso de Apelación Penal Número 1188/2012, derivado del Juicio Oral Número 81/2011 procedente del Juzgado de lo Penal Número 1 de A Coruña, sobre delitos de abusos sexuales, entre partes de una como apelante Eduardo, representado por el Procurador Sr. Ramos Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Bellón Martínez; y de la otra como apelados Miriam, Alejandra, Gabriela y Soledad, todas ellas representadas por la Procuradora Sra. Aguiar Boudín y defendidos por la Letrada Sra. Martínez Fernández, y el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 1 de A Coruña, con fecha 23 de noviembre de 2011 se dictó sentencia, cuyo Fallo dice como sigue:

" FALLO : Que debo CONDENAR Y CONDENO a Eduardo como autor penalmente responsable de cuatro delitos de abuso sexual, tipificados en el artículo 181,1 del código penal, a la pena de un año y medio de prisión y un año de prisión ambas con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y prohibición de desarrollar cualquier actividad relacionada con la docencia por el tiempo de las condenas, y dos multas de dieciocho meses con cuota diaria de 6 euros, así como la condena en costas.

Indemnizará por daños morales a Miriam y Gabriela en 1000 euros, a Soledad en 2000 euros y a Alejandra en 4000 euros por daños morales, con intereses legales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentaron los escritos de impugnación que constan en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución en aras a la brevedad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Eduardo, condenado en la instancia como autor de cuatro delitos de abusos sexuales del art. 181.1 del C. Penal, solicita en esta alzada la revocación de dicha condena y su absolución, y subsidiariamente que le sea aplicada la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, alegando el recurrente:

  1. Error en la valoración de las pruebas.

  2. La querella fue presentada en fecha 23 de febrero de 2007 y el juicio se celebró el 23 de febrero de 2011.

Las víctimas Miriam, Alejandra, Gabriela y Soledad, impugnan el recurso de apelación y solicitan la confirmación de la sentencia, al igual que el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Como se ha dicho, el apelante aduce como motivo central de la impugnación que el juzgador ha incurrido en error en la valoración de la prueba vulnerado el derecho a la presunción de inocencia porque ha basado la condena en el testimonio de las víctimas.

La Sala debe valorar si en el presente caso hay prueba suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado y que permita considerarlo, sin lugar a dudas, autor de dichos delitos.

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 31 de octubre de 2007, recordando su doctrina reiterada y expuesta, entre otras, en las sentencias 90/2007, 412/2007 ó 629/2007, dice que "La declaración de la víctima, sobre todo en delitos cometidos en la buscada intimidad de agresor y víctima, puede integrar la prueba de cargo necesaria para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia. Como se recordaba en la ya lejana sentencia de 24 de noviembre de 1987, recordada por otras, 1845/2000, "(...) nadie ha de sufrir el perjuicio de que el suceso que motive el procedimiento penal se desarrolle en la intimidad de la víctima y del imputado (...)". En el mismo sentido pueden citarse, entre otras, las sentencias del Tribunal Constitucional 201/1989, 160/1990, 229/1991 ó 64/1994 .

Tratándose de una prueba de carácter personal, con el fin de garantizar su fiabilidad y tutelar eficazmente el derecho constitucional a la presunción de inocencia el Tribunal, como en toda actividad probatoria, debe efectuar una cuidada valoración de dicho testimonio atendiendo, entre otros posibles factores, a los siguiente criterios ( SS. TS 6.04.2001, 19.05.2001, 8.05.2002, 20.06.2002 ):

  1. ) Ausencia de incredulidad subjetiva. La comprobación de la concurrencia de este requisito exige un examen minucioso del entorno personal y social que constituye el contexto en el que se han desarrollado las relaciones entre el acusado y la víctima, cuyo testimonio es el principal basamento de la acusación. Es necesario descartar, a través del análisis de estas circunstancias, que la declaración inculpatoria se haya podido prestar por móviles de resentimiento, venganza o enemistad y, al mismo tiempo, excluir cualquier otra intención espuria que pueda enturbiar su credibilidad. Sólo de esta forma se puede establecer una primera base firme para llegar a un principio de convicción inculpatoria.

    El recurrente trata de desvirtuar el testimonio de las...

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