SAP Alicante 796/2012, 6 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Noviembre 2012
Número de resolución796/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2010-0002908

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000032/2010- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000242/2008

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000796/2012

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

    Magistrados/as

    DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

  2. DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO

    ===========================

    En Alicante, a seis de noviembre de 2012.

    La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000242/2008 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE ALICANTE y seguida por delito de Estafa, contra Edmundo, con D.N.I. NUM000, vecino de ALICANTE, CALLE000 Nº NUM001 - NUM002,, TELELFONO NUM003, NUM004, nacido en ALICANTE, el NUM005 /69, hijo de FRANCISCO y de FRANCISCA, Justo, con D.N.I. NUM006, vecino de ALICANTE, CALLE001 Nº NUM007 - NUM002 03005, TELELFONO NUM008, nacido en ALICANTE, el NUM009 /71, hijo de VICENTE y de MARTA y Jose Ramón, con D.N.I. NUM010, vecino de ALICANTE, AVENIDA000 Nº NUM011 - NUM012, ALICANTE, O DIRECCION000 Nº NUM002, NUM013, nacido en CIUDAD REAL, el NUM014 /49, hijo de SATURNIO y de VICENTA representado/ s por el/la Procurador/a Sr./a. MARGARITA TORNEL SAURA, Flora y Olga, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. ABILIO GERARDO MIRA ROS, Evaristo y Jorge ; En libertad respectivamente por ésta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JUAN CARLOS LÓPEZ COIG, actuando como Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO GIL MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 5-11-12 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público

en la causa instruida con el numero 000242/2008 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE ALICANTE, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito Estafa, de los artículos 248 y 250. 1º del Código Penal, y alternativamente en grado de tentativa del art. 16 . 52, solicitando para cada uno de los acusados la imposición de una pena de 3 años de prisión, multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 euros y costas. Así como a tenor del artículo 56 del C.P, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, Alternativamente la pena de 9 meses de prisión y multa de 4 meses con cuota diaria de 12#.

Con respecto a la Responsabilidad Civil se declara la nulidad de la escrituras de las letras de cambio derivadas de ellas y reserva de acciones civiles a los acusados para reclamar los 5400 # entregados a la denunciante.

TERCERO

Las defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus defendidos por entender no habían incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

Encarnacion se encontraba en una precaria situación económica, porque tenía varias deudas garantizadas con hipoteca, que gravaba la vivienda sus padres. A través de anuncios de prensa, que había insertado Jose Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, para captar clientes con necesidades pecuniarias para el despacho que regentaba Edmundo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sito en la RAMBLA000, NUM015, NUM016 de Alicante, se puso en contacto con este último, yendo con su marido, Jesús Manuel, al despacho, exponiéndole a Edmundo y a su colaborador, Justo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, su urgente necesidad de unos 4.000 euros, indicándoles aquellos que el préstamo habría de ser de 10.000 euros, como mínimo, y garantizado con hipoteca. Encarnacion, que poseía poder de sus padres, accedió a esas condiciones y entregó en el despacho profesional los documentos acreditativos de su apoderamiento y propiedad de la vivienda de sus padres, siendo citada para el día 23 de agosto de 2007 en la Notaría de D. José Luís López Orozco.

Tal día comparecieron en la Notaría indicada Encarnacion y su marido, donde se encontraron con Edmundo, Justo y Jose Ramón, quienes les dijeron que el préstamo de 10.000 euros, se formalizaría en una operación garantizada con tres letras de cambio y con la hipoteca de la vivienda de los padres de aquella y, aunque esos no eran los términos convenidos, Encarnacion aceptó esas nuevas condiciones por su precaria situación y necesidad apremiante de dinero, entregándole Edmundo 5.000 euros, en efectivo, diciéndoles que pertenecían a Justo, que era el prestamista, prometiéndole que los 5.000 euros restantes se los ingresarían en su cuenta corriente. Confiando en que cumplirían lo acordado, Encarnacion, accedió a firmar las escrituras de reconocimiento de deuda que Edmundo había minutado a la Notaría, que consistían:

  1. en una con número 2261, en la que Encarnacion, en la representación de sus padres que ostentaba, reconocía adeudar a Jose Ramón, que fue quien compareció ante el Notario como acreedor, la cantidad de

11.800 euros, que le había sido entregada en efectivo, ese mismo día, y que comprendía, principal e intereses, y cuya devolución se garantizaba con una letra de cambio de 1.400 euros, con vencimiento el 22 de febrero de 2008, y otra, por importe de 10.400 euros, con vencimiento al 23 de febrero de 2008, en las que figuraba como librador y tomador Jose Ramón, además de con hipoteca sobre la vivienda de los padres de aquella; y b) una segunda de número 2262, en la que Encarnacion, en la representación de sus padres que ostentaba, reconocía adeudar a Jose Ramón, la cantidad de 7.000 euros, que le había sido entregada en efectivo ese mismo día, antes de ese acto y que comprendía, principal e intereses, y cuya devolución se garantizaba con una letra de cambio por ese mismo importe, con vencimiento el 24 de febrero de 2008, en la que figuraba como librador y tomador Jose Ramón, además de con hipoteca sobre la vivienda de los padres de aquella. Tras la firma, Jose Ramón entregó las cámbiales a Edmundo .

A pesar de los términos en que estaban redactadas las referidas escrituras, Encarnacion solo recibió los

5.000 euros que le entregaron antes de firmarlas de los 10.000 euros que comprendía realmente el préstamo. Como los restantes 5.000 euros no le fueran ingresadas en su cuenta corriente, Encarnacion reclamó en varias ocasiones su pago, siéndole ingresados 400 euros. No consta acreditado que las hipotecas constituidas en las referidas escrituras fuesen inscritas en el Registro de la Propiedad; ni cual haya sido el destino de las letras de cambio suscritas por Encarnacion, que no han sido reclamadas judicialmente hasta el momento.

Encarnacion no ha devuelto los 5.400 euros que recibió de esta operación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa de los artículos

248, 1º, en su modalidad agravada del art. 250.1, (recaer sobre la vivienda habitual), del Código Penal .

  1. Los elementos configuradores de la estafa son: a) engaño bastante y apto para mover la voluntad del sujeto pasivo; b) acto de disposición por parte de la persona a la que se dirige el engaño; c) conexidad causal entre el engaño y el acto de disposición; y d) ánimo de lucro ( s.T.S. 4-12-80 ; 5-6-85 ) 24-10-88 ; 20-12- 89 ; 20-9-90 ; 11-7-91 ; 24-3-92 ; 28-10-00 ). De todos ellos, el engaño constituye el núcleo fundamental del tipo y se condensa en la acción o actividad o hechos que el sujeto activo ejecuta conforme al plan preconcebido, que se configura como una falta de verdad suficiente y bastante para producir el error como conocimiento viciado de la realidad ( s.T.S. 6-5-99 ). El engaño, que puede ser antecedente o concurrente con el acto y disposición económico ocasionado por la acción fraudulenta, constituye el elemento nuclear configurador del tipo de la estafa y admite múltiples modalidades, por lo que se concibe con amplitud, dada la variedad ilimitada de supuestos que la vida social ofrece, fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno ( s.T.S. 12-1- 90 ; 11-7-91 ; 13-1-92 ; 23-4-97 ). La Jurisprudencia ha interpretado muy extensivamente y con gran laxitud la apertura modal del engaño en la estafa a cualquier tipo de ardid, maniobra o maquinación, porque la experiencia práctica revela que pueden ser casi infinitas las formas de engañar ( s.T.S. 24-10-88 ; 13-7-89 ; 4-7-90 ; 23- 6-92; 19-7-93 ). Se califica de tal, cualquier tipo de ardid, maniobra o maquinación, mendicidad, fabulación o artificio del agente determinante del aprovechamiento patrimonial en perjuicio del otro y así ha entendido extensivo el concepto legal a "cualquier falta de verdad o simulación", cualquiera que sea su modalidad, apariencia de verdad que le determina a realizar una entrega de cosa, dinero o prestación, que de otra manera no hubiese realizado o a hacer creer a otro algo que no es verdad ( STS núm. 1.276/2.006, de 20 de diciembre, y las que en ella se citan) ( ATS 15 marzo 2007 ).

    El tipo objetivo del delito de estafa exige la existencia de un engaño por parte del sujeto activo que provoque en otro un error esencial que le induzca a realizar un acto de disposición patrimonial que produzca un perjuicio, propio o de un tercero. El artículo 248 del Código Penal califica el engaño como bastante, haciendo referencia a que ha de ser precisamente esa maquinación del autor la que ha de provocar el error origen del desplazamiento patrimonial, con lo cual está mencionando dos aspectos que ha resaltado la jurisprudencia. De un lado, que el engaño ha de ser idóneo, de forma que ha de tenerse en cuenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR