STSJ Cataluña 29/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2012
Número de resolución29/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 32/2012

Procedimiento Jurado núm. 43/2010 -Audiencia Provincial de Barcelona-(Oficina del Jurado).

Causa Jurado núm. 1/2007 -Juzgado de Instrucción núm. 4 de Barcelona

S E N T E N C I A N Ú M. 29

Excmo. Sr. Presidente:

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Francisco Valls Gombau

Dña. Nuria Bassols Muntada.

En Barcelona, 12 de noviembre de 2012

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por D. Juan contra la sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2012 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado), recaída en el Procedimiento núm. 43/2010 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm.1/2007 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Barcelona. El referido apelante ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por el letrado D. David Peña i Nofuentes y ha sido representado por D. Máximo Bandettini Poggio en sustitución de la procuradora Dña. Inmaculada Guasch Sastre. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal D. Manuel Sancho De Salas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de junio de 2012, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son:

"1º-.- Entre los días 5 y 8 de noviembre de 2006, en el domicilio sito en la CALLE000 NUM000 , NUM001 , de Barcelona una persona o más personas, con intención de acabar con la vida de Silvia , le causó, utilizando dos cuchillos, más de 30 heridas, principalmente en espalda, cuello y manos que le ocasionaron la muerte por la sección de los vasos sanguíneos del cuello y pulmón derecho produciéndose un shock hipovolémico.

  1. - La misma persona o mismas personas produjeron dichas heridas a la Sra. Silvia con el fin de aumentar deliberada e inhumanamente su sufrimiento causándole padecimientos innecesarios para conseguir su muerte.

  2. - Dada su inferioridad numérica ante el agresor y su acompañante, el hecho de que se encontraba desarmada, la diferencia de edad y fortaleza física respecto al agresor y su acompañante y la imposibilidad de huir o de pedir ayuda al encontrarse a solas con ambos la Sra. Silvia no tenía posibilidad de defensa eficaz lo que fue aprovechado conscientemente para asegurarse de su muerte sin el riesgo que pudiera proceder de dicha defensa.

  3. - El autor de los hechos relatados en los tres apartados anteriores fue Juan .

  4. - Juan era hijo de la víctima."

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"FALLO: En virtud del veredicto de culpabilidad que el Jurado ha pronunciado respecto del acusado Juan como autor responsable de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, debo imponer e impongo al mismo la pena de 22 años y 6 meses de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas del juicio incluidas las de la parte actora civil.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Abel en 30.000 euros más el interés legal hasta su completo pago.

ASIMISMO en virtud del veredicto de no culpabilidad que el Jurado ha pronunciado respecto de la acusada Celestina respecto a la acusación formulada contra la misma como cómplice de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento se declara su libre absolución y se declara la mitad de las costas de oficio incluida la correspondiente a las devengadas por la parte actora civil. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación procesal de D. Juan interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 8 de noviembre de 2012 a las 10:00 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en la diligencia extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, en el acto de la vista, centró su exposición en la presunción de inocencia alegada al amparo del art. 846 bis c) apartado e) LECrim -expuesta en el motivo tercero del recurso de apelación- sin perjuicio de reiterar, en su totalidad y en la vista del recurso de apelación, el resto de los motivos alegados.

Por tanto, procederemos, conforme a lo solicitado en la vista, al examen de si en la condena de D. Juan se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia.

SEGUNDO

1 .- La vulneración del derecho a la presunción de inocencia se produce cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado, conforme reiterada doctrina del TC ( SSTC 189/1998, de 28 de septiembre , FJ 2, 135/2003, de 30 de junio, FJ 2 ; 137/2005, de 23 de mayo, FJ 2 , y 26/2010, de 27 de abril , FJ 6).

2 .- Cuando se trata de prueba indiciaria, hemos declarado, en las SSTSJC 13/2006, de 31 de julio , 15/2007, de 13 de julio y 22/2007, de 19 de octubre , éstas dos últimas confirmadas por la STS (2ª) 528/2008, de 19 de junio y el ATS (2ª) de 20 de noviembre de 2008 , respectivamente, que en el recurso de apelación será posible cuestionar la consideración como indicio de un hecho que carezca de dicha condición pero no su prueba, siempre que ésta haya sido obtenida de forma directa y percibida por el Jurado con respeto a los principios de inmediación, contradicción y publicidad. Por lo mismo, es posible impugnar la racionalidad de la inferencia extraída por el Jurado a partir de una cadena de indicios, pero, en cambio, no lo será sustituir su criterio valorativo -con tal que responda a las reglas de la lógica y del...

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