SAP Barcelona 20/2012, 22 de Junio de 2012

PonenteJAVIER ARZUA ARRUGAETA
Número de Recurso43/2010
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución20/2012
Fecha de Resolución22 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

Audiencia Provincial de Barcelona

Procedimiento del Jurado número 43/10

Causa Tribunal del Jurado 1/07

Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona

SENTENCIA nº 20/2012

Magistrado- Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER ARZUA ARRUGAETA

En Barcelona, a veintidos de junio de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público por el Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento del Jurado nº 43/10 dimanante de la causa 1/07 procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Barcelona contra Don Anton , DNI NUM000 , nacido el NUM001 de 1973, hijo de Ramón y de Irene, natural de Bilbao y vecino de Barcelona, sin antecedentes penales valorables, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procurador Doña Inmaculada Guasch Sastre y defendido por el Letrado Don David Peña y Nofuentes y contra Doña Celsa , nacida el NUM002 de 1972, hija de Benjamín y de Viridiana Candela, natural de Paraguay y vecina de Barcelona, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procurador Doña Marta Durán Piera y defendida por la Letrado Doña Ana María Arabí Moreno siendo partes dichos acusados, el Ministerio Fiscal y, en calidad de Actor Civil Don Gaspar representado por el Procurador Don Fernando Bertrán Santamaría y defendido por el Letrado Don Francisco Herrada López.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos que estimó probados como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento previsto y penado en el art. 139.1 º y 3º en relación con el art. 140, ambos del Cº Penal , y de un delito de violencia habitual previsto y penado en el art. 173.2, 1 º y 2º del mismo Cº Penal , es criminalmente responsable en concepto de autor de ambos delitos el acusado Anton ; es cómplice del delito de asesinato Celsa ; en el caso del Sr. Anton y respecto al delito de asesinato concurre la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal agravante de parentesco y no concurre circunstancia modificativa alguna en el delito de violencia habitual. Solicitó la imposición de las siguientes penas: a) al acusado Sr. Anton la pena de veinticinco años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de cumplimiento de la condena por el delito de asesinato y la de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y cinco años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el delito de violencia habitual y b) a la acusada Sra. Celsa la pena de quince años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena por el delito de asesinato conforme al art. 63 del mismo Cº. En las penas que se impongan serán abonados los respectivos períodos transcurridos en situación de prisión provisional conforme a lo dispuesto en el art. 58.1 del mismo Cº. Costas por mitad. En concepto de responsabilidad civil indemnizarán conjunta y solidariamente a Gaspar en la cantidad de 30.000 euros.

Segundo.- La parte actora civil calificó los hechos en los mismos términos que la acusación pública.

Tercero .- La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la absolución y la declaración de las costas de oficio. Subsidiariamente concurre la atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6 como muy cualificada y concurre la atenuante de drogadicción del art. 21-2 del Cº Penal y no procede decretar su responsabilidad civil.

La defensa de la acusada, en igual trámite, solicitó la absolución y la declaración de las costas de oficio. Subsidiariamente sería autora de de un delito de encubrimiento y subsidiariamente la participación sería en un delito de homicidio del art. 137 del Cº Penal . Subsidiariamente concurre la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del mismo Cº. Subsidiariamente y caso de entenderse como autora de un delito de encubrimiento estaría exenta de la pena correspondiente a los encubridores por ser pareja del Sr. Anton en el momento de los hechos conforme a lo dispuesto en el art. 454 del mismo Cº . En el caso de condena como cómplice de homicidio se debería imponer la pena de dos años y seis meses de prisión conforme a los arts. 63 y 66.2 del mismo Cuerpo Legal . Caso de condena no ha lugar a responsabilidad civil a favor de Gaspar . Caso de acordarse la responsabilidad civil se deberá establecer con carácter solidario por cuotas entre ambos acusados correspondiéndole el abono de 10 % habida cuenta su grado de participación.

Cuarto.- El Jurado pronunció su veredicto declarando culpable al acusado de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco. Asimismo declaró no culpable a la acusada Celsa .

Quinto.- Pronunciado por el Jurado el veredicto, en trámite del art. 68 de la Ley Orgánica de la Ley del Jurado , el Ministerio Fiscal y demás partes informaron en relación con las cuestiones relativas a la pena y responsabilidad civil.

HECHOS

PROBADOS CONFORME AL VEREDICTO DEL JURADO

  1. - Entre los días 5 y 8 de noviembre de 2006, en el domicilio sito en la CALLE000 NUM003 , NUM004 , de Barcelona una persona o más personas, con intención de acabar con la vida de Adela , le causó, utilizando dos cuchillos, más de 30 heridas, principalmente en espalda, cuello y manos que le ocasionaron la muerte por la sección de los vasos sanguíneos del cuello y pulmón derecho produciéndose un shock hipovolémico.

  2. - La misma persona o mismas personas produjeron dichas heridas a la Sra. Adela con el fin de aumentar deliberada e inhumanamente su sufrimiento causándole padecimientos innecesarios para conseguir su muerte.

  3. - Dada su inferioridad numérica ante el agresor y su acompañante, el hecho de que se encontraba desarmada, la diferencia de edad y fortaleza física respecto al agresor y su acompañante y la imposibilidad de huir o de pedir ayuda al encontrarse a solas con ambos la Sra. Adela no tenía posibilidad de defensa eficaz lo que fue aprovechado conscientemente para asegurarse de su muerte sin el riesgo que pudiera proceder de dicha defensa.

  4. .- El autor de los hechos relatados en los tres apartados anteriores fue Anton .

  5. - Anton era hijo de la víctima.

    HECHOS NO PROBADOS CONFORME AL VEREDICTO DEL JURADO

  6. - Celsa colaboró en la muerte de Adela permaneciendo al lado del autor para auxiliarlo en lo que fuera preciso y para impedir la huída, defensa o petición de socorro de la víctima.

  7. .- El procedimiento judicial ha estado paralizado por motivos ajenos a la actuación de los acusados del 11 de julio de 2007 al 7 de septiembre de 2007 y desde esta fecha al 8 de noviembre de 2007 y asimismo desde el 23 de abril del año 2008 a enero de 2010 y desde esta fecha a octubre de 2010.

  8. - En el momento de cometer los hechos Anton tenía sus facultades intelectivas y/o volitivas disminuidas por razón de su adicción a la cocaína.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Con carácter previo al examen de los hechos objeto de enjuiciamiento en relación con el veredicto del jurado deben hacerse ciertas consideraciones sobre las razones que han justificado la exclusión de las conclusiones definitivas tanto la imputación al Sr. Anton de la comisión de un delito de violencia habitual formulada por la acusación como la relativa a la presunta comisión de un delito de encubrimiento formulada por la misma defensa de la Sra. Celsa .

En lo que respecta a la primera cuestión bien es cierto que en el escrito de conclusiones provisionales presentado por el Ministerio Fiscal tras hacer referencia a la víctima Sra. Adela se indicaba "...la cual había sufrido repetidamente episodios de maltrato físico y psicológico por parte de su hijo..." pero se entiende que no se trata propiamente de una concreta imputación en tanto que, de acuerdo con la propia relación de hechos, no se incluye sino como parte de la descripción de la relación existente con anterioridad a los hechos entre acusado y su madre y, en especial, sobre la existencia de una posible causa de la comisión del...

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