STSJ Comunidad de Madrid 1067/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1067/2012
Fecha26 Noviembre 2012

RSU 0004054/2012

Sentencia nº 1067

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 26 de noviembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1067

En el recurso de suplicación 4054/12 interpuesto por ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS SA representado por el Letrado EVA MARIA BEJARANO RUA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 14 DE MADRID en autos núm. 1441/11 siendo recurrido AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID y Aureliano . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Aureliano

, contra ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS S.A. (OPADE S.A.) Y AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

1)- El actor comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada con fecha 3 de noviembre de 2003, con la categoría profesional de Monitor de natación y con un salario bruto mensual de 824,21 euros con prorrata de pagas extras.

2)- Con fecha 1 de julio de 2011 la empresa demandada le remitió una carta de despido alegando motivos de producción, con efectos de 31 de octubre de 2011 y en particular alegando la finalización del servicio de "monitores de natación y musculación para las instalaciones deportivas municipales" en la citada fecha; dicha carta obra en autos y se da por reproducida.

3)- OPADE S.A. celebró con el Ayuntamiento de las Rozas, con fecha 6 de noviembre de 2007, un contrato administrativo de adjudicación de "Servicio de monitores de natación y musculación para las instalaciones deportivas municipales", con vigencia desde el 1 de diciembre de 2007 hasta el 30 de octubre de 2011

4)- No ha quedado probada en autos la causa de despido alegada por la empresa en la citada carta de despido.

5)-La parte actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

6)-Con fecha 9 de diciembre de 2011 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin efecto.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que estimando la excepción procesal de falta de legitimación pasiva alegada por el Ayuntamiento de las Rozas y estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Aureliano frente a ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS S.A. (OPADE S.A.) debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor y CONDENO a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 6354,53 euros y en caso de readmisión al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 27,47 euros/día."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, OPADE S.A. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la demandante que declaró que éste había sido objeto de un despido improcedente por parte de la empresa ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS SA -OPADE SA-, condenándola a que a su libre opción procediera a readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo o alternativamente o abonarle la cantidad de 6.354,53 euros en concepto de indemnización, con abono en ambos casos, de los salarios dejados de percibir, se interpone el presente recurso de suplicación por la empresa que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente la adición de un párrafo la ordinal tercero en los siguientes términos: "Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de las Rozas, en sesión celebrada en fecha 28 de octubre de 2011, se acordó declarar el resuelto a su vencimiento, el día 30 de octubre de 2011, el contrato suscrito con OPADE, ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS S.A., para la prestación del servicio de "Monitores de Natación y Musculación en instalaciones municipales, según propuesta de la Concejalía de Deportes de fecha 13 de octubre de 2011", lo que basa en los documentos que obran a los folios 157, 158, 166, 167 y 171 a 173 de autos.

Se accede a ello pues el documento que obra a los 157, 158, 166 y 167 permite constatar tal extremo.

TERCERO

El motivo segundo del recurso, formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la infracción del artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24.1 de la Constitución Española y el motivo tercero del recurso, al mismo amparo procesal denuncia la infracción de los artículos 80 y 85.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en relación con el artículo 24.1 de la Constitución Española .

Sostiene en síntesis la recurrente que la sentencia de instancia incurren incongruencia pues no se discutía que el trabajador estaba adscrito...

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