STSJ Cataluña 8404/2012, 13 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8404/2012
Fecha13 Diciembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8057025

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 13 de diciembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8404/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Consorcio Zona Franca frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 7 de mayo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1153/2011 y siendo recurrido/a Tomasa, Ministerio Fiscal y Fogasa. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de diciembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por Tomasa contra CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE BARCELONA, MINISTERIO FISCAL, FOGASA sobre despido, debo declarar y declaro nulo el despido producido condenando a la empresa a que readmita a la actora en sus mismas condiciones y le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido. Absuelvo al FOGASA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora y la demandada, ente público, suscribieron el día 10 de diciembre del año 2007 un contrato mercantil para la prestación de servicios como arquitecta en el área de arquitectura del Consorcio, durante un año, con posibilidad de prórroga. El contrato se ha prorrogado sucesivamente, siendo la última renovación de 10 de diciembre del año 2010 (documental, no controvertido). SEGUNDO.- La actora ha percibido mensualmente 3333,33 euros brutos en doce pagas, percibiendo la misma cantidad en los años 2010 y 2011. La actora ha presentado al Consorcio facturas mensuales por su actividad, con los mismos importes (documental, no controvertido)

TERCERO

La actora ha realizado sus servicios desde el centro de trabajo de la demandada situado en Barcelona en la avenida del Parque Logístico, 2-10 (testifical, no controvertido). Realizaba un horario ordinario de mañana y tarde, que el último año era entre las ocho o nueve de la mañana y las seis de la tarde. No trabajaba en el mes de agosto (interrogatorio de la actora, coincidente con su testifical). La actora tenía asignada una plaza de parking (de su interrogatorio y de la testifical, no controvertido). La actora no fichaba ni disfrutaba de tickets de comida (interrogatorio, no controvertido)

CUARTO

La actora ha utilizado los medios materiales e infraestructura de la demandada para el desarrollo de su ejercicio profesional. Trabajaba en el área de arquitectura junto con otras personas sujetas a contrato mercantil y laboral. Su actividad se realizaba en varias obras y acudía habitualmente al centro de trabajo por la mañana y por las tardes. Despachaban según las directrices emanadas del responsable de arquitectura, Sr. Norberto . Los medios materiales cómo eran mobiliario, ordenador, teléfono y libros de consulta eran puestos en común para todas las personas del área de arquitectura por el Consorcio. La actividad se realizaba de modo indistinto conjuntamente con el resto de personas, también sujetas a contrato laboral, del área de arquitectura, en las mismas condiciones. La actora intervino en una obra para Mediatic, en el complejo 22@ y en el CAC y en un edificio sanitario en Sant Andreu. No realizaba su trabajo en la obra de Telefónica (testificales y de la ámplia documental de la actora que se tiene por reproducida).

QUINTO

El Sr. Norberto, Director del Área de Arquitectura de Consorcio emitió certificado fecha 23 de mayo del año 2011 en el que se manifestaba que la actora había prestado sus servicios profesionales como arquitecto para el Área de Arquitectura del Consorcio en el seguimiento y gestión en la construcción de la Torre Diagonal Zero Zero (telefónica), donde ha empeñado las funciones de: controller en diversas visitas de obra, seguimiento quincenal en las reuniones de gestión de la obra D00, delineación para diversas modificaciones del proyecto, elaboración mensual del informe de las visitas realizadas durante el periodo, ejecutar diversas visitas de obra (documental). La actora no ha realizado su actividad como arquitecto en el seguimiento y gestión en la construcción de la Torre Diagonal Zero Zero para Telefónica (testificales, en particular la del Sr. Norberto ).

SEXTO

En virtud de comunicación efectuada por la Inspección de Trabajo y seguridad social sobre la falta de alta de la actora la Tesorería General de la Seguridad Social ha dictado resolución por la cual se procede a tramitar su alta de oficio desde el día 10 de diciembre del año 2007, en el Régimen General. El informe indicó que en la misma situación se encontraban a otros contratados mercantiles (documental)

SÉPTIMO

La demandada comunicó a la actora por carta de fecha 8 de noviembre del año 2011 con efectos del 9 de diciembre del año 2011 la extinción de su relación (documental).

OCTAVO

También la demandada ha dado por finalizados los demás contratos mercantiles suscritos con otros profesionales, y otros contratos laborales fueron extinguidos antes del cese de la actora (testificales y documental)

NOVENO

Cuando se produjo su cese la actora se encontraba embarazada. La actora fue apartada de algunas visitas de obra por razón de su embarazo, conocido por el subdirector general de recurso humanos (testifical)

DÉCIMO

La actora no ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

UNDÉCIMO

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente celebrándose el acto sin avenencia. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Tomasa, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que estima la demanda de despido nulo, se alza en suplicación la parte demandada(la empresa) articulando el recurso por la vía de los apartado c del art 193 y art 191.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, que impugna la parte actora. Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se declare la improcedencia del despido.

Como motivo de censura jurídica alega la infracción del art. 108.2, art 110, art.113 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, y el art. 55.5 y art 55.6 del ET, art. 14 de la Constitución Española y la doctrina del Tribunal Constitucional que cita en el recurso de suplicación.

La cuestión que plantea la parte recurrente es que debido a la crisis en el sector de la construcción, no se han realizado nuevas contrataciones en el area de arquitectura por la política de contención del gasto público y no existe ninguna discriminación en el despido de la actora y menos se pueda admitir que fue debido a su embarazo ya que se finalizo la relación por la fecha pactada.

Es necesario precisar que la mención de sentencias de Tribunal Superiores de Justicia de diferentes Comunidades Autónomas, no constituyen jurisprudencia de conformidad con el art 1.6 del Código Civil,que establece que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca en Tribunal Supremo al interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho .

Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido a todos los efectos en este fundamento.

SEGUNDO

El artículo 55.5.del E.T, dispone lo siguiente:Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a), y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley .

Y el art 55.6. del ET, establece que:El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

TERCERO

Por otra parte el artículo 108 de la Ley reguladora de la jurisdicción social establece lo siguiente: Calificación del despido por la sentencia2. Será nulo el despido que tenga como móvil alguna de las causas de discriminación prevista en la Constitución y en la ley, o se produzca con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR