STSJ Cataluña 8396/2012, 13 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8396/2012
Fecha13 Diciembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8012234

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 13 de diciembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8396/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Servihogar Gestión 24 Horas, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 8 de julio de 2011, dictada en el procedimiento Demandas nº 242/2011 y siendo recurrido/a Elisa . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de marzo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de julio de 2011, que contenía el siguiente Fallo:

"En la demanda interposada per Elisa contra Servihogar Gestión 24 Horas, S.L., refuso l'excepció de inadequació de procediment oposada per la part demandada, per tant, declaro expressament adequada la modalitat processal de modificació substancial de condicions de treball emprada en aquest cas, i accepto la demanda interposada, així declaro la nul· litat de la modificació de les condicions de treball de la demandant operada per l'empresa mitjançant correu electrònic de 15/2/2011, i condemno la demandada empresa a atenirse a l'anterior declaració, i a reposar immediatament a la demandant en els anteriors condicions de jornada i horari de 7:00 a 15:00 hores de dilluns a divendres."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

Primer

La demandant Elisa, prestava serveis per la demandada empresa Servihogar Gestión 24 Horas, S.L., des del 4/8/2008, amb categoria professional de Especialisa Grup 5 Nivell 2, i cobrant un salari mensual de 1.522,49 #.

Segon

La demandant venia prestant serveis des de l'inici de la relació laboral en jornada laboral regular i continuada de 7:00 a 15:00 hores de dilluns a divendres .

Tercer

L'empresa demandada dona un servei d'assistència també fora de l'àrea de Barcelona i de Catalunya, raó per la qual han de donar servei també en els festes locals i autonòmiques, servei que fins ara s'havia donat a través d'un sistema voluntari d'hores extraordinàries que realitzava qui volia .

Quart

Per correu electrònic datat el 15/2/2011 l'empresa demandada comunica a les treballadores, entre elles a la demandant, un calendari de guàrdies els dies festius locals i autonòmics de manera que a la demandant li correspon treballar els dies 13 de juny, 25 de juliol, i 26 de desembre de 2011."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la demandante, declarando la nulidad de la modificación de sus condiciones de trabajo practicada por correo electrónico de 15 de febrero de 2.011, condenando a la empresa a pasar por dicha declaración y a reponer a la demandante en sus anteriores condiciones de jornada y horario, se interpone el presente recurso de suplicación.

Con carácter previo, debe analizarse si la resolución de instancia es o no recurrible, extremo que se plantea en el escrito de impugnación del recurso por la parte recurrida, quien entiende que dicha resolución no es susceptible de recurso. Para analizar dicho extremo debe indicarse que la doctrina unificada ha reiterado que el proceso de impugnación de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, previsto en el artículo 138 de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene como presupuesto sine qua non la existencia de tales modificaciones con arreglo a lo preceptuado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, tanto desde su vertiente formal como en la material, de modo que sólo cuando se cumplen por el empleador las exigencias formales del precepto (esto es, apertura del período de consultas, acuerdo a favor de la mayoría de los representantes de los trabajadores, y notificación a éstos de la medida aprobada con la antelación prevista legalmente -en el caso de modificaciones colectivas- o notificación de la medida a los trabajadores y sus representantes legales en el citado plazo -en el caso de modificaciones individuales-) puede entenderse que las medidas se ajustan a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, y que el proceso adecuado para reclamar frente a esa medida es el proceso especial del artículo 138 de la Ley de Procedimiento Laboral . Por el contrario, cuando no se cumplen por la empresa las exigencias del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, no puede entenderse que la medida adoptada se ajuste a éste, por lo que deberá acudirse al proceso ordinario y no al especial del artículo 138 de la Ley de Procedimiento Laboral . Si se tiene en cuenta que en el presente caso las medidas adoptadas por la empresa no se han ajustado al procedimiento previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, y, desde la perspectiva que ahora se analiza, ha de entenderse que la resolución de instancia es susceptible de ser recurrida en suplicación.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente solicita la revisión de los hechos probados tercero y quinto.

En el primer caso, interesa la modificación del texto de la sentencia recurrida por el que propone, para que se haga constar que la demandante venía prestando servicios desde el inicio de la relación laboral en jornada laboral regular y continuada de 7:00 a 15:00 horas de lunes a domingo, según calendario de actividades de la empresa. Se remite al contrato de trabajo suscrito con la trabajadora, el 4 de agosto de 2.008, en cuya cláusula segunda se fija una jornada de trabajo de lunes a domingo según calendario de actividades de la empresa, pero no puede aceptarse la modificación propuesta, pues si bien es cierto que en el contrato de trabajo se pactó dicha jornada, no consta error en la valoración de la prueba por parte del Magistrado de instancia cuando afirma que, desde el inicio de la relación laboral, la parte actora venía prestando servicios en jornada laboral regular y continuada de lunes a viernes, por lo que, con apoyo en el contrato de trabajo suscrito, no puede aceptarse que la jornada que venía desempeñando la demandante fuera de lunes a domingo.

En el segundo caso, la revisión se concreta en la adición de un nuevo hecho probado para que se haga constar que la demandante prestó servicios en días festivos los años 2009 y 2010. Se remite al contenido de los documentos que obran a los folios 39 a 45,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR