STSJ Cataluña 8296/2012, 10 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8296/2012
Fecha10 Diciembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8045478

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 10 de diciembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8296/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por María Angeles frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 24 de enero de 2012 dictada en el procedimiento nº 928/2011 y siendo recurrido Institut Nacional de la Seguretat Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interpuesta por María Angeles contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- María Angeles, nacida el día NUM000 .1960, con DNI nº NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002 (f. 50 y 52)

SEGUNDO

La demandante fue declarada en situación de incapacidad permanente total para la profesión de conserje, por enfermedad común por resolución del INSS de fecha 1.07.2011, recogiendo como lesiones las dictaminadas por el ICAM en su informe de 11.10.2000: "síndrome post-polio. Polineuropatía asociada. Cervico braquialgia dcha resistente a diversos tratamientos. Trastorno depresivo mayor, episodio sucesivo. Trastorno de personalidad, rasgos obsesivos. Síndrome fibromiálgico con síndrome de fatiga crónica asociado"(f. 59 y 74)

TERCERO

Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución de fecha 1.08.2011 (f. 78).

CUARTO

La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 1365,18 euros mensuales y efectos desde el día 1.07.2011.

QUINTO

Las funciones de conserje según la relación de puestos de trabajo aprobada para el año 2011 en el Ajuntament de la Llagosta, para el que presta servicios la actora consisten en: atención telefónica, atención ciudadana y apoyo administrativo debe realizar y controlar el encendido y apagado de luces, agua, calefacción y velar por su funcionamiento, hacer fotocopias, hacer pequeños encargos en el exterior y llevar el control de las llaves del edificio (f. 17)

SEXTO

La demandante padece las siguientes dolencias: Antecedentes de artropatía psoriásica con poliartritis de pequeñas y medianas articulaciones. Síndrome post-polio y polineuropatía asociada. Cervico braquialgia derecha resistente a diversos tratamientos. Artrosis L4-L5 y discopatía L3-L4. Síndrome túnel carpiano bilateral. Neoplasia mama I tratada con tumerectomía, QT, RT, no recidiva, y ablación por arritmia cardiaca. Trastorno depresivo mayor, episodio sucesivo. Trastorno de personalidad con rasgos obsesivos. Trastorno por benzodiazepinas en remisión. Síndrome fibromiálgico con síndorme de fatiga crónica asociado. Antecedentes de STC IQ el 9.12.2011, artroscopia de rodilla D el 12.08.2011 y de discectomía cervical anterior C6-C7 y artrodesis intersomática C6-C7 el 18.10.2004."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la pretensión formulada sobre declaración de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social de aquélla. El presente recurso no ha sido impugnado.

Como primer motivo del recurso, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se insta la revisión de los hechos declarados probados. Con carácter previo a dirimir sobre el motivo formulado, ha de recordarse la reiterada doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en relación a los requisitos que deben concurrir para la revisión fáctica instada, cuales son: 1) que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido afirmado, negado u omitido en el relato fáctico, y se considere erróneo, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis, y sin que baste la disconformidad con el conjunto de ellos; 2) que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa, de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas; 3) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos; 4) que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia ( sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2.002, 6 de julio de 2.004, 20 de febrero y 15 de octubre de 2.007, 8 de julio de 2.008, 18 de enero, 25 de enero, 26 de enero, 8 de febrero, 31 de marzo, 15 y 19 de abril, y 30 de septiembre de 2.010 ).

Centrándonos en la primera de las revisiones instadas, la parte recurrente solicita que el ordinal fáctico quinto quede redactado del siguiente modo: "Según Decreto aprobado por la Alcaldía del Ajuntament de La Llagosta, las funciones de Doña. María Angeles son las siguientes: tareas de atención a la ciudadanía, atención telefónica, trabajos de apoyo al padrón, y otras relacionadas con el puesto de trabajo. Las funciones de conserje según la relación de puestos de trabajo aprobada para el año 2011 en el Ajuntamet de la Llagosta, para el que presta servicios la actora consisten en: atención telefónica, atención ciudadana y apoyo administrativo, debe realizar y controlar el encendido y apagado de luces, agua, calefacción y velar por su funcionamiento, hacer fotocopias, hacer pequeños encargos en el exterior y llevar el control de las llaves del edificio (f. 17)". El motivo debe decaer, dado que, teniendo por objeto la demanda interpuesta, así como el recurso, la declaración de incapacidad permanente en grado de absoluta de la trabajadora, resulta intrascendente la descripción de las funciones que desempeñaba en su actividad laboral, respecto a la que ya ha sido reconocida por la entidad gestora la referida incapacidad permanente en grado de total. A ello ha de añadirse, a los meros efectos dialécticos, y respecto a la trascendencia atribuida por la parte actora recurrente a la revisión solicitada, que no se ha invocado error alguna de la juzgadora respecto al resto de redactado original del hecho que nos ocupa, por lo que procede desestimar la revisión interesada.

Insta asimismo la parte actora recurrente la revisión del hecho probado sexto, proponiendo la siguiente redacción alternativa: "La demandante padece las siguientes dolencias: Antecedentes de poliomielitis que ha requerido numerosas intervenciones en ambas extremidades inferiores. Antecedente de artropatía psoriásica con poliartristis de pequeñas y medianas articulaciones. Síndrome post-polio y polineuropatía asociada. Actualmente requiere de bastón para desplazamientos, presenta claudicación a la marcha. Cervico braquialgia derecha resistente a diversos tratamientos. Artrosis L4-L5 y discopatía L3-L4. Síndrome túnel carpiano bilateral. Neoplasia mama I tratada con tumerectomía, QT, RT; no recidiva, y ablación por arritmia cardiaca. Trastorno depresivo mayor, episodio sucesivo. Trastorno de personalidad con rasgos obsesivos. Trastorno por benzodiazepinas en remisión. Síndrome fibromiálgico con síndrome...

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