STSJ Cataluña 8478/2012, 17 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8478/2012
Fecha17 Diciembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2010 - 0015335

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 17 de diciembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8478/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Constancio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 27 de diciembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 567/2010 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Constancio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), la Tesorería General de la Seguridad Social (T.G.S.S.), debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en la precitada demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. El demandante, D. Constancio, nacido el NUM000 -1952, con DNI núm. NUM001, afiliado al Régimen General con el núm. NUM002, habiéndose extinguido la última relación laboral del actor el 9-7-1993.

Segundo

El demandante tiene reconocida por el Institut Català d'Assistència i Serveis Socials una invalidez no contributiva desde el 1-1-2001, con un grado de disminución del 66%. (doc. 4 del actor)

Tercero

El trabajador fue evaluado por el ICAM el 8 de julio de 2010, por solicitud del trabajador, dando lugar a la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, de fecha de 15 de julio de 2010, que calificó al actor como no afecto a incapacidad permanente por no presentar reducciones anatómica o funcionales que disminuyan o anules su capacidad laboral, al evidenciar, según dicho organismo, las dolencias siguientes: "depresión neurótica". La propuesta fue ratificada por el I.N.S.S en resolución de fecha 26 de julio de 2010.

Cuarto

En la actualidad el trabajador presenta como cuadro clínico residual: "depresión neurótica" (dictamen médico ICAM)

Quinto

El Sr. Constancio ha cotizado 5.212 días, entre el periodo comprendido entre el 19-4-1974 y 31-1-2000.

Sexto

La base reguladora de la incapacidad permanente absoluta es de 374,69 #, y la fecha de efectos el 8-7-2010. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita el recurrente, D. Constancio, la revisión del hecho probado cuarto para que se recojan como patologías que padece las siguientes: depresión neurótica grave desde 1993, déficit cognitivo severo, múltiples intentos autolíticos, dependencia a las drogas (marihuana, hachis, cocaína). El trabajador desde el

1.1.2001 recibe una prestación de invalidez no contributiva por su grave patología psiquiátrica", citando al efecto los documentos obrantes a los folios 28 a 33.

Dicha revisión no puede ser estimada ya que es reiterada jurisprudencia que ante la disparidad de diagnósticos ha de aceptarse normalmente el que ha servido de base a la resolución que se recurre, debiendo resaltarse que el órgano de instancia puede optar, conforme al articulo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el dictamen que estime conveniente y le...

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