STSJ Cataluña 8116/2012, 30 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 8116/2012 |
Fecha | 30 Noviembre 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
mi
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 30 de noviembre de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 8116/2012
En el recurso de suplicación interpuesto por AJUNTAMENT DE TORTOSA y INSTITUT CATALA DE LA SALUT frente al Auto del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 24 de abril de 2012 dictado en el procedimiento nº 134/2011 y siendo recurrida Juana, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.
En fase de ejecución de sentencia y en fecha 13 de marzo de 2012 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Declaro extingida amb efectes d'avui la relació laboral de Doña. Juana amb l'Institut Català de la Salut, al què condemno a abonar-li la indemnització de setanta-sis mil nou amb vuitanta cèntims d'euro (76.009,80 euros), i la quantitat d'onze mil tres-cents cinquanta-set amb cinquanta-dos cèntims d'euro (11.357,52 euros) en concepte de salaris de tràmit.
Abszolc a l'Ajuntament de Tortosa de la petició dirigida contra ell."
Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandante Juana y la parte demandada ICS, siendo impugnados ambos recursos por el Ayuntamiento de Tortosa, se resolvió por auto de fecha 24 de abril de 2012 .
Contra dicha resolución anunciaron recurso de suplicación las partes demandadas INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT y AYUNTAMENT DE TORTOSA, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte demandante Juana impugnó los dos recursos y la parte demandada INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT impugnó el recurso del AJUNTAMENT DE TORTOSA, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia de instancia se interponen sendos recurso de suplicación, siendo el uno, el del Ajuntament de Tortosa, por revisión de hechos y examen del derecho, y únicamente por examen del derecho el formulado por el Institut Català de la Salut, lo que obliga a estudiar aquél en primer lugar por razones sistemáticas, debiéndose asimismo indicar que la parte actora como impugnante del recurso del ICS, acompaña una documental cuya admisión se rechaza al ser completamente irrelevante para incidir en el fallo.
En su primer Motivo, por revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, en virtud del artículo 193 b) LRJS solicita el recurrente Ajuntament de Tortosa, la modificación del hecho declarado probado 2º, por otro que diga: "De conformidad con la parte dispositiva de la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2009 ( sic ), la actora registró escrito en que decía literalmente: Esta parte manifiesta que opta por el Institut Català de la Salut para que sea dicha empleadora quien, a su vez, dentro del plazo de cinco días, opte por la readmisión o por el pago de la indemnización procediendo en todo caso y sea cual sea la opción, el abono de los salarios de tramitación"
La citada revisión la funda en el propio escrito presentado, afirma, el 29/7/2009, sin indicar el folio o documento donde se encuentra.
Y dejando aparte los errores que plasma en su redactado, el escrito al que alude se encuentra al folio 72 y es de fecha 29/07/2011, el Motivo se desestima al ser completamente irrelevante para incidir en el fallo, al corresponder en lo esencial con el hecho a modificar, que cumplimentó por ello la opción ejercitada y a que le requería la sentencia a ejecutar, sin perjuicio de lo que se ha de ver y razonar.
En su segundo Motivo, infracción de normas sustantivas y jurisprudencia, por examen del derecho aplicado y su jurisprudencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 c) de la LRJS, alega el mismo recurrente anterior, Ayuntament de Tortosa, la infracción, por inaplicación del artº 552.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, artº 9,3 y 24 ambos de la Constitución Española así como la doctrina judicial y jurisprudencial que cita.
A sus fines razona en síntesis que fue la propia parte la que optó por el Institut Catalá de la Salut,...
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