STSJ Cataluña 7923/2012, 22 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7923/2012
Fecha22 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2011 - 8037207

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 22 de noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7923/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Rosaura y Luis frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 29 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 541/2011 y siendo recurrida Societat Catalana de Petrolis, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de agosto de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando las demandas por despido interpuestas por Dña. Rosaura y por D. Luis contra la empresa SOCIETAT CATALANA DE PETROLIS S.S. (PETROCAT), debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos de la demanda formulada en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Los demandantes han prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa SOCIETAT CATALANA DE PETROLIS S.A. (PETROCAT), en la estación de servicios de Camarasa (Lérida), con las siguientes circunstancias:

-Dña. Rosaura : antigüedad desde el 1-7-91, categoría profesional de expendedor-vendedor y salario mensual bruto medio de 1.590,96 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. -D. Luis : antigüedad desde el 7-4-98, categoría profesional de expendedor-vendedor y salario mensual bruto medio de 1.486,50 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Los actores no han ostentado en la empresa la demandada la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

El 1-7-09 SOCIETAT CATALANA DE PETROLIS S.A. firmó con la empresa REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS S.A. un contrato de comisión en exclusiva para la venta de combustibles y carburantes y subarrendamiento de estación de servicio, en la estación de servicio nº 11.040 sita en Camarasa, de la que es titular REPSOL. Contrato que se rescindió en el año 2.011, cerrándose la estación de servicio.

CUARTO

La empresa demandada cerró el ejercicio 2.008 con un resultado de 656.686 euros; el 2.009 con un resultado de 505.085 euros; y el 2.010 con un resultado de 541.344 euros.

QUINTO

En el ejercicio 2.009 el margen neto de beneficios de la estación de servicios de Camarasa fué de -45.679,43 euros.

En el ejercicio 2.010 el margen neto de beneficios de la estación de servicios de Camarasa fué de -58.910,30 euros.

Y a fecha 30-6-11 el margen neto era de -38.599,33 euros.

SEXTO

El 14-6-11 la empresa demandada entregó a los actores una carta (que firmaron indicando "no conforme") con el siguiente contenido:

"La Dirección de la empresa le comunica, por medio de este escrito que, en base a las facultades que a la misma le otorgan las disposiciones legales vigentes ( Art. 52.c del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ), ha tomado la decisión de amortizar su puesto de trabajo por causas objetivas, con efectos del día 30/06/2011.

Los hechos que motivan esta decisión son los siguientes:

Como usted es conocedora, nuestra actividad es la "venta y distribución de carburante" a través de centros de distribución y estaciones de servicio. Usted presta servicio como expendedora-vendedora en la estación de servicio denominada internamente "Camarasa". De esta estación es titular REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS S.A. mediante "Contrato de comisión en exclusiva para la venta de combustibles y carburantes y arrendamientos de estaciones de servicio", nuestra empresa lleva a cabo su gestión. Este contrato finaliza el 30/06/2011.

Por otro lado, esta estación es totalmente deficitaria, como se desprende de los datos económicos que a continuación se detallan:

Ejercicio 2009 Ejercicio 2010

Concepto Importe Concepto Importe

Margen bruto de ventas 46.180.- Margen bruto de ventas 38.269.-Gastos 88.394.- Gastos 93.609.-Fondos generados -42.214.- Fondos generados -55.340.-Amortizaciones 3.466.- Amortizaciones 3.570.-Margen Neto -45.680.- Margen Neto -58.910.-Es evidente que con estos datos económicos tan negativos y la crisis que padece la economía del país que provoca que nuestra actividad se resienta especial y significativamente, se hace necesario si cabe la rescisión del contrato de comisión a la fecha de su vencimiento y consecuentemente la amortización de los puestos de trabajo de los empleados de la estación.

La dirección de la empresa, entiende que los hechos descritos son suficiente significativos como para haber tomado la decisión de amortizar su puesto de trabajo por causas técnicas, organizativas y productivas, con el objetivo final de superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la compañía, mediante una mejor organización de sus recursos y adaptándose a las exigencias del mercado.

Finalmente, en este mismo acto, juntamente a la entrega de este escrito, cumpliendo con el preaviso de 15 días establecido en el artículo 53.1.c del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (E.T .), ponemos a su disposición la indemnización legal de 20 días de salario por año trabajado, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.1.b del mismo texto legal .

Por otra parte comunicarle que dispone de seis horas semanales retribuídas, hasta la fecha de efectos del despido, para buscar nuevo empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.2 del E.T . (...)".

SÉPTIMO

El mismo día 14-6-11 Dña. Rosaura firmó (haciendo constar "no conforme") un documento con el siguiente contenido:

"SOCIETAT CATALANA DE PETROLIS S.A. entrega en este acto a Rosaura, con D.N.I. NUM000

, el importe de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS

(19.323,60#), mediante talón de "La Caixa" número 0.541.718-5, en concepto de indemnización por despido objetivo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53.1.b del Estatuto de los trabajadores, y del detallado en el escrito justificativo de este despido, en el que se

le comunica que se pone a su disposición la mencionada indemnización".

Asimismo, firmó ("no conforme") un documento de liquidación y finiquito que incluía una "indemnización legal" de 19.323,60 euros y otra "complementaria" de 4.900 euros.

OCTAVO

El mismo día 14-6-11 D. Luis firmó (haciendo constar "no conforme") con el siguiente contenido:

"SOCIETAT CATALANA DE PETROLIS S.A. entrega en este acto a Luis, con D.N.I. NUM000, el importe de TRECE MIL CIENTO TRECE CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (13.113,26#), mediante talón de "La Caixa" número 0.541.717-4, en concepto de indemnización por despido objetivo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53.1.b del Estatuto de los trabajadores, y del detallado en el escrito justificativo de este despido, en el que se le comunica que se pone a su disposición la mencionada indemnización".

Asimismo, firmó ("no conforme") un documento de liquidación y finiquito que incluía una "indemnización legal" de 13.113,26 euros y otra "complementaria" de 3.300 euros.

NOVENO

Interpuestas las preceptivas papeletas de conciliación por despido ante el órgano competente 11-7-11, los actos de conciliación se celebraron el 27-7-11 con el resultado de "intentado sin efecto".

Las demandas por despido se presentaron en el Juzgado el 8-8-11."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandantes Rosaura y Luis, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el que denomina Motivo previo, proposición de prueba en la presente instancia, alude el recurrente a un acta de presencia con obtención de fotografías de fecha 15 de mayo del 2012, de las que se pretende acreditar que de ellas se desprende la existencia de unas obras de mejora o rehabilitación del centro de trabajo que cuestionan su cierre; documental que, dados los términos del artículo 233 LRJS se inadmite al no ser un documento decisivo para la resolución del recurso, al no constar y referir el tipo de obra realizada y su finalidad, por lo que resulta inadecuado para poder justificar lo que con él se pretende.

Segundo

En su primer Motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social ( antes, apartado b) del artículo 191 de la LPL ), se interesa por el recurrente la modificación del hecho primero de la sentencia en los siguientes términos alternativos: " Los demandantes han prestado servicios por cuenta y dependencia de las empresas REPSOL, CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO SA y SOCIETAT CATALANA DE PETROLIS SA ( PETROCAT ), en la estación de servicios de Camarasa ( Lérida ), con las siguientes circunstancias: Dña Rosaura : antigüedad desde el 1/7/1991, categoría profesional de expendedor-vendedor y salario mensual bruto medio de 1.590,96 euros, con la inclusión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 2806/2013, 17 de Diciembre de 2013
    • España
    • 17 d2 Dezembro d2 2013
    ...En segundo lugar alude el recurrente al razonamiento efectuado en torno a lo dispuesto en el art.64.7 de la LC y a la sentencia del TSJ de Cataluña de 22/11/12 que atiende más a una cuestión de existencia o no de acción. Dentro del tercer apartado del recurso se indica que la jurisprudencia......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR