SAP Segovia 21/2012, 28 de Diciembre de 2012

PonenteMARIA FELISA HERRERO PINILLA
ECLIES:APSG:2012:466
Número de Recurso13/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución21/2012
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00021/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA

Sección nº 001

Rollo: 0000013 /2012

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CUELLAR

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000001 /2011

SENTENCIA Nº 21/ 2012

Ilmo. Sr. Presidente

  1. ANDRÉS PALOMO DEL ARCO

    Ilmos. Sres. Magistrados

    Dª MARÍA FELISA HERRERO PINILLA

  2. ANTONIO MARÍA JAVATO MARTÍN

    Segovia a veintiocho de Diciembre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Han sido partes:

  1. El acusado Arsenio, con NIE NUM000, nacido en Rumanía, el NUM001 -1968, hijo de Mariana y de Constatín, con antecedentes penales y domicilio en AVENIDA000 nº NUM002 Entlo, Zaragoza; representando por el Procurador Carlos Marina Villanueva y defendido por el Letrado doña María Victoria García Francisco.

  2. Como acusación particular doña Melisa, representado por doña Henar Álvarez Manzanares y asistido por el Letrado don Santiago Sastre Muñoz.

  3. Con la intervención del MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

  4. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado doña MARÍA FELISA HERRERO PINILLA.

SEGUNDO

El juicio oral tuvo lugar el día 18 de Diciembre de 2012, practicándose con el resultado que constan en autos las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, documental reproducida, testifical y pericial.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el acto de juicio oral presentó nuevo escrito, tras describir los hechos, formuló las conclusiones definitivas en los siguientes términos: SEGUNDA: Los hechos anteriormente relatados en la Conclusión Primera son legalmente constitutivos de un delito de violación del artículo 179 y 180.1.5° del Código Penal . TERCERA: Es autor el acusado conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal . CUARTA: Concurre en el acusado la circunstancia atenuante del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 del Código Penal . QUINTA: Procede imponer al acusado la pena de prisión de trece años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y costas, según el artículo 123 del Código Penal . Asimismo interesa conforme al artículo 57 del Código Penal la imposición de la pena de alejamiento de Melisa, de su domicilio y de su lugar de trabajo, a una distancia no inferior a quinientos metros (500 metros), así como la prohibición de comunicación con la misma durante un tiempo superior en diez años a la pena de prisión impuesta. RESPONSABILDAD CIVIL: El acusado deberá indemnizar a la perjudicada Melisa en la cantidad de catorce mil euros en concepto de reparación de los daños morales de la misma.

CUARTO

La acusación particular, tras describir los hechos, formuló las conclusiones en los siguientes términos: Segundo.- Los hechos expuestos son constitutivos de un delito de agresión sexual, previsto y regulado en el artículo 179 en relación con el artículo 180.1.1a y 5a del Código Penal . Tercero.- Es autor del delito el acusado Arsenio ( art 28 del Código Penal ), sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, Cuarto.- Procede imponer al acusado la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias tésales y costas, incluidas las de esta acusación particular.Indemnizará a Melisa en la cantidad de NO VENTA MIL EUROS. Dicha cantidad se incrementará en el interés legal correspondiente.

QUINTO

Por la defensa de Arsenio mostraron su tal disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, interesando la libre absolución de sus representados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO Sobre las cuatro de la madrugada del día 9 de abril de 2011, el acusado Arsenio, con N.I.E. NUM000 y de nacionalidad rumana, se encontraba en el domicilio de su prima Melisa, sito en la CALLE000 nº NUM003 de la localidad de Sanchonuño, provincia de Segovia. Esta última le había acogido temporalmente en su casa hasta que llegara cierta documentación que el acusado estaba esperando, no sin cierto miedo ya que conocía el extraño carácter de su primo así como que había estado en prisión en una anterior ocasión. Sin embargo, aceptó convivir con él unos días a solicitud de su tía, madre de Arsenio, a quien la denunciante profesaba un gran afecto.

La mujer se encontraba durmiendo en su habitación cuando el acusado entró en el dormitorio, despertándola, con la escusa de pedir prestado el teléfono móvil de Melisa . Como ésta le dijera que usase el fijo que se encontraba en otra habitación, el encausado salió del cuarto para volver a entrar a los pocos minutos portando un cuchillo de cocina en su mano derecha, circunstancia que percibió con toda claridad la afectada al encontrarse encendida la luz del cuarto ubicado como antesala al dormitorio. Entonces, dirigiéndose a la cama, se tumbó encima de ella y mientras le ponía el cuchillo en el cuello, con la mano izquierda le apretaba el pecho inmovilizándola, a la vez que le decía que se quedara floja, que no se resistiera, que él le diría lo que tenía que hacer porque si no la iba a matar, que ella sabía que ya había intentado en otra ocasión matar a una persona y que no le daba miedo. Ante tales amenazas Melisa, que en un principio chilló e intentó oponer resistencia, sintió mucho miedo, quedándose quieta. Ello no obstante, sí dijo a su primo que quería orinar, obligándola el acusado a hacerlo en un pequeño bidón de agua que primeramente cortó con el cuchillo, con el fin de no dejar que la mujer abandonara la habitación, permaneciendo él en la puerta del dormitorio con el arma en la mano.

Cuando la denunciante terminó, Arsenio la condujo de nuevo a la cama, sentándose uno al lado del otro e intentando de nuevo la mujer convencer a su agresor de que depusiera su actitud. Sin embargo el acusado, haciendo caso omiso, puso de nuevo el cuchillo en el cuello de su víctima y agarrándola fuertemente del pelo, hasta el punto de quitarle un pendiente de la oreja, la tumbó de lado sobre la cama colocándose él por detrás. Durante todo este tiempo continuó con sus amenazas, diciéndole a Melisa que se estuviera quieta, que todavía tenía el cuchillo y que si no estaba tranquila, que la mataría. Acto seguido bajó parcialmente los pantalones del pijama que portaba Melisa y a continuación los suyos propios y el calzoncillo, comenzando a moverse contra la parte posterior del cuerpo de la mujer hasta que consiguió que su pene erecto penetrase en la vagina de la denunciante, eyaculando en su interior. En ningún momento el acusado soltó el arma.

Una vez terminado el acto, el procesado condujo a la denunciante hasta el cuarto de baño sujetándola por la espalda y aún con el cuchillo de la mano, obligándola a que orinase para así, según él, evitar un posible embarazo. Tras pasar un largo rato en el salón de la casa, durante el cual el acusado insistió en amenazar a su víctima con matarla si contaba a alguien lo sucedido, Melisa consiguió abandonar el inmueble y pedir ayuda, tras convencer al encausado de que iba en busca dinero para que aquél pudiera marcharse del pueblo.

El cuchillo utilizado por el acusado tenía una hoja puntiaguda de 10 cm. de largo, encontrándose afilado.

SEGUNDO A consecuencia de la agresión sexual sufrida, Melisa presentaba en julio de 2011 un trastorno de estrés postraumático agudo, agravado porque tras los hechos su novio decidió romper su relación sentimental, así como por otros problemas sociales y familiares.

TERCERO En el momento de los hechos el acusado padecía un trastorno de la personalidad disocial, con déficit de control de impulsos, que si bien no le incapacitaba para comprender la ilicitud de sus actos, sí modificaba de forma parcial su capacidad volitiva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178, 179 y 180.1.5ª del Código Penal .

El delito de agresión sexual del art. 178 CP como recuerda nuestro Tribunal Supremo (SSTS de 15-12-2004 y 1271/2005 de 26 de octubre), requiere la presencia de los siguientes elementos: a) un requisito objetivo, que estriba en la acción lúbrica proyectada en el cuerpo de otra persona; b) un elemento intencional o psicológico, representado por la finalidad lasciva o deshonesta (-si bien es cierto que una línea jurisprudencial prescinde de este específico elemento subjetivo del injusto, la intención libidinosa o lúbrica conformándose con la presencia del dolo entendido como el conocimiento del autor de los elementos del tipo objetivo, es decir del carácter sexual de la acción realizada en el cuerpo de otro y la ausencia o irrelevancia del consentimiento del sujeto pasivo - SSTS 275/06, 6-3 ; 44/06, 3-2 ; 275/06, 6-3, 806/07, 18-10, entre otras-); y c) el elemento consistente en la vulneración de la libertad sexual de la víctima por emplearse violencia e intimidación contra ella.

El artículo 179 del Texto punitivo se castiga una figura agravada respecto al tipo básico, refiriéndose esa agravación cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, siendo la primera de estas conductas la aplicable al caso de autos.

En cuanto al tipo agravado sancionado en el art. 180.1.5ª, que el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de causar la muerte o lesiones graves en la víctima, únicamente habrá de aplicarse en aquellos supuestos en que el empleo del medio peligroso suponga un evidente y real peligro para la vida o integridad física de la agredida sexualmente ( SSTS 1298/2003 de 12 de noviembre, 15/2006, de 13 de enero y 396/2008, de 1 de julio entre otras). Por consiguiente, ha de descartarse una aplicación automática de esta agravación en todos los casos en que se emplee cualquier arma con fines meramente intimidatorios, limitándose el autor a exhibirla...

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