SAP Madrid 566/2012, 13 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución566/2012
Fecha13 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00566/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0005042 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 297 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 143 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID

De: Eulalio, Reyes

Procurador: DAVID GARCIA RIQUELME, DAVID GARCIA RIQUELME

Contra: REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS S.A.

Procurador: FERNANDO GALA ESCRIBANO

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre resolución de contrato de compraventa de usufructo, indemnización por daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Eulalio y DOÑA Reyes, representados por el Procurador D. David García Riquelme y asistido del Letrado D. Jesús Pérez Pérez, y de otra, como demandado-apelado REPSOL, COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS S.A., representado por el Procurador D. Fernando Gala Escribano y asistido de la Letrada Dª Mercedes Villarrubia García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52, de los de Madrid, en fecha tres de octubre de dos mil once, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Eulalio y D/ña. Reyes representados por el/a Procurador/ a D. DAVID GARCIA RIQUELME frente a REPSOL, COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A. representado por el/a Procurador D. FERNANDO GALA ESCRIBANO debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda.

Con expresa imposición de costas al actor.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha treinta de marzo de 2012, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día siete de noviembre de dos mil doce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta en lo esencial la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El 23 de diciembre de 2009 D. Eulalio y Doña Reyes presentaron demanda de juicio ordinario "sobre resolución de contrato de compraventa de usufructo de parcela a la que se une una Estación de Servicio Construida, así como solicitud de indemnización por los daños y perjuicios sufridos" (que no se cuantifica, aunque en el hecho sexto se expone una compleja formula con indeterminación de sus elementos), contra Repsol, Comercial de Productos Petrolíferos, S.A. (en adelante Repsol ), en la que al amparo de lo dispuesto en los artículos 513, 522, 1101 a 1104, 1106 y 1255 del Código Civil, y con apoyo en la doctrina que sientan las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 1982, 6 de octubre de 2006 y 30 de junio de 2009, cuyo texto se reproduce en el fundamento jurídico material I, terminaban solicitando que se dictara sentencia por la que se acuerde:

"1.- Se declare resuelto el contrato de compraventa de usufructo de fecha 24 de junio de 1992, así como de todos los acuerdos y anexos al mismo suscrito por las partes.

  1. - Se proceda a la cancelación del Derecho de Usufructo constituido sobre la finca inscrita en el Registro de la propiedad de Sevilla número 5, al folio NUM000, tomo NUM001, Libro NUM001, de la Sección 2ª, Finca número NUM002, Inscripción 4ª, restituyéndose a DON Eulalio, de DOÑA Reyes la plena propiedad de todos los terrenos e instalaciones que constituyen la Estación de Servicio.

  2. - Se condene a las demandadas a indemnizar a DON Eulalio y a DOÑA Reyes, por los daños y perjuicios ocasionados, con la cantidad que habrá de ser fijada en el período de ejecución de Sentencia, y a la vista de lo que se practicará en el período probatorio, y cuyas bases se sustanciarán conforme a lo dispuesto por el artículo 219 LEC .

  3. - En cualquier caso, se condene a los demandados al pago de las costas causadas."

Admitida a trámite dicha demanda por auto de 15 de febrero de 2010, Repsol presentó el 29 de marzo de 2010 escrito de contestación en el que, tras excepcionar con carácter previo preclusión de la alegación de hechos ( artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), con base en el procedimiento de menor cuantía nº 376/1999 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, se opuso a tal pretensión aduciendo la inexistencia de un negocio jurídico complejo o vinculado en el sentido que da a entender la parte demandante, la carencia de derecho a la solicitada indemnización por unos supuestos daños y perjuicios por inexistencia de lucro cesante y, finalmente, por no darse en el presente caso el cuasi contrato de enriquecimiento injusto.

La Juzgadora de Primera Instancia desestimó la demanda razonando en el fundamento de derecho tercero de la sentencia que: "En el supuesto concreto, el contrato de compraventa de usufructo ha pervivido al de arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento, manteniéndose válidamente en vigor, ya que la resolución de éste se declaró por un incumplimiento de la hoy actora, siendo que el incumplimiento del contrario -hoy demandado- para la resolución contractual no se ha probado.".

Contra esta sentencia interpusieron los demandantes el recurso de apelación que ahora decidimos que, después de efectuar una introducción fáctica a modo de antecedente, sustentó en las siguientes alegaciones:

Primera

Error del Juzgador a quo al no distinguir las partes que intervienen en este procedimiento con las partes que intervinieron en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, por las normas establecidas para el juicio de menor cuantía regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, bajo el nº 376/99, lo que excluye que pueda darse la preclusión a que se refiere el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil actualmente vigente.

Segunda

Error en la apreciación de las pruebas practicadas. Falta de motivación en la apreciación y evaluación de las testificales practicadas en el acto del juicio.

Tercera

Falta de motivación de la sentencia recurrida.

La sociedad demandada y apelada se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.

TERCERO

A fin de obtener un completo conocimiento de la cuestión litigiosa y, en definitiva, poder emitir la respuesta demandada a las alegaciones que fundamentan el recurso, haremos una sumaria relación de los hechos acreditados más relevantes, que son los siguientes:

Los esposos Don Eulalio y Doña Reyes adquirieron por título de compraventa,...

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