SAP Las Palmas 591/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución591/2012
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 5 (civil)
Fecha19 Diciembre 2012

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Dona Mónica García de Yzaguirre

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 2012

VISTAS por la Sección 5a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia no 3 de Puerto del Rosario en el procedimiento referenciado seguido a instancia de dona Rosa y don Carlos Francisco, parte apelada, representados en esta alzada por el Procurador don Alejandro Valido Farray y dirigidos por la Letrada dona María Fernández Ibánez contra dona Macarena y dona Laura, parte apelante, representados por la Procuradora dona Carmen Quintero Hernández y dirigidos por el Letrado don Raúl Mirando López, y contra Basoro, SL y dona Patricia y don Darío, no personados en esta alzada, siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 3 de Puerto del Rosario se dictó sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva establece:

"ESTIMO la demanda interpuesta por Dona Guayarmina Ruiz Suárez, en representación de Dona Rosa y Don Carlos Francisco, contra Dona Macarena y Laura y contra Dona Patricia y Don Darío, y en su virtud:

Declaro que el linde originario de separación entre las fincas registrales NUM000 y NUM001 y NUM002, es el trazado en el plano número 1, que figura unido al informe de Dona Sara obrante en las actuaciones.

Declaro que los demandados han invadido la finca de los demandantes NUM000 por su lindero sur, en una superficie de 66 metros cuadrados, destruyendo el muro lindero de separación, y condeno solidariamente a la codemandados Sres. Darío Patricia y Sras. Macarena Laura a previa demolición de lo construido, la restitución de dicho trozo de terreno a los demandantes.

Condeno a los codemandados Sres. Darío Patricia y Sras. Laura Macarena solidariamente a restituir el muro lindero original entre las parcelas, facultando, en su defecto, a los demandantes a ejecutarlo a su costa. Se restituya la servidumbre en los términos indicados en la escritura de compraventa de 30 de noviembre de 1993; todo ello con expresa imposición de costas a los codemandados Sres. Patricia Darío y Sras Laura Macarena .

DESESTIMO la demanda interpuesta por Dona Guayarmina Ruiz Suárez, en representación de Dona Rosa y Don Carlos Francisco, contra Basoro, S.L., sin pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Dicha sentencia de 14 de julio de 2010 se recurrió en apelación por las codemandadas Dona Macarena y Laura interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo, y al que se opuso la parte demandante. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose admitido el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada solicitado por los apelados Sres. Carlos Francisco Rosa sin necesidad de celebración de vista quedaron senalados los autos para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El primer motivo de apelación es referido por las Sras. Macarena Laura a la existencia de error en la valoración de la prueba por el iudex a quo. Afirman en su recurso que ninguna de las partes litigantes ni el juzgador de primera instancia ha cuestionado la validez del documento privado de 20 de abril de 2004, en virtud del cual la Sra. Gloria y las Sras. Macarena Laura deslindaron y decidieron ampliar la servidumbre de paso hasta entonces existente. Se discute si solo vincula a sus firmantes o debe extenderse a sus sucesores.

En cuanto al conocimiento por los actores previo a la firma de la escritura pública de compraventa de 20-05-2004 del referido contrato privado de 20 de abril de 2004 afirma que debe otorgarse plena credibilidad a lo manifestado por dona Debora, letrada de Doña. Gloria, expresando que entregó ese documento privado a los compradores Sres. Rosa Carlos Francisco a través de sus letrados. El juzgador pone en duda sus asertos porque resultan contradichos por las manifestaciones del letrado Sr. Munzer, companero de despacho profesional de la letrada de la parte actora.

Consideran que la valoración de la prueba testifical debe hacerse conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieran dado los testigos ( art. 376 LEC ). Que el letrado Sr. Munzer es parte interesada al formar parte del despacho de la actora y ha intervenido en el litigio desde el principio emitiendo los burofax obrantes en los folios 19, 20 y 21. En cambio afirma que la letrada dona Debora, propuesta como testigo por ambas partes aquí enfrentadas, acreditó su representación de Doña. Gloria a virtud del poder especial de 16-04-2004, en base al cual vendió la finca a los actores en nombre de su clienta. Dicha letrada fue llamada a juicio por una única razón de ciencia y es haber intervenido en la negociación, redacción y firma del contrato privado de 20 de abril de 2004 como apoderada de Doña. Gloria con las Sras. Laura Macarena . Testigo que no fue tachada de contrario por lo que debe otorgarse plena eficacia probatoria a sus manifestaciones en el sentido de que antes de la venta de la finca a los actores, en escritura pública de 20 de mayo de 2004, comunicó a los compradores Sres. Carlos Francisco Rosa el acuerdo privado de 20 de abril de 2004 quienes lo conocían perfectamente.

Además, afirma la referida parte recurrente, la realidad física extrarregistral prevalece en los casos de servidumbres aparentes con signos exteriorizadores de la misma, frente a la carencia de inscripción registral. Que desde diciembre de 2003 (doc. 23 de la demanda) la recurrentes se habían dirigido a Doña. Gloria para llegar a un acuerdo, deslindarse y distribuirse el exceso de cabida o metros cuadrados existentes en sus respectivas parcelas respecto de sus títulos de propiedad. Acuerdo plasmado en el documento privado de 20-04-04.

En cuanto a la realidad extrarregistral entre la parte de la casa más al sur de Doña. Gloria, esto es, la esquina de su garaje y el muro inicialmente construido no ha existido ni existe construcción alguna. Que no hubo que destruir nada para la ampliación de la servidumbre de paso pactada el 20.04.2004, sino solamente cambiar la dirección del muro en los términos que consta en el plano adjunto al acuerdo privado de 20 de abril de 2004. Lo cual se constata igualmente con los planos acompanados por el Sr. Munzer a sus burofax (docs. 19, 20 y 21 de la demanda), y con el informe pericial de la actora que contiene, doc. 11, como primera fotografía del anexo la realidad de la existencia de la servidumbre de paso de más de 4 metros.

Que en las fotografías adjuntadas al informe de la recurrente como doc.2 de la contestación a la demanda se acredita en las páginas 5 y 6 la existencia de ese espacio de terreno dedicado a la servidumbre.

Que el Sr. Carlos Francisco Rosa en su declaración, acreditó conocer la realidad física de la existencia de la servidumbre declarando que antes de firmar la escritura publica de compraventa estuvo fuera y cuando volvió y visitó la finca había evidencias de que los recurrentes iban a usar su terreno para acceder al garaje, y que cuando los actores compraron la finca la realidad extrarregistral era la misma que hoy fruto del acuerdo del 20 de abril de 2004.

Que en el certificado del Ayuntamiento de La Oliva de 15 de febrero de 2006 (doc. 12 de la demanda) consta la existencia en la realidad de una calle de uso público denominada Bajo Negro, con un ancho de cuatro metros, que gira hacia el Oeste en una longitud de 25 metros. Lo cual demuestra la existencia en la realidad física, en el callejero oficial, de una calle de uso público de características idénticas a las pactadas en el documento privado de 20 de abril de 2004.

En consecuencia, tanto por...

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