SAP Albacete 339/2012, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2012
Número de resolución339/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo: 15 /2012

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓNDE ALCARAZ

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 20/2007

SENTENCIA Nº 339-12

EN NOMBRE DE S.M. E. REY

ILMOS. SRES.:

Presidente:

  1. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

    Magistrados:

  2. JOSE GARCIA BLEDA

  3. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

    En ALBACETE, a veinte de diciembre de dos mil doce.

    VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número de Rollo 15 /2012, procedente del Juzgado de Instrucción de Alcaraz y seguida con el nº 20/2007 por el trámite de Procedimiento Abreviado por A) Un delito de usurpación de un derecho real inmobiliario del art. 245.1, B) Por un delito de prevaricación del art. 404, C) Por un delito de falsedad de documento oficial del art 390 del Código Penal y alternativamente por un delito de falsedad de uso de documento OFICIAL del art. 393 del Código Penal contra el acusado Avelino, D.N.I. nº NUM000, nacido en Povedilla el NUM001 /1956, hijo de Delfín y de Dolores, con domicilio en PASEO000 nº NUM002 de Alcaraz, en situación de libertad de la que no ha sido privado por esta causa, estando representado por el Procurador D. Luis Legorburo Martínez y defendido por la Letrada Doña María Luisa del Campo Iniesta siendo parte acusadora Nieves, Noemi, Ofelia, Otilia y Esteban representados por el Procurador Don Enrique Monzón Rioboó y defendidos por la Letrado Doña Encarnación García Alfaro y el Ministerio Fiscal representado por el Ilustrísimo Señor Don Emilio Frías Martínez y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 18 de marzo de 2010 el instructor acordó transformar en Procedimiento Abreviado nº 20 / 2007 las Diligencias Previas practicadas hasta entonces, con el nº 175/2006 para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable decidiendo la apertura del juicio oral contra Avelino, habiéndose celebrado el día 8 de Noviembre de 2012.

SEGUNDO

La acusación particular en nombre de Nieves, Noemi, Ofelia, Otilia y Esteban en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio calificó los hechos como constitutivos de un delito de usurpación de un derecho real inmobiliario del art. 245. I, de un delito de prevaricación del art. 404, y de un delito de falsedad en documento oficial del art 390 del Código Penal, o al menos falsedad de uso de documento oficial del artículo 393 del Código Penal siendo responsable en concepto de autor del párrafo 1 del art. 28 del Código penal, el acusado don Avelino sin la concurrencia en el acusado de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal solicitando las penas de: a) por el delito de usurpación de un derecho real inmobiliario del art. 245.1, la pena de dieciocho meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, lo que supondría una pena de multa de 5.400 euros. b). Por el delito de prevaricación del art. 404, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años c) Por el delito de falsedad de documento oficial del art 390 del Código Penal, la pena de seis años de prisión, multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de 10 euros (7.200 euros) e inhabilitación especial por tiempo de seis años. O en su caso por el delito de falsedad de uso de documento oficial del art. 393 del Código Penal vigente la pena de dos años once meses y 29 días de prisión debiendo indemnizar a los querellantes en la cantidad de 763.84 #, por los trabajos necesarios para restaurar la parcela a su anterior estado.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio calificó los hechos como no constitutivos de delito solicitando la absolución del acusado de los delitos que le imputa la acusación particular.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio solicitó la absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

  1. El día 29 de noviembre de 2005 el acusado Avelino, Alcalde en dicha fecha de la localidad de Povedilla, pidió a la Diputación Provincial de Albacete que sus máquinas excavadoras rehabilitaran un antiguo camino de titularidad pública que según le informaron los vecinos de mayor edad de la localidad pasaba por el cortijo de María Cinta y discurría por las antiguas parcelas catastrales nº NUM003 y NUM004 del PARAJE000 que actualmente conforman la parcela NUM005, Polígono NUM006 del paraje PARAJE000 de Povedilla, propiedad de los herederos de Severino y que desembocaba en el camino, denominado de Peñas Blancas, de Piedras Blancas al Cortijo de Doña Micaela, camino del Pretel y ruta de Don Quijote.

  2. Avelino, antes de que se iniciaran los trabajos de rehabilitación se puso primero en contacto con Juan Ignacio (yerno de Severino y esposo de Otilia )y después llamó por teléfono a Esteban ( hijo de Severino ) a Cervelló (Barcelona), comentando a ambos que pretendía ejecutar la referida obra contestando santos al igual que antes hizo Juan Ignacio que, en principio, no se oponían a que se hiciera dicho camino por la linde, cediendo incluso algo de terreno si fuere necesario talar algún árbol siempre y cuando la tala se hiciera con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento indicando el acusado Avelino a Juan Ignacio que la solicitud para llevar a cabo si fuere necesaria dicha tala la gestionarían desde el Ayuntamiento.

    1. Dichas obras comenzaron el dos de febrero de 2006 y para conocer el lugar por donde discurría el antiguo camino el Alcalde se entrevistó con varios de los vecinos de mayor edad de la localidad no trazándose finalmente un camino de 5 metros de ancho por la linde sino por el centro de la parcela conforme a las indicaciones de los referidos vecinos del pueblo estando al frente de las máquinas de la Diputación Provincial Bartolomé, concejal de obras en el Ayuntamiento y Segundo Teniente de Alcalde del Ayuntamiento.

  3. Al expediente administrativo se incorporó un documento consistente en solicitud dirigida al Sr Delegado provincial de medio Ambiente para llevar a cabo si fuere necesaria la tala de diversos árboles en el que había sido simulada o alterada la firma del titular de la parcela NUM005, Polígono NUM006 del PARAJE000 de Povedilla sin que conste el autor de la alteración.

    Dicho documento careció de efectos prácticos al no ser finalmente utilizado para la rehabilitación del camino.

  4. Realizada la obra Severino y sus herederos discutieron la existencia del camino de 5 metros de ancho por el centro de la formulando sus quejas a Avelino al entender que al dividir la parcela en tres partes desmerecía su valor.

  5. El acusado ordenó a la maquinaria de la Excma. Diputación Provincial devolver la finca a su estado original.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene recordar el significado y alcance del principio de presunción de inocencia. El artículo 24.2 de la Constitución se limita a decir que todos tienen derecho a la presunción de inocencia, pero no especifica en qué consiste ésta. Un concepto aprovechable de la misma podemos encontrarlo en los Convenios Internacionales ratificados por España; así, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 ( artículo 11.1), el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950 ( artículo 6.2) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (artículo

14.2); en los tres se viene a decir que la persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad con arreglo a la ley.

En palabras del Tribunal Constitucional "constituye una presunción "iuris tantum" que garantiza el derecho a no sufrir pena o sanción, que no tenga su fundamento en una previa actividad probatoria, sobre la cual el órgano competente pueda fundamentar un juicio razonable de culpabilidad ( STC 138/1990, de 17 de septiembre ). Es decir, se trata del derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que es la obtenida en juicio, que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito ( STC 177/2002 y 213/2002 ).

Por ello, la presunción de inocencia sólo puede entenderse desvirtuada cuando en el proceso se ha practicado prueba válida de cargo y en segundo lugar, que esta prueba se haya practicado con observancia de las normas constitucionales y legales que regulan la admisibilidad de los medios de prueba y su práctica; y por último, que los medios de prueba que se practicaron fueron realmente de cargo para el acusado.

SEGUNDO

La acusación particular en nombre de Nieves, Noemi, Ofelia, Otilia y Esteban en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio calificó los hechos como constitutivos de: 1) un delito de usurpación de un derecho real inmobiliario del art. 245. I, 2) de un delito de prevaricación del art. 404, 3) de un delito de falsedad en documento oficial del art 390 del código penal, o al menos falsedad de uso de documento oficial del artículo 393 del Código Penal siendo responsable en concepto de autor del párrafo 1 del art. 28 del Código penal, el acusado don Avelino .

A.2.1 Respecto al delito de usurpación de un derecho real inmobiliario del art. 245. I.

El art. 245 CP apartado primero requiere la ocupación de un inmueble o la usurpación (uso, ejercicio) de...

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